Cita:
Originalmente publicado por whitecast
Artículo 21
Leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos
al paso inocente
1. El Estado ribereño podrá dictar, de conformidad con las
disposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional,
leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, sobre
todas o algunas de las siguientes materias:
a) La seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico
marítimo;
3. El Estado ribereño dará la debida publicidad a todas esas leyes
y reglamentos.
4. Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente
por el mar territorial deberán observar tales leyes y reglamentos, así como
todas las normas internacionales generalmente aceptadas relativas a la
prevención de abordajes en el mar.
Tu mismo te contestas, pero por si acaso te pongo la definición de paso inocente, el paso en tránsito es otro concepto el cual supongo que desconoces.....
Artículo 17
Derecho de paso inocente
Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados,
sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través
del mar territorial.
Artículo 18
Significado de paso
1. Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial
con el fin de:
a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni
hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas
interiores;
b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala
en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella.
2. El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso
comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que
constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al
buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar
auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave
El paso inocente es un derecho del que gozan los buques en caso de que cumplan unas determinadas condiciones, en el caso de un barco belga afincado en España obviamente no las cumple y por lo tanto no goza de dicho derecho. El paso inocente se creó en su día para agilizar el tráfico mercante y que los países no pudiesen aplicar discreccionalmente sus normas a todos los buques que pasasen por sus aguas, un yate que fondee un día en Formentera y otro en Ibiza no se considera paso inocente y por lo tanto no goza de dicho derecho, en parte porque está en aguas interiores, las cuales no se regulan en ningún convenio internacional sino que es cada estado quien tiene potestad única para establecer normas de acceso
No solamente se puede regular a los buques extranjeros que no están ejerciendo el derecho de paso, sino que incluso se puede regular a los que gozan de dicho derecho, pregúntaselo sino a los Coast Guard de USA si no pueden regular el tráfico en sus aguas
Las atribuciones reglamentarias otorgadas por el CNUDM al estado español vienen desarrolladas en la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante de aplicación preferenta al Código Civil ya que trata específicamente sobre la materia y es un poquito más actual :.En concreto en el artículo 263
Artículo 263. Competencias del Ministerio de Fomento.
g) La ordenación y el control del tráfico marítimo en las aguas situadas en zonas en
las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, sin perjuicio de las
competencias que se atribuyan a otras autoridades, y específicamente las que
corresponden al Ministerio de Defensa para la salvaguarda de la soberanía nacional.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/2...2011-16467.pdf
Como puedes comprobar , la disposición adicional quinta se basa precisamente en estas competencias ejercidas por el MFOM y aplicadas por los órganos periféricos (capitanías)
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación.
Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en
otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía,
derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación
que le habilite para realizar dicha navegación.
A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado
cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad
de la persona que la gobierna.
Otro día si quieres te explico la diferencia entre el paso en tránsito y el paso inocente .Por lo menos no has sacado el convenio de Ginebre del 58 como otro cofrade hace unas semanas yo también doy el tema por zanjado, por cierto si alguien recurre el RD cuando salga basándose en el CC, por favor que publique la respuesta del ministerio y nos echamos unas risas
Lo siento por el tocho, bebamos todos 
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1. Lo que dices es contradictorio. Por un lado, citas el articulo 21 de la Convencion, que regula las facultades del Estado ribereño ante el transito de barcos extranjeros en paso inocente (cosa que nadie discute). Pero, por otro lado, citas los articulos 17 y 18 para demostrar que los barcos matriculados en Belgica no estan en paso inocente. ¿En que quedamos?
2. No mezles la imposicion de titulos por el Estado ribereño con la regulacion del trafico en las aguas propias, que esto no tiene nada que ver y nadie se lo cuestiona, ni a DGMM ni a la Coast Guard. Pero, por mucho que el Estado ribereño regule el trafico, a los barcos se les sigue aplicando su propia normativa de bandera: su organizacion interna, sus relaciones juridicas, laborales, sus titulos, etc. ¿O es que regular el trafico es exigir determinados titulos y cualificaciones?
3. Lo que dices de que "Las atribuciones reglamentarias otorgadas por el CNUDM al estado español vienen desarrolladas en la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante" no precisa ni merece contestacion.
4. En resumen, tu teoría de que el Estado español puede regular los titulos de los barcos belgas porque no estan en paso inocente requeriria un argumento coherente:
- Que los articulos 17 y 18 de la Convencion establecen los limites del paso inocente.
- Y que el articulo XX de la Convencion establece que "en caso de que un barco extranjero recale en aguas de un Estado ribereño de forma que no exceda los limites del paso inocente, quedara sometido a la legislacion y jurisdiccion de dicho Estado ribereño". Tu problema es que ese articulo XX no existe.
5. Y, si en lo que te basas para defender la capacidad del Estado ribereño para regular los titulos que permitan gobernar barcos extranjeros es en la capacidad de regular "la seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico maritimo" de los barcos en paso inoente, de acuerdo con el articulo 21 de la Convencion, entonces estaras de acuerdo en que eso se aplicaria tanto al barco con bandera belga de Pepe Lopez como a un mercante panameño que pase a 10 millas de Finisterre procedente de Southampton y destino al Canal de Suez. Y, entonces, por un lado, ¿realmente crees que el Estado español es competente para eso? Y, por otro lado, eso seria incompatible con tu otro argumento de que los barcos "belgas" se rigen por la normativa española porque no estan en paso inocente.
En definitiva, primero aclarate y decide cual de las dos es tu argumentacion, pues ambas son incompatibles. Y luego razona un argumento logico y coherente para defenderla.