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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola Doctaton. Me dejas helao
.¿ Podrías por favor pasarme el enlace de este listado ? Lo que nos aporta el cofrade Eureka es una operación reciente liquidada en El Vendrell ( hacienda ) y no hay comparación. Gracias ![]() Magno |
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#2
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Cita:
A diferencia de lo comentado por Eureka, en ningún momento nadie me ha informado que el ITP tiene en consideración los años restantes de la concesión, por el contrario, hasta donde he podido leer, el ITP es exactamente igual, independientemente de lo que le quede. Ten cuidado, porque incluso se habla de que se revisarán los contratos de CV de amarres desde el año 2010. Es más, antes de comprar me informé bien del tema, y se que varios CN (entre ellos el CN que tenía la concesión del que sería "mi" amarre), han puesto abogados porque varios soci@s han recibido la correspondiente reclamación del ITP con carácter retroactivo. Se que a muchos propietarios que quieren vender su amarre, esto no les hace ni puñetera gracia, pero es la información TOTALMENTE objetiva, que he conseguido. No sólo te paso el enlace, sino que copio-pego la respuesta de una abogada a la que precisamente le preguntaba acerca del tema. Espero te sirva. Buenas tardes Sr. XXX, A continuación le detallo las consultas planteadas sobre la tributación de la compra de amarres: - La adquisición de un amarre a otra persona física particular, tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo impositivo en Catalunya desde el pasado día 1 de agosto es del 10%. - La tributación debe realizarse, en principio, sobre el valor de compra del Amarre. No obstante este valor de compra, debería ser el valor de mercado del amarre. Para averiguar si la operación se ha realizado por valor de mercado, la Generalitat aprueba unos módulos para determinarlo. Si la valoración del contrato es inferior, y tributamos por este valor, se asume un riesgo de comprobación de valores. No obstante, la Generalitat es consciente que en determinados supuestos el valor del módulo es muy superior al de mercado, por lo que entendemos que posiblemente no habría inicio de un procedimiento de comprobación, pero no es seguro. Desconozco el valor de compra y si éste dista mucho del valor de los módulos, para determinar el riesgo fiscal que se asume. Para cualquier otra aclaración no dude en contactar de nuevo, La página en cuestión, para que te informes bien, (no es publicidad sino información a artículos de interés) es: http://www.barcelonaadvocats.com/ Si pones el buscador y filtras por "amarres" saldrán muchos artículos muy útiles. Puedes descargar el documento con la información del valor de registro en: http://goo.gl/TmvQ6Q En resumidas cuentas. A mi, me metieron el miedo en el cuerpo y desistí de comprar el amarre. Un saludo! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a doctaton | ||
Magno (10-12-2013) | ||
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#3
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Sin querer crear polémica. Acabo de liquidar el ITP por un amarre comprado en Torredembarra en la oficina de tributos de El Vendrell.
Os confirmo, independientemente de la consulta del jurista, que el valor residual sobre el que se calcula el ITP es como lo he explicado anteriormente. Otra cosa son los contratos privados que NO han liquidado ITP, en estos casos efectivamente puede haber revisión y con multa. Que sería para el vendedor. Si tenéis dudas, y el amarre está en Catalunya, lo más fácil es dirigirse a alguna de la agencias tributos cat, ( de preferencia cercana a la costa) y comentar el tema, os sacaran las tablas y os dirán cómo calculan el valor mínimo residual en función de los años restantes de concesión. No suelo escribir y menos en un foro informaciones inexactas no contrastadas. Saludos, EUREKA A diferencia de lo comentado por Eureka, en ningún momento nadie me ha informado que el ITP tiene en consideración los años restantes de la concesión, por el contrario, hasta donde he podido leer, el ITP es exactamente igual, independientemente de lo que le quede. Ten cuidado, porque incluso se habla de que se revisarán los contratos de CV de amarres desde el año 2010. Es más, antes de comprar me informé bien del tema, y se que varios CN (entre ellos el CN que tenía la concesión del que sería "mi" amarre), han puesto abogados porque varios soci@s han recibido la correspondiente reclamación del ITP con carácter retroactivo. Se que a muchos propietarios que quieren vender su amarre, esto no les hace ni puñetera gracia, pero es la información TOTALMENTE objetiva, que he conseguido. No sólo te paso el enlace, sino que copio-pego la respuesta de una abogada a la que precisamente le preguntaba acerca del tema. Espero te sirva. Buenas tardes Sr. XXX, A continuación le detallo las consultas planteadas sobre la tributación de la compra de amarres: - La adquisición de un amarre a otra persona física particular, tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo impositivo en Catalunya desde el pasado día 1 de agosto es del 10%. - La tributación debe realizarse, en principio, sobre el valor de compra del Amarre. No obstante este valor de compra, debería ser el valor de mercado del amarre. Para averiguar si la operación se ha realizado por valor de mercado, la Generalitat aprueba unos módulos para determinarlo. Si la valoración del contrato es inferior, y tributamos por este valor, se asume un riesgo de comprobación de valores. No obstante, la Generalitat es consciente que en determinados supuestos el valor del módulo es muy superior al de mercado, por lo que entendemos que posiblemente no habría inicio de un procedimiento de comprobación, pero no es seguro. Desconozco el valor de compra y si éste dista mucho del valor de los módulos, para determinar el riesgo fiscal que se asume. Para cualquier otra aclaración no dude en contactar de nuevo, La página en cuestión, para que te informes bien, (no es publicidad sino información a artículos de interés) es: http://www.barcelonaadvocats.com/ Si pones el buscador y filtras por "amarres" saldrán muchos artículos muy útiles. Puedes descargar el documento con la información del valor de registro en: http://goo.gl/TmvQ6Q En resumidas cuentas. A mi, me metieron el miedo en el cuerpo y desistí de comprar el amarre. Un saludo![/quote] Editado por EUREKA en 10-12-2013 a las 20:03. |
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#4
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Hola Doctaton.
Me he descargado los listados del año 2012 y 2013. El precio en el 2012 era de 1.100€/m2 y en el 2013 es de 990€/m2 por lo que ya se ve claramante compensado el tiempo de concesión. Está claro que la valoración es ésta y la ley dice que las ITP al 10%. Lo que dicen sobre el valor real.... y que no van a hacer las revisiones...., supongo que dependerá de quienes sean los nuevos propietarios. Además de pagar, con el culo prieto. Como siempre hacienda somos todos, pero unos más que otros.Gracias. ![]() Magno |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Magno | ||
doctaton (10-12-2013) | ||
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#5
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Hola de nuevo,
Como uno es un poco cartesiano y tampoco quiero sorpresas, acabo de habla con la oficina de la Agencia Tributaria Catalana de El Vendrell. Donde recientemente he liquidado el ITP por la compra de un amarre. Teléfono 977157041 Me ha confirmado que mi liquidación es correcta Uf! Me comenta que las tablas son correctas y se utilizan para calcular el valor mínimo. Este valor mínimo tiene en cuenta lo que se denomina el usufructo temporal. Este usufructo temporal según sus tablas internas representa un 2% por año restante de concesión. No descarta que en otras oficinas puedan aplicar criterios distintos ![]() ![]() Por mi parte doy por cerrada mi participación en este hilo. Un saludo y buena proa Eureka |
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