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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Respecto a la licencia:
Los clubes son entidades deportivas sometidas a las diferentes leyes y decretos deportivos. En el caso de Cataluña, donde las competencias en materia deportiva están transferidas a la Generalitat, los clubes se rigen por el Decreto 58/2010 de 4 de mayo: http://www20.gencat.cat/docs/sge/Hom...sEsportCat.pdf En el artículo 149, punto 3o. dice: "3. Les entitats públiques o privades que organitzin activitats físiques o esportives, amb independència de la seva durada i de la tipologia de l’espai en què es realitzin, hauran d’exigir a totes les persones que hi participin la llicència esportiva corresponent a l’activitat." (Está en catalán pero creo que se entiende, en todo caso si alguien me lo pide lo traduciré muy gustosamente) Los clubes, además, saben que la licencia cubre los mínimos exigidos en la normativa reguladora del seguro deportivo obligatorio. Esto es importante porque el Decreto también dice (Art. 152): "2. En el cas que les prestacions contractades en l’assegurança obligatòria no siguin suficients per fer front a les cobertures necessàries, l’entitat organitzadora en serà la responsable subsidiària." (Digo lo mismo que antes respecto a si alguien precisa traducción) En definitiva, cuando un club organiza un sarao de cualquier índole, llámese regata o carrera o romería o lo que se quiera, ha de tener muy claras las responsabilidades que asume. Otra cuestión es si los oficiales, jueces y árbitros se prestarían a formar parte del "sarao" sin incurrir en faltas sancionables por las federaciones. Creo que respecto a lo del rating está claro, armadores y clubes organizadores nos hemos posicionado mayoritariamente, respecto a las licencias y responsabilidades la cuestión es mucho más compleja. Salud y Buenos Vientos para todos!!! Sent from my iPad using Tapatalk HD |
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