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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Entonces, alguien se atreve a dar una cifra aproximada para poner bandera española y cambio de titular?
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#2
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Ni idea, pero yo ni lo consideraria, me iria inmediatamente a pabellón Belga.
Si solo tiene 7m de eslora estas exento del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, por lo que solamente tienes de tramitar su no sujección. Solo tendrias de pagar el Impuesto de transmisiones patrimoniales. Además de ser mas facil obtener el pabellón Belga, tienes muchas otras ventajas tales como no teneres ITBs periodicas, no estares obligado a llevar um material de seguridad absurdo, no estares limitado a una zona de navegación y no andares constantemente acojonado por las inspecciones de la GV.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#3
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Tengo un caso peculiar en estudio, bandera inglesa, por eso tantas preguntas. El caso es que su eslora según elmconstructor es 26 pies 6 pulgadas lo que equivale a 8,08metros. ¿Aquí sabeis como se contaría lo de los impuestos? Según el boe es la eslora que figura en la matrículacion del barco. Alguno de los que habéis hecho el cambio de bandera, me podríais decir ¿de donde se saca la eslora exacta que vale para calcular los impuestos? ¿Es la que figura en los papeles ingleses?, ¿es lo que dice el constructor?, ¿es lo que dice el ingeniero que hace el proyeceto de marcado CE? Y lo más importante, si prevalece los 8,08 metros, ¿tendría que pagar el 12% por culpa de esos 8 cm?
Un saludo |
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