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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas hace tiempo que que ría preguntar en el foro si las sanciones de Costas,prescriben.
No voy a entrar en materia de el motivo de la sanción que me colocaron los santos varones de Costas.Pero a día de hoy todavía no se que permiso extra me faltaba para tener charter.Pero si que os diré la respuesta de Costas a mi ultimo pliego de descargos...Sus ( Mis ) escritos son inadmisibles para este departamento de costas por lo si quiere algo.vaya a quejarse al tribunal de justicia superior.Así mismo de claro los señores ,en este caso las señoras de costas. de esto hace unos años creo que 4 ó 5 y a pesar de los intentos por embargarme cuentas,solo han conseguido llevarse 100 €. Por eso me pregunto si el tema de que caduquen las sanciones de costas-= hacienda son viables, saludos. |
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#2
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Por cierto ni Guardia Civil .Ni ayuntamiento me multaron nunca,por que según ellos yo tenia todo en regla y no había motivo de denuncia.Pero los santos varones de Costas no opinaban de esta manera
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#3
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Cop de mar, por lo que escuetamente cuentas, parece que te pusieron una sanción. Que una vez firme ésta, seguiste alegando algo, por lo que te contestan que debes ir al tribunal. Parece ser que no lo hicieste.
Una vez firme, está en vía ejecutiva el cobro de la sanción. La prescripción es de cuatro años, la cual se interrumpe por cualquier acción de la administración tendente a cobrarla (o tuya tendente a pagarla o reconocerla). Si el embargo de los 100 lereles fue hace mas de cuatro años, está prescrita. Si te han notificado algo (aunque sea por boletín, si no han podido hacerlo personalmente) se interrumpe la prescripción y a empezar a contar los cuatro años. Un saludo y suerte. |
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#4
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Cita:
Entonces si no recibo nada ,Se vuelve a activar...??? Yo creía que era si recibía algo que era que te dabas por enterado y entonces el proceso seguía para adelante.???? No lo tengo claro. Saludos. |
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#5
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No entiendo que dices. Si en cuatro años no recibes ninguna notificación el procedimiento de recaudación ejecutiva prescribe. Este procedimiento, como te dije, interrumpe la prescripción por cualquier acto de la administración (que se te notifique) cuya finalidad sea la recaudación de esa deuda (requerimiento, embargo, etc).
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#6
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No se entiende nada.
O explicas la historia completa (y te esfuerzas un poco para que tu escritura sea un poco clara) o nadie te podra ayudar. |
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#7
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![]() El tema de la prescripción, interrupción y siguientes se recoge en los artículo 66 y siguientes de la Ley General Tributaria: http://noticias.juridicas.com/base_d...03.t2.html#a66 Respecto al tema de que hablamos (sanciones), éstas no se consideran deudas TRIBUTARIAS, por lo cual yo creo que para saber cuándo prescriben habrá que estar a la legislación específica. De hecho, hasta no hace mucho las sanciones de tráfico en vía ejecutiva prescribían al año y ahora lo han cambiado y prescribe ya a los cuatro. El artículo 66 como podéis ver menciona siempre (deuda tributaria ó tributo). No digo que en el caso que comenta el cofrade la prescripción sea a los 4 años (no lo sé), pero por si acaso yo consultaría la legislación específica. Saludos ![]() |
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#8
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Por lo que cuentas hablas de un expte sancionador de costas por infracción de algo contra la ley de costas en la zona marítimo terrestre. Con sólo estas suposiciones es difícil dar opinión.
Hasta que no corrijas la infracción, eso no prescribe nunca, al menos hasta que cambie la ley. Otra cosa es la sanción, prescribe el expte. pero se podría reabrir uno nuevo en cualquier momento, con una nueva sanción más grande sí cabe por peligrosidad u otra causa. Y ahora hay mucha €necesidad€. |
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#9
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Cita:
Este derecho a cobrar prescribe a los cuatro años y se regula por la ley general tributaria. Dentro del ejercicio (o acción) del derecho a cobrar es donde se produce la caducidad del expediente recaudatorio, pero eso ya es otra película. |
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#10
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Cita:
Saludos Editado por 4rosas en 13-11-2013 a las 20:57. |
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#11
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todo lo que exponeis aqui es a nivel NACIONAL o cada comunidad tiene su propia LEY DE COSTAS .ejemplo en los permisos o licencias urbanisticas,
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#12
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Cita:
Quizás no te has leído mi escrito con atención ó tenia mucha vela mucho barco y corrías demasiado y por eso no lo has leído bien. No lo voy a repetir otra vez..Pero esta claro el motivo y el por que de la sanción..Si sigues sin entenderlo.Te lo vuelvo a escribir. saludos. |
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#13
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El plazo de prescripción empieza a contar desde que el expediente queda paralizado, (la administración no realiza ningún trámite), ahora bien que no hayas recibido notificación no significa que este paralizado, ya que muchas sanciones se publican en el Boletín correspondiente, si quieres más puedes mándamelo un mensaje y te contesto.
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