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Antiguo 19-12-2013, 17:11
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo

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Originalmente publicado por educabo Ver mensaje
Hola! Estamos duplicando posts con el otro foro del examen 3, pero bueno, pego mi respuesta con respecto a la 45:

Yo tengo, y los de mi academia han confirmado:

45D

Sobre la 45, en la pag. 22 del "libro azul de la DGMM", pone: "a fin de evitar la congestión innecesaria de las frecuencias utilizadas para la llamada,la estación de barco no podrá llamar a la costera hasta que no tenga constancia de haber entrado en la zona de servicio de dicha Estación Costera: es decir, en la zona en la que la estación de barco, utilizando una frecuencia adecuada, pueda ser oída por la Estación Costera" Librito en https://docs.google.com/uc?id=0B5G9L...xport=download)
Pero.... Un barco.... ¿No puede contactar vhf con una costera y ésta le pone en contacto, por ejemplo con otra costera? Conversaciones radiotelefónicas y mientras dura la conversación el barco permanece en un canal de trabajo determinado... Yo entiendo que sí se puede pero seguramente estaré equivocado. Saludos
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  #2  
Antiguo 19-12-2013, 18:22
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo

oK. MUCHAS GRACIAS, Y UNA RONDA POR LA APORTACIÓN.

Pues parece un manual, se supone que basado en:

a.
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Normas actualizadas aprobadas en la última Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
celebrada en Ginebra en el año 2007 (CMR-07).

b.
Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se regulan las radiocomunicaciones
marítimas a bordo de los buques civiles españoles (BOE 210, de 1 de
noviembre), y Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 4 de
diciembre de 2007.

c.
Publicaciones de la OMI sobre el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos,
sus diferentes sistemas y subsistemas.

d.
Publicaciones OMI, sobre el sistema COSPAS-SARSAT.

e.
Publicaciones del Servicio Marítimo acerca de los servicios prestados por las estaciones

costeras.

Si la regla está extraída de alguna de estas normas, bien, pero si, por ejemplo, sale de las publicaciones o alguna disposición de caracter no normativo, creo que no puede entenderse como norma, y por tanto, no estña prohibido. Voy a ver de cual de estas disposiciones se puede entender prohibido el llamar a una costera fuera de su zona de servicio. De ello en parte (está por ver la posible anulación de la pregunta 45) depende mi aprobado.


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