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#1
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Cita:
No quiero eternizarme en una discusión bizantina, esto es lo que dice la ley en Murcia donde resido, no una asesoría: Código y denominación 2044 - Inscripción de la constitución de clubes deportivos en el Registro de Entidades Deportivas Objeto Inscripción de la constitución de clubes deportivos que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La inscripción en el Registro será requisito indispensable para: a) Reconocimiento oficial de la actividad de las entidades deportivas, a los efectos de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia (BORM 175 de 29/07/2000). Puede consultarse en Normativa. b) Acceder a los derechos y beneficios que prevé la citada Ley, además de percibir subvenciones y celebrar cualquier tipo de convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. c) Solicitar su integración en la federación deportiva regional correspondiente. Destinatarios Clubes deportivos de la Región de Murcia http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2044&IDTIPO=240&RASTRO=c276$m29 38,3224 Como veis solo es necesario inscribirse en el registro de entidades deportivas, estar inscrito en el registro si es indispensable para poder integrarse en la federación correspondiente. Insisto en que las licencias federativas solo son necesarias para las competiciones del circuito oficial, no para las de organización privada por cualquier club, esté federado o no, en las que rigen las normas generales de seguridad aplicables a cada deporte. Por si tienes interés en saber más te puedes leer la siguiente ley: http://borm.carm.es/borm/documento?obj=anu&id=307427 De la LEY DEL DEPORTE EN CATALUÑA: Artículo 9 -1 Para participar en competiciones de ámbito federativo, los clubes o asociaciones deportivos, las agrupaciones deportivas, las entidades no deportivas sin afán de lucro y las secciones deportivas de entidades lucrativas o de empresas de servicios deportivos deben federarse en las federaciones catalanas correspondientes a las modalidades o disciplinas en las que quieren participar. -2 En todos los casos, las federaciones deportivas catalanas deben exigir a los clubes o asociaciones deportivos su inscripción en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad, y a las entidades no deportivas sin ánimo de lucro, a las entidades lucrativas y a las empresas de servicios deportivos la adscripción de sus secciones deportivas en el mencionado Registro. Artículo 13 Se entiende por agrupación deportiva, a efectos de la presente Ley, cualquier asociación o entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar y con domicilio en Cataluña, integrada por personas físicas o jurídicas, o por personas físicas y jurídicas, con la finalidad de desarrollar, fomentar y practicar la actividad física o polideportiva sin ningún afán de lucro. Dichas asociaciones no pueden ejercer ninguna función propia de las federaciones deportivas en relación con la actividad competicional, salvo que exista mutuo acuerdo.
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Saludos Hay tres tipos de marinos : el primer grupo es el de los teóricos : saben todo pero no navegan. El segundo grupo es el de los prácticos : si navegan todo aunque no sepan nada. Un tercer grupo une la teoría y la practica : no navegan y no saben nada. Editado por brutus en 16-01-2014 a las 20:52. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a brutus | ||
Camelot (16-01-2014) | ||
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#2
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Esto pertenece a la guia de recomendaciones para organizar regatas de la Federación:
PREAMBULO La presente Guía de Recomendaciones tiene por finalidad determinar las condiciones que deben reunir los Clubes o entidades organizadoras que deseen acoger alguna Regata Oficial. Esta Guía de Recomendaciones será de aplicación, con las necesarias adaptaciones derivadas de las condiciones y compromisos con las Entidades Organizadoras implicadas en el acontecimiento. Así mismo, será de aplicación a otras regatas organizadas por la RFEV o en las que ésta intervenga o colabore. Para las regatas no oficiales, esta Guía establece una lista mínima de medios, instalaciones y estructuras a considerar en su organización. Su contenido no es exhaustivo y puede ampliarse y completarse para eventos determinados en función de sus características 2.3 Funciones de la Federación Autonómica, el Club anfitrión y las demás entidades colaboradoras Estas entidades deberán tener previsto: (a) Las instalaciones, los medios materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de los diferentes comités, así como el aseguramiento de los riesgos derivados de la regata. (b) La atención a participantes y organizadores (c) Las relaciones públicas, las relaciones con los medios de comunicación, y la difusión de la regata. (d) los actos sociales y las ceremonias de inauguración y clausura. (e) El servicio meteorológico y los servicios de salvamento, asistencia sanitaria y seguridad. (f) La comprobación de la documentación necesaria para las inscripciones de los participantes, y muy especialmente lo relativo a Licencias Federativas y Publicidad. En ningún caso se permitirá la participación de un barco en una regata, sin que éste presente el Certificado de Publicidad, las Licencias Federativas de toda la tripulación y la documentación solicitada en el Anuncio de Regatas, o acrediten de forma fehaciente que las tienen y están al día. (g) La comunicación a la Capitanía Marítima correspondiente. Entiendo que las regatas que están en la estructura organizativa de la Federación, sean oficiales o no oficiales exigen que se tenga la licencia federativa. Que se puedan hacer regatas fuera de estas estructuras federativas pues está por determinar, me imagino que la RANC está en ello, pero que en las regatas de clubs federados es obligatorio tener licencia creo que esta bien claro. saludos ![]() Editado por BARDAYU en 16-01-2014 a las 21:20. |
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#3
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Hola!
Soy la antigua mnksueiro (ahora tengo nuevo nick!) Vaya una lié hace un año con la consulta! Y yo que sólo quería ahorrarme unos eurillos porque estaba en paro! Vaya! Bueno! un año más tarde sigo en la misma situación (de intentar ahorrarme unos eurillos) Hoy he llamado a la RANC y me han contestado que entre el viernes y el lunes sabrán algo definitivo. Y he llamado a Castilla y León y me han dicho que son 35 euros y te la mandan a casa. (sin historias ni complicaciones) Me falta llamar a Ceuta, que he visto hoy la recomendación de un cofrade. Muchas gracias, de verdad, por la participación y respuestas! [inicio de comentario que no viene al caso] Si ahora navego fue, al principio gracias a una antigua web denominada "buscotripulante". Y posteriormente, y en gran medida, gracias a las ofertas de patrones de este foro. La náutica me ha cambiado un poco la vida, por lo que estoy terriblemente agradecida. Y me ha dado la oportunidad de aprender, superarme, conocer realidades a las que de otro modo no hubiera tenido acceso, aventuras.... Puf! Creo que empecé a "vivir" cuando empecé a navegar! [fin de comentario que no viene al caso] Y si ahora nos ahorramos todos unos eurillos, será, definitivamente, gracias a la información compartida! gracias, cofrades, por compartir!!! ![]() ![]() ![]() ![]() |
| 3 Cofrades agradecieron a MonicaSoléDiesel este mensaje: | ||
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#4
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Totalmente de acuerdo en el resto. Insisto, porque lo he hecho siendo directivo de club federado y consultado con el abogado de la asociación por una controversia parecida, aclaro que no era de vela.
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Saludos Hay tres tipos de marinos : el primer grupo es el de los teóricos : saben todo pero no navegan. El segundo grupo es el de los prácticos : si navegan todo aunque no sepan nada. Un tercer grupo une la teoría y la practica : no navegan y no saben nada. Editado por brutus en 16-01-2014 a las 22:37. |
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#5
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Lo que ya esta en marcha es el Carnet de Clase Crucero de la Ranc (lease Licencia) con alguna cobertura mejor que la de la FCV y ello acogiendose a la Ley del Deporte (La Ranc es de ambito estatal) Valida en todas las pruebas que organice la Ranc o sus clubs afiliados, donde tambien podran participar los poseedores de "Licencia Federativa" . Lo que no sabemos (pero se imagina) es que las Federaciones NO la aceptaran en prueçbas oficiales de sus Campeonatos, aqui demostraran si son dialogantes o excluyentes, como se esta demostrando al menos en Cataluña
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#6
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[Sin que nos oigan] Yo soy el responsable de haber "reflotado" el hilo, porque llegó enero y empecé como tú a ahorrarme unos eurillos, porque me ha cambiado la tasa que yo pagaba, y ya ves la que se ha montado. De todas formas, pensé que al principio era una discusión de esas de sillas volando y tal, pero no, al final estoy aprendiendo tela.... ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu | ||
MonicaSoléDiesel (17-01-2014) | ||
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#7
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En este post estamos tratando lo mismo que en el otro de la FCV.
Acabo de hacer un comentario que vale para lo que acabas de poner, Dunic. Saludos |
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#8
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Seguimos igual, como dice el titulo esto es una guía de recomendaciones no de obligaciones.... Así que recomiendan que se pidan las licencias (solo faltaría que la fereracion no recomendase a los clubs que engorde sus ingresos) pero sigue sin existir obligación si el club no quiere seguir esta recomendación y no lo exige en las instrucciones de regata.
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Una ronda.... que pago yo El exito es la preparación combinada con la oportunidad. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Camelot | ||
Atnem (17-01-2014) | ||
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#9
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Si cada cual interpretamos lo que queremos pues esto se va a convertir en un dialogo de besugos.
A ver si la RANC y la FEDE se dignan en aclararnos todo este embrollo. Saludos |
| 2 Cofrades agradecieron a BARDAYU este mensaje: | ||
la mar salada (17-01-2014), ULISES (17-01-2014) | ||
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#10
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Que no, que aquí no vuelan sillas
Yo al menos no me he levando de la mía, ni siquiera he levantado la voz (o al menos eso creo), ni he notado que nadie la levante.![]() Creo que hay dos conceptos diferentes que se están mezclando. Uno es practicar un deporte, como es navegar, para lo que no hace falta nada más que lo estrictamente lo necesario y otra es competir en ese deporte, sea al nivel que sea. Para competir hace falta tener reglas (y que alguien las haya legislado) gente para que se cumplan, etc, etc... y para eso, creo que lo más lógico es que participa en esa competición ha de estar federado. Debemos tener en cuenta también que no estamos solo, que hay otros compitiendo, y el seguro de la licencia supongo que cubrirá una responsabilidad civil si pasa algo con otro participante. No creo que nadie salga a una regata sin seguro que cubra las regatas, o si lo hace, supongo que si ocurre cualquier accidente, no le cubrirá y está perjudicando al resto. No creo que en ningún otro deporte se pueda competir sin estar federado, aunque tengas tu seguro particular. Además, muchos seguros particulares no cubren ciertos deportes. En montaña, por ejemplo, muy poca gente de la que conozco sale al monte sin su correspondiente licencia federativa, y eso que ahí no hay generalmente competición, solo son excursiones. |
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#11
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Con todo cariño ¡eeeehh!
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#12
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Totalmente de acuerdo. En todos los temas es importante interpretar correctamente lo escrito. En lo legal, más que importante es del todo necesario.
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Buena proa! |
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#13
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Porque si también tomas como una recomendación: " (g) La comunicación a la Capitanía Marítima correspondiente." ya me dirás. Tu no pidas permiso a Capitanía para organizar una regata (aunque no sea oficial) y no cumplas todo lo que se pide y vas a ver lo que te cae encima. Como dices es importante interpretar correctament lo escrito, pero ante asuntos de esta importancia no vamos a ser nosotros quien lo vamos a interpretar sino los jueces. |
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#14
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Vamos a ver... que todo eso es para COMPETICIONES OFICIALES. Nos vamos a la RAE.
Definición de "oficial", por lo de regata o competición OFICIAL: oficial. (Del lat. officiālis). 1. adj. Que es de oficio, o sea que tiene autenticidad y emana de la autoridad derivada del Estado, y no particular o privado. Documento, noticia oficial 2. adj. Dicho de una institución, de un edificio, de un centro de enseñanza, etc.: Que se sufragan con fondos públicos y están bajo la dependencia del Estado o de las entidades territoriales. Hay otras acepciones que no vienen al caso... Por tanto cualquier asociación privada, que este legalmente constituida para ello, puede organizar lo que quiera a efectos competitivos. Debe cumplir la legalidad vigente (entre otras la Ley del Deporte, que va mas alla del deporte federado, a efectos de seguros, inclusos temas de discriminación, etc) pero ya esta. Lo único que pasa es que la organizadora no será una institución oficial (no puede sufragarse con fondos públicos) ni lo que organice será una competición oficial (no tendrá reconocimiento estatal), según lo define la RAE. Pero ni falta que hace hay miles de competiciones NO OFICIALES en España (con sus reglas, sus campeones, sus trofeos, sus "todo"). Cualquier torneo de verano de futbol sala promovido, entre otros, por los Ayuntamientos, son competiciones (algunas "a muerte", dile que no al que se esta dejando las tibias en cada entrada del rival), y no multan a nadie... |
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#15
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Buena proa! |
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#16
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De qué asociación privada estamos hablando??? además, la Ley del deporte le confiere potestad organizativa a las fedeaciones tanto en el ambito de las competiciones Oficiales como las no oficiales. Otra cosa es que estemos hablando de "eventos deportivos de caracter ludico o social". Ahí si se les escapa las competencias a las Fedraciones. En fin, siento mucho ser una voz discrepante y en contra de la mayoría y os aseguro que para nada tengo nada con las Federaciones, es mas, yo ya tengo mi calvario con la mía, que co**nes tiene la cosa. Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a BARDAYU | ||
ULISES (17-01-2014) | ||
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#17
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¡Caramba, no sabía que estábamos en un juicio...!
Lo de Capitanía Marítima va por otro sitio y es una tontería que salga en las recomendaciones. También podría recomendarse que los barcos floten... ![]() Y no seamos más papistas que el papa, por favor!.
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Buena proa! |
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#18
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Porque si no fuera así no haría falta ni tener seguro del coche, ni del barco, etc., porque caramba, no vamos a tener un accidente para que nos lleven a juicio y además perderlo! Y volviendo a las recomendaciones, como ya he dicho antes lo de Capitanía no es una recomendación sino una obligación. Y si como dices es una tontería porque ya se da por entendido, también se tendrá que dar por entendido que es obligación federarse. Como ya he dicho en otras intervenciones no tengo ningún interés ni en la RANC ni en la FCV (soy socio de las dos) simplemente intento interpretar lo que leo. |
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#19
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Señores,
El problema estaría resuelto si TODOS nos federáramos en la misma jaula, es el mismo problema que las petroleras, si una sóla semana llenáramos en una marca de gasolineras... BAJARIAN LOS PRECIOS DE LAS DEMÁS, el caso es que no hay unión y es precísamente lo que se fomenta con toda esta patraña. ![]() |
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#20
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Cita:
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Licencia o cetificado o documento que cubra las exigenncias de la Ley .... (y aqui sirve la Ranc y estas dentro de la Ley) y si no es asi que lo rebata un letrado
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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| federacion, licencia, regata, vela cruceros |
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