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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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POR CIERTO, EN LA CONVOCATORIA DEL EXAMEN SE CITA LA ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, porla que se regulan las condiciones para el
gobierno de embarcaciones de recreo colgada en la pagina de fomento. Al descargar el archivo se ve que LA VERSIÓN NO ESTÁ ACTUALIZADA, ES LA ANTERIOR NORMA, que establecía un bloque de preguntas de propulsión mecánica, no de radiocomunicaciones. Por si pudiera servir también. |
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#2
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Por último, en cuanto a la pregunta 45 del examen 03:
3) Pregunta 45: ¿Podremos llamar a una estación costera en VHF aunque estemos fuera de la zona de servicio de la misma? a) Si b) Si, pero siempre que estemos dentro de la zona de servicio de otra estación costera porque ésta nos comunicará con la que llamamos. c) Si, siempre que en la llamada identifiquemos a la costera que estamos llamando d) No He estado mirando y por más que busco no veo ninguna prohibición al respecto. Únicamente existe una recomendación, a efectos de no producir una señal débil y dificultar la comunicación, pero no está prohibido. salvo mejor criterio, claro. en tal caso, la respuesta sería la A |
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#3
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Cita:
Yo tengo, y los de mi academia han confirmado: 45D Sobre la 45, en la pag. 22 del "libro azul de la DGMM", pone: "a fin de evitar la congestión innecesaria de las frecuencias utilizadas para la llamada,la estación de barco no podrá llamar a la costera hasta que no tenga constancia de haber entrado en la zona de servicio de dicha Estación Costera: es decir, en la zona en la que la estación de barco, utilizando una frecuencia adecuada, pueda ser oída por la Estación Costera" Librito en https://docs.google.com/uc?id=0B5G9L...xport=download) |
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#4
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NO PUEDO DESCARGAR EL ENLACE. ¿ESE LIBRO AZUL DE LA DGMMM QUE DICES ES UNA ESPECIE DE MANUAL O ALGO ASÍ, O ES UNA DISPOSICIÓN NORMATIVA, TIPO INSTRUCCIÓN O ALGO. LO DIGO PORQUE CREO IMPORTANTE PARA QUE NO SE PUEDA REALIZAR LA LLAMADA QUE ESTÉ EXPRESAMENTE PROHIBIDO POR ALGUNA NORMA GENERAL, NO BASTANDO, A MI JUICIO, QUE EXISTA UNA MERA RECOMENDACIÓN.
![]() POR CIERTO, UNA RONDA PARA TODOS ![]() |
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#5
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Cita:
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#6
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Cita:
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#7
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oK. MUCHAS GRACIAS, Y UNA RONDA POR LA APORTACIÓN. ![]() Pues parece un manual, se supone que basado en: a. Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Normas actualizadas aprobadas en la última Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones celebrada en Ginebra en el año 2007 (CMR-07). b. Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles (BOE 210, de 1 de noviembre), y Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 4 de diciembre de 2007. c. Publicaciones de la OMI sobre el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos, sus diferentes sistemas y subsistemas. d. Publicaciones OMI, sobre el sistema COSPAS-SARSAT. e. Publicaciones del Servicio Marítimo acerca de los servicios prestados por las estaciones costeras. Si la regla está extraída de alguna de estas normas, bien, pero si, por ejemplo, sale de las publicaciones o alguna disposición de caracter no normativo, creo que no puede entenderse como norma, y por tanto, no estña prohibido. Voy a ver de cual de estas disposiciones se puede entender prohibido el llamar a una costera fuera de su zona de servicio. De ello en parte (está por ver la posible anulación de la pregunta 45) depende mi aprobado. ![]() |
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