Cita:
Originalmente publicado por luisglezi
Divagará, pero la definición es clara:
Depende de los destrozos que hayan hecho para llevárselo. Probablemente será hurto, pero claramente delito. No veo qué diferencia puede tener a efectos de la responsabilidad del seguro en el siniestro...
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Yo si entiendo algo de derecho, para calificarlo de robo o hurto no se trata de los destrozos que hayan hecho, sino si se ha forzado algo para entrar y/o utilizar el barco. Es decir, si el barco estaba abierto y con las llaves puestas, es un hurto, por mucho dinero que valga el barco. Si se ha forzado la entrada, se ha hecho un puente para arrancar o, incluso hubieren cortado una amarra en vez de largarla, sería un robo. La diferencia es que las compañías de seguros no cubren hurtos., Perdon por el ladrillo. Por cierto, tampoco será hurto de uso.
