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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola nuevamente,
Corrijo la 44, dado que efectivamente hay que esperar inicialmente a que la Estación Costera 'acuse recibo' por lo que, parece que la c) es la opción correcta. Sin embargo, con respecto a la 45, mantengo la d), salvo que algún cofrade nos diga lo contrario. Saludos! |
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#2
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Gracias Rafa.
Esto el lo que he conseguido en la web: -> Pregunta 42 En la página de fomento indican:"De acuerdo al artículo 5 del real decreto 1185/2006, todos los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o instalación voluntaria, deben disponer de la licencia de estación de barco" => Podría ser la B pero la pregunta es un poco ambigua -> Pregunta 43 Real Decreto 1185/2006: "Zona maritima A1: zona comprendida en el ámbito de cobertura radiotelefónica de, como mínimo, una estación costera de ondas métricas, en la que se dispondrá continuamente del alerta de llamada selectiva digital (LSD) y cuya extensión está delimitada por el Gobierno contratante interesado" => parece ser que es la D -> Pregunta 44 Art 32 del RR: "Las estaciones que reciban una alerta o una llamada de socorro transmitida por las frecuencias de socorro y seguridad en las bandas de ondas hectométricas, decamétricas y métricas cesarán inmediatamente toda transmisión que pueda perturbar el tráfico de socorro y se prepararán para el subsiguiente tráfico de socorro" => parece ser que es la C -> Pregunta 46 Está confirmado que es la A Quedarían dudas sobre la 42 y 45. ¿Algún cofrade nos puede echar un cable ? Las preguntas son las siguientes: Pregunta 42: Las embarcaciones españolas que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo que no sean equipos radiotelefónicos de ondas métricas: a) Estarán autorizadas a realizar radiocomunicaciones con los equipos instalados a bordo, solo con tener la licencia de navegación b) Deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) para realizar radiocomunicaciones con los equipos de radiocomunicaciones instalados a bordo c) Estarán autorizados a realizar radiocomunicaciones, solo con tener en vigor el certificado de navegabilidad. d) Estarán autorizados a realizar radiocomunicaciones con los equipos instalados a bordo, solo con que el patrón tenga la titulacion necesaria. Pregunta 45: ¿Podremos llamar a una estación costera en VHF aunque estemos fuera de la zona de servicio de la misma? a) Si b) Si, pero siempre que estemos dentro de la zona de servicio de otra estación costera porque ésta nos comunicará con la que llamamos. c) Si, siempre que en la llamada identifiquemos a la costera que estamos llamando d) No Gracias por la ayuda. Otra ronda !! ![]() |
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#3
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Hola a todos yo me he examinado del PNB... pero en la pregunta vuestra 42 que acabo de mirar... hay un Real decreto 1435/ 2010 sobre radiocomunicaciones que habla de que no será necesaria la Licencia de estación de buques para las zonas 4, 5, 6, y 7. para llevar el equipo...mirarlo,, en el post tengo una pregunta que nos ha tocado ene el pnb mirarla y opináis si os parece,,saludos
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#4
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Hola, me ha tocado este examen, menudas preguntitas!
42/b no está claro 43/a pero está claro que era la d, fallo gordo teniendo en cuenta el panorama del conjunto de preguntas. 44/c viene en los reglamentos en la web de fomento palabras textuales. 45/b depende de como quieran interpretarla. Pues al estar en la zona A1 estamos al alcance de al mínimo una estación costera, pero en la A2/A3/A4 no. 46/a Es correcta según los libros. |
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#5
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Las embarcaciones españolas que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo que no sean equipos radiotelefónicos de ondas métricas..
El enunciado dice: Las embarcaciones españolas que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo que no sean equipos radiotelefónicos PORTATILES de ondas métricas.. |
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#6
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Las embarcaciones de recreo nacionales que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la Licencia de Estación de Barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante o por la Capitanía Marítima. Esta licencia deberá encontrarse siempre a bordo de la embarcación para la que fue expedida, y ampara y autoriza, exclusivamente, a los equipos, frecuencias o canales reseñados en la misma.
No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencia marítimas. Tampoco se incluirán en la Licencia equipos emisores tales como radares, sondas etc. u otros equipos que no sean los considerados como equipos transmisores utilizados para las radiocomunicaciones marítimas. Libro de Radiocomunicaciones en el servicio móvil marítimo para el PER. Ministerio de Fomento. También aparece así en "Reglamento de las Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles Españoles" Y no veo que haya salido nada publicado de algún cambio al respecto. |
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#7
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Cita:
![]() Soy nueva por estos mares, y en cuanto a la pregunta 42, estoy completamente segura de que tiene que ser anulada. Y es que la pregunta ha sido planteada respecto al Reglamento por el que se regulan las Radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, en su artículo 3.6, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, pero posteriormente, por Real Decreto 1435/2010, se modifica el párrafo primero que es el del enunciando de la pregunta, quedando redactado de la siguiente manera: Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la LEB, expedida por la D.G.Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. SE EXCLUYE DE ESTA OBLIGACIÓN A LAS EMBARCACIONES DE RECREO QUE NAVEGUEN EN LAS ZONAS 4 A 7, SALVO QUE DE MANERA VOLUNTARIA, INSTALEN UN EQUIPO FIJO PROVISTO DE LLAMADA SELECTIVA DIGITAL O UNA RADIOBALIZA, EN CUYO CASO ESTARÁN OBLIGADAS A DISPONER DE MMSI. Si, efectivamente, el PER da autorización para navegar por la Zona 4, desde mi humilde entender estamos excluidos de LEB, en el caso de instalar equipo fijo provisto de llamada selectiva digital. CREO QUE ESTA PREGUNTA DEBERÍA ANULARSE, YA QUE NO HAN TENIDO EN CUENTA ESTA MODIFICACIÓN DEL AÑO 2010 |
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#8
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Cita:
pregunta 45 respuesta la "b" pues en V H F la cobertura que tenemos es aprx. de unas 40 millas |
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#9
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Cita:
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