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Antiguo 09-01-2014, 10:54
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Boyas para fondeo...

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Originalmente publicado por Casacostadamorte Ver mensaje
1. Nadie niega que el mar sea de dominio público, eso no contradice que pongas un muerto y fondees, ya quedó claro que eso no privatiza el mar, estando la boya libre puede amarrase el primero que llegue, (salvo que exista una concesión)...

2. La ley de aguas no es aplicable al mar, solo a las aguas continentales, y tampoco habla nada de muertos...

No hombre, no... Perdona por la discrepancia.

Los bienes de dominio público están afectado a un uso general y por definición, no pueden ser utilizados de forma privada si no es mediante concesión o autorización administrativa. Se denominan bienes 'demaniales' mientras que los bienes privados se denominan, patrimoniales. No puede darse un uso patrimonial de un bien demanial. Sin más.

Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables, no pueden transmitirse..., etc. Y son de dominio público, entre otros, las zonas maritimo terrestre, las playas y el mar territorial.

La alusión a la Ley de Aguas que he hecho es porque si incluye las aguas costeras, a las que estáis haciendo referencia. Echate un vistazo al artículo 1.2 de dicha Ley y lo verás.

Por si fuera poco, fíjate lo que dice la Ley de Costas que es restrictiva a tope (y que integra el mar territorial). Tanto que incluso aunque pudieras tener un Título de propiedad registrado a tu nombre (imaginate...qué pasaría con una boya), si no te ha sido concedida al amparo de esta Ley:

INDISPONIBILIDAD

Artículo 7

Conforme a lo dispuesto en el artículo 132.1 de la Constitución, los bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en esta Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables.


Artículo 8

A los efectos del artículo anterior, no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la presente Ley, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad.

Puedes, lógicamente hacer fondeo, pero...no instalaciones (=boyas)

Artículo 31

1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley.


¿Podrías poner un...no se, un kiosko de prensa en medio de la Gran Via, en Madrid? Me imagino que no se te ocurriría.

Nadie puede apropiarse, sin la debida autorización, del dominio público.

Uno puede fondear, en pricipio, en medio del mar si quiere. Pero no puede reservarse un sitio, ni para él, ni con el pretexto de que cualquiera pueda fondear en él, donde le dé la gana. Sería tanto como decir...."a las puertas de mi casa solo aparco yo. Pongo dos piedras y...para mi.

Si uno quiere hacer eso, va al Ayuntamiento...paga un vado...y se reserva una plaza....Pero paga un vado...Es decir, nos paga a todos los demás (=dominio público) el uso privativo de un espacio que no le pertenece.
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Antiguo 09-01-2014, 21:13
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Predeterminado Re: Boyas para fondeo...

Claro como el agua, ¿no?.
Pero seguro que continuarán los muertos okupas!
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