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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hombre, sin entrar en otras consideraciones, claro que hay una regulación legal. Primero en el Código Civil
Artículo 339 Son bienes de dominio público: 1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos. En segundo lugar, en la propia Ley de Aguas Artículo 51. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable. 1. El ejercicio de los siguientes usos comunes especiales requerirá previa declaración responsable: a) La navegación y flotación. b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos. c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del recurso por terceros. Otra cosa es cómo cada Autoridad Local, Autonómica o Estatal quiera regular esta competencia.
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#2
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Cita:
2. La ley de aguas no es aplicable al mar, solo a las aguas continentales, y tampoco habla nada de muertos... |
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#3
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En Galicia las rías están bajo autoridad Autonómica, en otras comunidades no se.
Otra cosa es que la Xunta sólo administre una parte de ese espacio mediante Portos de Galicia, dejando el resto a los usos y costumbres tradicionales. Según estos, "o mar é de todos", y la tradición del fondeo no parece verse afectada. Incluso en zonas delimitadas como área portuaria, por ejemplo Baiona, la administración de Portos sólo obligó a mover los muertos que estaban situados en zonas donde se colocaron pantalanes o se ampliaron los muelles. En otros lugares de las rías, incluso dentro de espacios de la Red Natura, el fondeo de pequeñas embarcaciones es común. Conozco un caso en el que obligaron a retirar un barco, pero era una barcaza de río de más de 25 metros que pretendía utilizarse como restaurante flotante.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bob | ||
Casacostadamorte (08-01-2014) | ||
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#4
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Bueno yo si conozco casos de obligar a retirar embarcaciones fondeadas fuera de zonas portuarias, pero fué por llevar años en abandono y sin uso y mas casi como limpieza de la ría por motivos medioambientales...
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#5
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Cita:
No hombre, no... Perdona por la discrepancia. Los bienes de dominio público están afectado a un uso general y por definición, no pueden ser utilizados de forma privada si no es mediante concesión o autorización administrativa. Se denominan bienes 'demaniales' mientras que los bienes privados se denominan, patrimoniales. No puede darse un uso patrimonial de un bien demanial. Sin más. Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables, no pueden transmitirse..., etc. Y son de dominio público, entre otros, las zonas maritimo terrestre, las playas y el mar territorial. La alusión a la Ley de Aguas que he hecho es porque si incluye las aguas costeras, a las que estáis haciendo referencia. Echate un vistazo al artículo 1.2 de dicha Ley y lo verás. Por si fuera poco, fíjate lo que dice la Ley de Costas que es restrictiva a tope (y que integra el mar territorial). Tanto que incluso aunque pudieras tener un Título de propiedad registrado a tu nombre (imaginate...qué pasaría con una boya), si no te ha sido concedida al amparo de esta Ley: INDISPONIBILIDAD Artículo 7 Conforme a lo dispuesto en el artículo 132.1 de la Constitución, los bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en esta Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 8 A los efectos del artículo anterior, no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la presente Ley, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad. Puedes, lógicamente hacer fondeo, pero...no instalaciones (=boyas) Artículo 31 1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley. ¿Podrías poner un...no se, un kiosko de prensa en medio de la Gran Via, en Madrid? Me imagino que no se te ocurriría. Nadie puede apropiarse, sin la debida autorización, del dominio público. Uno puede fondear, en pricipio, en medio del mar si quiere. Pero no puede reservarse un sitio, ni para él, ni con el pretexto de que cualquiera pueda fondear en él, donde le dé la gana. Sería tanto como decir...."a las puertas de mi casa solo aparco yo. Pongo dos piedras y...para mi. Si uno quiere hacer eso, va al Ayuntamiento...paga un vado...y se reserva una plaza....Pero paga un vado...Es decir, nos paga a todos los demás (=dominio público) el uso privativo de un espacio que no le pertenece.
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#6
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Claro como el agua, ¿no?.
Pero seguro que continuarán los muertos okupas! |
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