
El tema de la prescripción, interrupción y siguientes se recoge en los artículo 66 y siguientes de la Ley General Tributaria:
http://noticias.juridicas.com/base_d...03.t2.html#a66
Respecto al tema de que hablamos (sanciones), éstas no se consideran deudas TRIBUTARIAS, por lo cual yo creo que para saber cuándo prescriben habrá que estar a la legislación específica. De hecho, hasta no hace mucho las sanciones de tráfico en vía ejecutiva prescribían al año y ahora lo han cambiado y prescribe ya a los cuatro. El artículo 66 como podéis ver menciona siempre (deuda tributaria ó tributo).
No digo que en el caso que comenta el cofrade la prescripción sea a los 4 años (no lo sé), pero por si acaso yo consultaría la legislación específica.
Saludos
