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Predeterminado Re: Ojo con el transporte de combustible!!!!

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Originalmente publicado por melillano Ver mensaje
Copio y Pego un aviso que nos ha enviado nuestro Club sobre el transporte de combustible.

" 2º) Tras varias denuncias efectuadas por la Guardia Civil a particulares por hacer gasóleo y/o gasolina sin tener en cuenta la normativa vigente, os informamos del siguiente documento remitido por una Estación de Servicio de Vinaròs:

-Para los gasóleos: Podrá suministrarse gasóleo en recipientes homologados con la siguiente, inscripción y homologación: U 3H1/Y1 2/100/2009 N L/01007/SNCH-DEU02
Lo anterior significa, que sólo podrá suministrarse en cuñetes o jarricanes, de plástico rígido grupo de embalaje II y III, con tapa fija. Y con las siguientes cantidades máximas de suministro:
Gasóleo: 5 litros por cuñete o jarricán, y hasta un máximo de 20 litros por bulto. Siendo obligatorio que tanto cada cuñete o jarricán lleve colocada en uno de sus laterales, las etiquetas, de tóxico, extremadamente inflamable y peligroso para el medio ambiente.

-Para las gasolinas: Podrá suministrarse gasolina en recipientes homologados con la siguiente, inscripción y homologación: U 3H1/Y1 2/100/2009 N L/01007/SNCH-DEU02
Las gasolinas, no pueden suministrarse en grupo de embalaje III. Y además deben poseer tapa fija, al igual que en los gasóleos. En el caso de gasolinas, las cantidades máximas que pueden suministrarse son 3 litros por cuñete o jarricán, y hasta un máximo de 12 litros por bulto. Siendo obligatorio que tanto cada cuñete o jarricán lleve colocada en uno de sus laterales, las etiquetas, de tóxico, extremadamente inflamable y peligroso para el medio ambiente.

Así mismo, de cada suministro deberá extenderse la correspondiente factura, en la que deberá constar la fecha, nombre y apellidos con el D.N.I. y dirección del comprador, y especificarse en la misma el producto suministrado, y la cantidad del mismo, quedando en posesión de la Estación de Servicio una copia de la misma.
Queda totalmente prohibido suministrar, los mencionados líquidos inflamables gasóleos y gasolinas, en cualquier recipiente, que no cumpla los requisitos anteriormente señalados, de especificación y homologación, y pongo como ejemplo, botellas y garrafas de plástico, que anteriormente han contenido, agua, refrigerante, etc.."


Creo que en ocasiones queremos ser más papistas que el Papa. La normativa a la que cualquier organismo de control se puede acoger en el transporte de combustibles es al Reglamento Europeo ADR, en este caso el que está en vigor es el del año 2013.
El citado ADR, en su capítulo 1.1.3.1 de exenciones del cumplimiento dice lo siguiente:

"Las disposiciones del ADR no serán aplicables a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares .............. y destinadas a su uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga ...."
"Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en recipientes rellenables llenador por, o para un particular, la cantidad no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte" (el coche vamos).

O sea, que si llevamos en el coche, en un jerrricán de esos rojos que venden en cualquier superficie (que llevan esa chorra de letras y números como envase homologados) de hasta 60 litros, y no más de 4 (por debajo de todo eso no hay problema alguno), no pueden multar. Perdón no deben. Otra cosa es que lo hagan por el puro desconocimiento, como en otras cosas. Pero es recurrible.

Saludos
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Sagitario (18-02-2019)
 

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