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  #1  
Antiguo 14-09-2013, 17:21
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

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Al hilo de este post:

Ley de Puertos de 1992:

Disposición adicional segunda. Zona contigua.
En la zona contigua definida en el artículo 7.1 de la presente Ley, el Gobierno podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para:
a) Prevenir en el territorio nacional o en el mar territorial las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, de contrabando, fiscales, de inmigración o sanitarios.
b) Sancionar dichas infracciones.

Ergo, la GC del Mar NO TIENE (repito)...NO TIENE potestad para presentar denuncia por una infracción administrativa de índole náutica. En caso de que lo hiciese, ABOGADO al canto y a desmontar tanto la denuncia cómo la sanción.

Señores, qué estamos (al menos, teóricamente) en un ESTADO DE DERECHO.
Que la guardia civil no tiene potestad para hacer denuncias??? ni siquiera a tres millas de la costa? eso no puede ser...
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  #2  
Antiguo 19-09-2013, 19:56
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Pirata
 
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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

Tomaros unas cañas y depués que cada cual saque su propia conclusión.

“Las funciones que la Ley Orgánica 2/1986 de 13/03 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil se ejercerán en las aguas marítimas españolas hasta el límite exterior del mar territorial determinado en la legislación vigente y, excepcionalmente, fuera del mar territorial, de acuerdo con lo que se establece en los tratados internacionales”.
Misión general

Ejercer las funciones que le corresponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas continentales. También incluye las actividades en el medio subacuático, y en particular la custodia de las costas y el control de la inmigración irregular en este ámbito.

Cometidos fundamentales

Judicial: Prevención y averiguación de delitos, primeras diligencias e informes.
Fiscal: resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encomendadas a evitar y perseguir el contrabando.
Administrativo: Conservación de la naturaleza y el medio ambiente, control e inspección pesquera y de embarcaciones deportivas, protección del patrimonio histórico sumergido y el control de la inmigración irregular.
Misiones en el extranjero: Participación en aquellas misiones internacionales de cooperación policial, mantenimiento de la paz o humanitarias que se desarrollen en el ámbito marítimo.
Colaboración y cooperación nacional: Relaciones de colaboración con otros organismos españoles con competencias en el mar, como Salvamento Marítimo, Marina Mercante, Aduanas, Medio Ambiente, Pesca y la Armada.

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  #3  
Antiguo 20-09-2013, 21:40
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Límite Aguas Internacionales

Saludos a todos y una ronda
Artículo 307.2 párrafo h del RDL 2/2011 Texto refundido de la ley de puertos y marina mercante:
Es falta grave;
"Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que corresponden a las titulaciones profesionales o DE RECREO ...."
Y dado que la cuantía de las sanciones no son nada económicas hay que pensarse superar los límites de la titulación y eso sin hablar de que, en caso de incidencia, la compañía de seguros se muestre, seguramente, poco compresiva.
Y si, la GC tiene atribuciones y capacidad legal para informar de esta infracción, esté donde esté.
Obviamente escribo desde el punto de vista exclusivamente legal, y no entro en la experiencia y días de mar que cada uno tenga independientemente de su titulación, ciertamente no hay relación directa entre la titulación y la capacidad de navegar con tino y sensatez.
Buena mar a todos
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