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Antiguo 17-12-2013, 20:14
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Predeterminado Re: Respuesta: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo

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Originalmente publicado por Mrm Rodriguez Ver mensaje
Las embarcaciones de recreo nacionales que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la Licencia de Estación de Barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante o por la Capitanía Marítima. Esta licencia deberá encontrarse siempre a bordo de la embarcación para la que fue expedida, y ampara y autoriza, exclusivamente, a los equipos, frecuencias o canales reseñados en la misma.
No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencia marítimas.
Tampoco se incluirán en la Licencia equipos emisores tales como radares, sondas etc. u otros equipos que no sean los considerados como equipos transmisores utilizados para las radiocomunicaciones marítimas.
Libro de Radiocomunicaciones en el servicio móvil marítimo para el PER. Ministerio de Fomento.
También aparece así en "Reglamento de las Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles Españoles"
Y no veo que haya salido nada publicado de algún cambio al respecto.
Hola a todos, y como no... una ronda para todos...
Soy nueva por estos mares, y en cuanto a la pregunta 42, estoy completamente segura de que tiene que ser anulada. Y es que la pregunta ha sido planteada respecto al Reglamento por el que se regulan las Radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, en su artículo 3.6, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, pero posteriormente, por Real Decreto 1435/2010, se modifica el párrafo primero que es el del enunciando de la pregunta, quedando redactado de la siguiente manera:
Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la LEB, expedida por la D.G.Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. SE EXCLUYE DE ESTA OBLIGACIÓN A LAS EMBARCACIONES DE RECREO QUE NAVEGUEN EN LAS ZONAS 4 A 7, SALVO QUE DE MANERA VOLUNTARIA, INSTALEN UN EQUIPO FIJO PROVISTO DE LLAMADA SELECTIVA DIGITAL O UNA RADIOBALIZA, EN CUYO CASO ESTARÁN OBLIGADAS A DISPONER DE MMSI.
Si, efectivamente, el PER da autorización para navegar por la Zona 4, desde mi humilde entender estamos excluidos de LEB, en el caso de instalar equipo fijo provisto de llamada selectiva digital.
CREO QUE ESTA PREGUNTA DEBERÍA ANULARSE, YA QUE NO HAN TENIDO EN CUENTA ESTA MODIFICACIÓN DEL AÑO 2010
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  #2  
Antiguo 18-12-2013, 16:45
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Smile Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo

HOLA A TODOS ESTOY MUY DE ACUERDO

antes
Artículo 7 Licencia de estación de barco (LEB)
1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. A partir de: 1 enero 2011 Párrafo primero del número 1 del artículo 7 redactado por el apartado cinco de la disposición final primera del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6 noviembre).
No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas.
Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores tales como radares, sondas u otros que no sean los considerados como equipos transmisores utilizados para las radiocomunicaciones marítimas.
después
Artículo 7 Licencia de estación de barco (LEB)
1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. Se excluye de esta obligación a las embarcaciones de recreo que naveguen en las zonas 4 a 7, salvo que de manera voluntaria, instalen un equipo fijo provisto de llamada selectiva digital o una radiobaliza, en cuyo caso estarán obligadas a disponer de MMSI. Párrafo primero del número 1 del artículo 7 redactado por el apartado cinco de la disposición final primera del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6 noviembre).Vigencia: 1 enero 2011
No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas.
Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores tales como radares, sondas u otros que no sean los considerados como equipos transmisores utilizados para las radiocomunicaciones marítimas.

A IMPUGNAR EN MASA
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  #3  
Antiguo 18-12-2013, 16:52
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Predeterminado Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo

POR CIERTO, EN LA CONVOCATORIA DEL EXAMEN SE CITA LA ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, porla que se regulan las condiciones para el
gobierno de embarcaciones de recreo colgada en la pagina de fomento.

Al descargar el archivo se ve que LA VERSIÓN NO ESTÁ ACTUALIZADA, ES LA ANTERIOR NORMA, que establecía un bloque de preguntas de propulsión mecánica, no de radiocomunicaciones.

Por si pudiera servir también.
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  #4  
Antiguo 18-12-2013, 16:55
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Por último, en cuanto a la pregunta 45 del examen 03:
3) Pregunta 45:

¿Podremos llamar a una estación costera en VHF aunque estemos fuera de la zona de servicio de la misma?
a) Si
b) Si, pero siempre que estemos dentro de la zona de servicio de otra estación costera porque ésta nos comunicará con la que llamamos.
c) Si, siempre que en la llamada identifiquemos a la costera que estamos llamando
d) No


He estado mirando y por más que busco no veo ninguna prohibición al respecto. Únicamente existe una recomendación, a efectos de no producir una señal débil y dificultar la comunicación, pero no está prohibido. salvo mejor criterio, claro. en tal caso, la respuesta sería la A
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  #5  
Antiguo 18-12-2013, 20:46
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Predeterminado Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo

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Originalmente publicado por MPEREDA Ver mensaje
Por último, en cuanto a la pregunta 45 del examen 03:
3) Pregunta 45:

¿Podremos llamar a una estación costera en VHF aunque estemos fuera de la zona de servicio de la misma?
a) Si
b) Si, pero siempre que estemos dentro de la zona de servicio de otra estación costera porque ésta nos comunicará con la que llamamos.
c) Si, siempre que en la llamada identifiquemos a la costera que estamos llamando
d) No


He estado mirando y por más que busco no veo ninguna prohibición al respecto. Únicamente existe una recomendación, a efectos de no producir una señal débil y dificultar la comunicación, pero no está prohibido. salvo mejor criterio, claro. en tal caso, la respuesta sería la A
Hola! Estamos duplicando posts con el otro foro del examen 3, pero bueno, pego mi respuesta con respecto a la 45:

Yo tengo, y los de mi academia han confirmado:

45D

Sobre la 45, en la pag. 22 del "libro azul de la DGMM", pone: "a fin de evitar la congestión innecesaria de las frecuencias utilizadas para la llamada,la estación de barco no podrá llamar a la costera hasta que no tenga constancia de haber entrado en la zona de servicio de dicha Estación Costera: es decir, en la zona en la que la estación de barco, utilizando una frecuencia adecuada, pueda ser oída por la Estación Costera" Librito en https://docs.google.com/uc?id=0B5G9L...xport=download)
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  #6  
Antiguo 19-12-2013, 10:35
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NO PUEDO DESCARGAR EL ENLACE. ¿ESE LIBRO AZUL DE LA DGMMM QUE DICES ES UNA ESPECIE DE MANUAL O ALGO ASÍ, O ES UNA DISPOSICIÓN NORMATIVA, TIPO INSTRUCCIÓN O ALGO. LO DIGO PORQUE CREO IMPORTANTE PARA QUE NO SE PUEDA REALIZAR LA LLAMADA QUE ESTÉ EXPRESAMENTE PROHIBIDO POR ALGUNA NORMA GENERAL, NO BASTANDO, A MI JUICIO, QUE EXISTA UNA MERA RECOMENDACIÓN.


POR CIERTO, UNA RONDA PARA TODOS
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  #7  
Antiguo 19-12-2013, 15:15
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Originalmente publicado por MPEREDA Ver mensaje
NO PUEDO DESCARGAR EL ENLACE. ¿ESE LIBRO AZUL DE LA DGMMM QUE DICES ES UNA ESPECIE DE MANUAL O ALGO ASÍ, O ES UNA DISPOSICIÓN NORMATIVA, TIPO INSTRUCCIÓN O ALGO. LO DIGO PORQUE CREO IMPORTANTE PARA QUE NO SE PUEDA REALIZAR LA LLAMADA QUE ESTÉ EXPRESAMENTE PROHIBIDO POR ALGUNA NORMA GENERAL, NO BASTANDO, A MI JUICIO, QUE EXISTA UNA MERA RECOMENDACIÓN.


POR CIERTO, UNA RONDA PARA TODOS
Perdona MPereda, lo he pegado mal: a ver si este vale: https://docs.google.com/uc?id=0B5G9L...xport=download
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  #8  
Antiguo 19-12-2013, 17:11
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Originalmente publicado por educabo Ver mensaje
Hola! Estamos duplicando posts con el otro foro del examen 3, pero bueno, pego mi respuesta con respecto a la 45:

Yo tengo, y los de mi academia han confirmado:

45D

Sobre la 45, en la pag. 22 del "libro azul de la DGMM", pone: "a fin de evitar la congestión innecesaria de las frecuencias utilizadas para la llamada,la estación de barco no podrá llamar a la costera hasta que no tenga constancia de haber entrado en la zona de servicio de dicha Estación Costera: es decir, en la zona en la que la estación de barco, utilizando una frecuencia adecuada, pueda ser oída por la Estación Costera" Librito en https://docs.google.com/uc?id=0B5G9L...xport=download)
Pero.... Un barco.... ¿No puede contactar vhf con una costera y ésta le pone en contacto, por ejemplo con otra costera? Conversaciones radiotelefónicas y mientras dura la conversación el barco permanece en un canal de trabajo determinado... Yo entiendo que sí se puede pero seguramente estaré equivocado. Saludos
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  #9  
Antiguo 19-12-2013, 18:22
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oK. MUCHAS GRACIAS, Y UNA RONDA POR LA APORTACIÓN.

Pues parece un manual, se supone que basado en:

a.
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Normas actualizadas aprobadas en la última Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
celebrada en Ginebra en el año 2007 (CMR-07).

b.
Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se regulan las radiocomunicaciones
marítimas a bordo de los buques civiles españoles (BOE 210, de 1 de
noviembre), y Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 4 de
diciembre de 2007.

c.
Publicaciones de la OMI sobre el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos,
sus diferentes sistemas y subsistemas.

d.
Publicaciones OMI, sobre el sistema COSPAS-SARSAT.

e.
Publicaciones del Servicio Marítimo acerca de los servicios prestados por las estaciones

costeras.

Si la regla está extraída de alguna de estas normas, bien, pero si, por ejemplo, sale de las publicaciones o alguna disposición de caracter no normativo, creo que no puede entenderse como norma, y por tanto, no estña prohibido. Voy a ver de cual de estas disposiciones se puede entender prohibido el llamar a una costera fuera de su zona de servicio. De ello en parte (está por ver la posible anulación de la pregunta 45) depende mi aprobado.


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