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  #1  
Antiguo 23-01-2014, 17:17
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Predeterminado Re: Bandera belga y seguro

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Originalmente publicado por astrolabio68 Ver mensaje
Efectivamente. En mi caso Metromar me cubre toda la mediterránea y hasta Canarias, en un barquito de 5 metros que siendo Español sería zona 4...
Astrolabio, por curiosidad, ¿a precio más o menos normal?

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  #2  
Antiguo 23-01-2014, 17:32
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Predeterminado Re: Bandera belga y seguro

A este respecto, hace poco tuve una oferta para un cliente mío pro parte de una compañía española, para un barco de 30 pies de 1972 recién abanderado en Bélgica.

Todo riesgo con cobertura en todo el Mediterráneo, aguas europeas y Canarias y franquicia de 250 euros por alrededor de 600 euros al año.

salud!!!
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  #3  
Antiguo 23-01-2014, 17:49
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Predeterminado Re: Bandera belga y seguro

En cada póliza se especifica lo que cubre. En la mia pone todo el mediterraneo, y fuera de él, a 200 millas de la costa. Y que el barco esté autorizado administrativamente para la zona que está, como con baldera belga está autorizado para ir por toooooollll mar, pues lo que manda son las restricciones de la póliza. Consulta a tu compañía antes de empezar el trámite, la mía no puso ninguna pega, me mandó un anexo especificando la nueva bandera y el número de la lettre de pavillon, y a tirar millas....
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  #4  
Antiguo 23-01-2014, 17:51
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Predeterminado Re: Bandera belga y seguro

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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
A este respecto, hace poco tuve una oferta para un cliente mío pro parte de una compañía española, para un barco de 30 pies de 1972 recién abanderado en Bélgica.

Todo riesgo con cobertura en todo el Mediterráneo, aguas europeas y Canarias y franquicia de 250 euros por alrededor de 600 euros al año.

salud!!!
Cofrade Jadarvi, . ¿ Me podrias indicar por privado la compañia ?. Gracias. saludos.
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  #5  
Antiguo 30-06-2015, 16:38
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Predeterminado Re: Bandera belga y seguro

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Originalmente publicado por port bo Ver mensaje
Cofrade Jadarvi, . ¿ Me podrias indicar por privado la compañia ?. Gracias. saludos.
Y A MI, POR FAVOR, MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO
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  #6  
Antiguo 08-07-2015, 09:41
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Predeterminado Re: Bandera belga y seguro

Aparte de notificar el cambio de bandera,tiene que quedar muy claro que vamos a navegar mas alla de lo que permite la titulacion española, que una cosa es la bandera y otra la titulacion,que lo den por escrito.
El cofrade chacon ya lo dice:

CONDICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN PARA EMBARCACIONES CON BANDERA EXTRANJERA
Como aclaración de lo dispuesto en las Condiciones Generales de aplicación al Seguro (Art. 20), se hace constar que si la embarcación asegurada tuviere bandera extranjera, el Tomador del Seguro o el Asegurado se obligan a cumplir fielmente las normas de derecho positivo en material de navegación y seguridad marítima que resulten Aplicables de conformidad con la legislación del estado de la bandera de la embarcación asegurada.
Igualmente, será dicha legislación del estado de la bandera de la embarcación, la competente para determinar la documentación que deberá reunir la misma, reconocimientos obligatorios, etc., así como las condiciones, requisitos y titulación que deberá ostentar su tripulación y, en particular, el personal al mando de la misma.
No obstante lo anterior, si el personal al mando de la embarcación fuere de nacionalidad española y la navegación se realizara en aguas de soberanía española, este personal deberá ostentar los requisitos y titulaciones previstas en la legalidad vigente en España al momento de la ocurrencia del siniestro.
Asimismo, si la embarcación se dedicara a alquiler o arriendo, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá cumplir las disposiciones legales vigentes que regulen dicha actividad en el país donde se ejerza.
Mediante la firma de este documento, el Tomador del Seguro acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita.

Los derechos soberanos son 200 millas,mas alla sin problemas.


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  #7  
Antiguo 08-07-2015, 19:14
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Predeterminado Re: Bandera belga y seguro

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Aparte de notificar el cambio de bandera,tiene que quedar muy claro que vamos a navegar mas alla de lo que permite la titulacion española, que una cosa es la bandera y otra la titulacion,que lo den por escrito.
El cofrade chacon ya lo dice:

CONDICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN PARA EMBARCACIONES CON BANDERA EXTRANJERA
Como aclaración de lo dispuesto en las Condiciones Generales de aplicación al Seguro (Art. 20), se hace constar que si la embarcación asegurada tuviere bandera extranjera, el Tomador del Seguro o el Asegurado se obligan a cumplir fielmente las normas de derecho positivo en material de navegación y seguridad marítima que resulten Aplicables de conformidad con la legislación del estado de la bandera de la embarcación asegurada.
Igualmente, será dicha legislación del estado de la bandera de la embarcación, la competente para determinar la documentación que deberá reunir la misma, reconocimientos obligatorios, etc., así como las condiciones, requisitos y titulación que deberá ostentar su tripulación y, en particular, el personal al mando de la misma.
No obstante lo anterior, si el personal al mando de la embarcación fuere de nacionalidad española y la navegación se realizara en aguas de soberanía española, este personal deberá ostentar los requisitos y titulaciones previstas en la legalidad vigente en España al momento de la ocurrencia del siniestro.
Asimismo, si la embarcación se dedicara a alquiler o arriendo, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá cumplir las disposiciones legales vigentes que regulen dicha actividad en el país donde se ejerza.
Mediante la firma de este documento, el Tomador del Seguro acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita.

Los derechos soberanos son 200 millas,mas alla sin problemas.


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Hola Pepota.

Estás seguro de que es la nacionalidad española del patrón la que determina la necesidad de estar en posesión del título español? No es la residencia española la que determina ese requisito?
Un saludo y gracias
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kuovadix (08-07-2015)
  #8  
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Predeterminado Re: Bandera belga y seguro

No tengo ni idea,me limito a leer lo que dice la compañia:
si el personal al mando de la embarcación fuere de nacionalidad española ...

nacionalidad.
1. f. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.
2. f. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.
3. f. Esp. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural.
4. f. Esp. Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas.

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astrolabio68 (09-07-2015)
  #9  
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Predeterminado Re: Bandera belga y seguro

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Aparte de notificar el cambio de bandera,tiene que quedar muy claro que vamos a navegar mas alla de lo que permite la titulacion española, que una cosa es la bandera y otra la titulacion,que lo den por escrito.
El cofrade chacon ya lo dice:

CONDICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN PARA EMBARCACIONES CON BANDERA EXTRANJERA
Como aclaración de lo dispuesto en las Condiciones Generales de aplicación al Seguro (Art. 20), se hace constar que si la embarcación asegurada tuviere bandera extranjera, el Tomador del Seguro o el Asegurado se obligan a cumplir fielmente las normas de derecho positivo en material de navegación y seguridad marítima que resulten Aplicables de conformidad con la legislación del estado de la bandera de la embarcación asegurada.
Igualmente, será dicha legislación del estado de la bandera de la embarcación, la competente para determinar la documentación que deberá reunir la misma, reconocimientos obligatorios, etc., así como las condiciones, requisitos y titulación que deberá ostentar su tripulación y, en particular, el personal al mando de la misma.
No obstante lo anterior, si el personal al mando de la embarcación fuere de nacionalidad española y la navegación se realizara en aguas de soberanía española, este personal deberá ostentar los requisitos y titulaciones previstas en la legalidad vigente en España al momento de la ocurrencia del siniestro.
Asimismo, si la embarcación se dedicara a alquiler o arriendo, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá cumplir las disposiciones legales vigentes que regulen dicha actividad en el país donde se ejerza.
Mediante la firma de este documento, el Tomador del Seguro acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita.

Los derechos soberanos son 200 millas,mas alla sin problemas.


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Si esto es así con PY habilitado a 150 millas sería ilegal entre 150 y 200 millas. Serían 50 millas de ilegalidad alrededor de España y el resto del mundo para viajar¡¡.
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  #10  
Antiguo 09-07-2015, 11:49
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Predeterminado Re: Bandera belga y seguro

Es en las aguas donde españa tiene soberania, en el mediterraneo hay sitios donde no las tiene en 12 millas, como gibraltar, estrecho etc.
En el atlantico 200 millas,canarias
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  #11  
Antiguo 12-07-2015, 12:28
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Predeterminado Re: Bandera belga y seguro

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Aparte de notificar el cambio de bandera,tiene que quedar muy claro que vamos a navegar mas alla de lo que permite la titulacion española, que una cosa es la bandera y otra la titulacion,que lo den por escrito.
El cofrade chacon ya lo dice:

CONDICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN PARA EMBARCACIONES CON BANDERA EXTRANJERA
Como aclaración de lo dispuesto en las Condiciones Generales de aplicación al Seguro (Art. 20), se hace constar que si la embarcación asegurada tuviere bandera extranjera, el Tomador del Seguro o el Asegurado se obligan a cumplir fielmente las normas de derecho positivo en material de navegación y seguridad marítima que resulten Aplicables de conformidad con la legislación del estado de la bandera de la embarcación asegurada.
Igualmente, será dicha legislación del estado de la bandera de la embarcación, la competente para determinar la documentación que deberá reunir la misma, reconocimientos obligatorios, etc., así como las condiciones, requisitos y titulación que deberá ostentar su tripulación y, en particular, el personal al mando de la misma.
No obstante lo anterior, si el personal al mando de la embarcación fuere de nacionalidad española y la navegación se realizara en aguas de soberanía española, este personal deberá ostentar los requisitos y titulaciones previstas en la legalidad vigente en España al momento de la ocurrencia del siniestro.
Asimismo, si la embarcación se dedicara a alquiler o arriendo, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá cumplir las disposiciones legales vigentes que regulen dicha actividad en el país donde se ejerza.
Mediante la firma de este documento, el Tomador del Seguro acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita.

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Para no sembrar confusión debo decir que esto es una claúsula especial que una empresa aseguradora en concreto insertaba en mi póliza una vez hecho el cambio de bandera. Como por supuesto no me convenció, ni supieron explicármelo, me cambié de compañía y a navegar tranquilo. Saludos.
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"No te rías de un pequeño dátil, algún día llegará a ser una gran palmera". Proverbio bereber.

"Sólo es capaz de realizar los sueños el que,
cuando llega la hora,
sabe estar despierto. León Daudí 1905-1985".

[b]Asociación de Navegantes de Recreo [color=red]
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Antiguo 23-01-2014, 20:39
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Predeterminado Re: Bandera belga y seguro

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Astrolabio, por curiosidad, ¿a precio más o menos normal?

Normalísimo. El mismo precio que pagaba antes con bandera española. Y con 6 personas en vez de 4
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otoio (23-01-2014)
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