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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#20
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El RIPA es meridianamente claro y hay que seguirlo al pie de la letra para no tener problemas, no valen interpretaciones ni "yo creo que....", "es mejor hacer asi..", etc.
Cuando habla de barcos que estén a la vista habla exactamente de eso, barcos que estén a la vista, no que sea de dia, de noche o que lo detectes por el radar. Si lo ves o ves sus luces se aplican las reglas de la sección II, si no pues no. Evidentemente si navegas a vela pues sigues la regla 12. En caso de incertudumbres sobre rumbos, aspectos, etc las propias reglas suelen establecer que en caso de duda se actue en el caso mas desfavorable. Ojo como dicen mas arriba de apartarse de todo, pues hay situaciones que exigen mantener rumbo y velocidad (para no confundir al otro) y el saltárselas suele acarrear llevarse un porcentaje de culpa en caso de colisión. Y finalmente, en caso de que el que tiene que maniobrar no lo haga tenemos nosotros la obligación de hacerlo para evitar la colisión, si no lo hacemos también nos caerá un porcentaje de la culpa en el caso de colisión. En los juicios sobre accidentes nunca he visto un caso que un barco se lleve el 100% de responsabilidad, suele ser compartida y a porcentajes según grado de culpabilidad, asi que cuidado. Saludos Auskalo
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Navego luego existo. |
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Kane (29-12-2013) | ||
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