![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
![]() ![]() En algún lugar del kilometrico hilo que tenemos abierto sobre el cambio a esta bandera me ha parecido leer que no hay problema a la hora de encontrar seguro para nuestra embarcacion bajo la nueva bandera. Ahora bien: el hecho de que en Belgica no haya zonas de navegacion, significa que el seguro nos cubrira independientemente de donde o a que distancia de la costa naveguemos? o es algo que habria que negociar con la aseguradora? muchas gracias por lo que podias aportar ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mirlotu | ||
astrolabio68 (23-01-2014) | ||
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
__________________
"My boat is my island" |
| 2 Cofrades agradecieron a astrolabio68 este mensaje: | ||
ArubaWaker (25-01-2014), Mirlotu (23-01-2014) | ||
|
#3
|
||||
|
||||
![]() ![]() Muchas gracias por la respuesta. Algun otro cofrade tiene mas ejemplos de esto? ![]() ![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]()
__________________
Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
|
#5
|
|
A este respecto, hace poco tuve una oferta para un cliente mío pro parte de una compañía española, para un barco de 30 pies de 1972 recién abanderado en Bélgica.
Todo riesgo con cobertura en todo el Mediterráneo, aguas europeas y Canarias y franquicia de 250 euros por alrededor de 600 euros al año. ![]() ![]() salud!!! |
|
#6
|
||||
|
||||
|
En cada póliza se especifica lo que cubre. En la mia pone todo el mediterraneo, y fuera de él, a 200 millas de la costa. Y que el barco esté autorizado administrativamente para la zona que está, como con baldera belga está autorizado para ir por toooooollll mar, pues lo que manda son las restricciones de la póliza. Consulta a tu compañía antes de empezar el trámite, la mía no puso ninguna pega, me mandó un anexo especificando la nueva bandera y el número de la lettre de pavillon, y a tirar millas....
|
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
. ¿ Me podrias indicar por privado la compañia ?. Gracias. saludos.![]() |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Normalísimo. El mismo precio que pagaba antes con bandera española. Y con 6 personas en vez de 4
__________________
"My boat is my island" |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a astrolabio68 | ||
otoio (23-01-2014) | ||
|
#9
|
||||
|
||||
|
__________________
![]() 2010- Jouet 22 "Zakkai" 2011~ Furia 28 "Cocoliso" 2013 ~ Anbemar, la casa-barco más guay del mundo mundial!!! ~~~~~~~~~ |
|
#10
|
||||
|
||||
Saludos. A continuación les pongo la claúsula que mi seguro adjuntó tras el cambio de bandera. me gustaría que opinaran al respecto. No se contradice un párrafo con otro? Dependiendo de por donde tenga el siniestro se me aplicarán unas condiciones u otras? Ustedes tienen esta claúsula tal cual o es distinta?. Gracias a todos.![]() ![]() CONDICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN PARA EMBARCACIONES CON BANDERA EXTRANJERA Como aclaración de lo dispuesto en las Condiciones Generales de aplicación al Seguro (Art. 20), se hace constar que si la embarcación asegurada tuviere bandera extranjera, el Tomador del Seguro o el Asegurado se obligan a cumplir fielmente las normas de derecho positivo en material de navegación y seguridad marítima que resulten Aplicables de conformidad con la legislación del estado de la bandera de la embarcación asegurada. Igualmente, será dicha legislación del estado de la bandera de la embarcación, la competente para determinar la documentación que deberá reunir la misma, reconocimientos obligatorios, etc., así como las condiciones, requisitos y titulación que deberá ostentar su tripulación y, en particular, el personal al mando de la misma. No obstante lo anterior, si el personal al mando de la embarcación fuere de nacionalidad española y la navegación se realizara en aguas de soberanía española, este personal deberá ostentar los requisitos y titulaciones previstas en la legalidad vigente en España al momento de la ocurrencia del siniestro. Asimismo, si la embarcación se dedicara a alquiler o arriendo, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá cumplir las disposiciones legales vigentes que regulen dicha actividad en el país donde se ejerza. Mediante la firma de este documento, el Tomador del Seguro acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita.
__________________
"No te rías de un pequeño dátil, algún día llegará a ser una gran palmera". Proverbio bereber. "Sólo es capaz de realizar los sueños el que, cuando llega la hora, sabe estar despierto. León Daudí 1905-1985". [b]Asociación de Navegantes de Recreo [color=red] Socio fundador. |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Con AXA -y no es publicidad- no he tenido ningún problema . Es más un seguro a todo riesgo como el que tenia y resulta que cuando me llegue la bandera belga será ciento y pico euros,,,,,,,,más barato !!!!!!!!!!!
Y fessssstivamente para toito to er mundo navegable ![]() ![]() ![]() ![]()
__________________
AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]()
__________________
"No te rías de un pequeño dátil, algún día llegará a ser una gran palmera". Proverbio bereber. "Sólo es capaz de realizar los sueños el que, cuando llega la hora, sabe estar despierto. León Daudí 1905-1985". [b]Asociación de Navegantes de Recreo [color=red] Socio fundador. |
|
#13
|
||||
|
||||
|
Cita:
Pero además, los requisitos y titulaciones previstas en la legalidad vigente en España al momento de la ocurrencia del siniestro, si el barco es de bandera belga, son lo que dicte Bélgica, por lo que el texto es bastante ambiguo.
__________________
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LordNelson | ||
chachón (11-02-2014) | ||
|
#14
|
||||
|
||||
|
Cita:
Y dices que tienes cobertura mundial ? ¿cruces del atlantico tambien? Tu tienes un 28 pies,verdad cofrade? ![]() ![]() |
|
#15
|
||||
|
||||
|
Yo también estoy con AXA, un 41 pies por 800 al año con franquicia de 300. Y ningún problema por la bandera.
|
|
#16
|
||||
|
||||
|
Tiene toda la lógica ya que nuestro país exige para manejar embarcaciones de recreo en nuestras aguas una titulación. El proyecto de OM de titulaciones de recreo que se aprobará en breve dice lo siguiente en su disposición adicional V:
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna. |
|
#17
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Pues eso, la correspondiente al Estado cuyo pabellón enarbole, o sea, bajo pabellón belga, NINGUNA TITULACION ![]() ![]() sALUD. ![]() ![]() |
|
#18
|
||||
|
||||
Gracias por las respuestas. Yo no quería entrar en lo de la titulaciones porque tenemos varios hilos abiertos, me refería justo a lo que expone LordNelson, ¿cuando se habla de requisitos a que se refiere? Si tengo un siniestro en aguas españolas debo llevar los elementos de seguridad que España dice par que el seguro me cubra? y si estoy fuera de España basta con tener el "modo Belga"? Parece absurdo en toda regla pero la clausula está ahí y por eso la expuse en el foro por si es usual este formato o preparo una "reunión amistosa " con mi seguro. Sigo a la escucha.![]() ![]() ![]()
__________________
"No te rías de un pequeño dátil, algún día llegará a ser una gran palmera". Proverbio bereber. "Sólo es capaz de realizar los sueños el que, cuando llega la hora, sabe estar despierto. León Daudí 1905-1985". [b]Asociación de Navegantes de Recreo [color=red] Socio fundador. |
|
#19
|
||||
|
||||
|
Cita:
Lloyds mismo, ante la falta de normativa britanica, desarrollo sus propios reglamentos de exigencias que los armadores asegurados se comprometen a cumplir. Y si no los cumplian, quedaban excluidos de cobertura. De hecho, esas exigencias se convirtieron en un estandard de referencia internacional. En resumen, que si le da la gana, una compañia puede exigir que un patron tenga el titulo de patron, o de capitan, español, ingles, o filipino; o exigir una determinada medida de seguridad; o remitirse a la normativa del pais de bandera, o de cualquier otro. Y no busques necesariamente la explicacion en si la legislacion dice esto u esto otro. Otra cosa es que, adicionalmente, las polizas suelen tener una clausula de que si se incumple la legislacion aplicable, se excluye la cobertura, con lo cual, ademas de la legislacion aplicable, tendras que cumplir las condiciones que añada la poliza. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
chachón (12-02-2014) | ||
|
#20
|
||||
|
||||
|
Cita:
He ido a tomarme uno coffe con mi agente de seguros -AXA- y con la poliza en la mano y tirando este de tlf a Madrid, me cuenta lo que aqui relato; que no solo no habrá problemas, si no que me saldrá más barato ![]() ![]() Otra cosa es el que cada uno habrá de leerse las clausulas, condiciones etc que le presenten. Pero vaya, que lo que sobran son compañias y ofertas de seguros a cascoporro ![]()
__________________
AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jotaguirre | ||
chachón (12-02-2014) | ||
|
#21
|
||||
|
||||
|
Alto y claro como siempre Tupac.
![]() Gracias nuevamente Jotaguirre. ![]()
__________________
"No te rías de un pequeño dátil, algún día llegará a ser una gran palmera". Proverbio bereber. "Sólo es capaz de realizar los sueños el que, cuando llega la hora, sabe estar despierto. León Daudí 1905-1985". [b]Asociación de Navegantes de Recreo [color=red] Socio fundador. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a chachón | ||
Tupac A. (12-02-2014) | ||
|
#22
|
||||
|
||||
|
Pero ojo! es verdad que en AXA dice que está asegurado en todo el Mediterraneo incluso hasta Canarias, pero hay que modificar una cosa...los datos del barco: matrícula y bandera
En mi caso cuando lo aseguré tenía bandera española y consta en la póliza, como también su matrícula...cosa que ahora al ser belga (al fin!!!) esos datos no corresponderían con el barco con lo cual HAY que modificarlo con tu tomador del seguro ![]()
__________________
Mi aventura rodeando la península en solitario: http://veleroskorpyo.blogspot.com/ |
|
#23
|
||||
|
||||
|
Y A MI, POR FAVOR, MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO
|
|
#24
|
||||
|
||||
|
Aparte de notificar el cambio de bandera,tiene que quedar muy claro que vamos a navegar mas alla de lo que permite la titulacion española, que una cosa es la bandera y otra la titulacion,que lo den por escrito.
El cofrade chacon ya lo dice: CONDICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN PARA EMBARCACIONES CON BANDERA EXTRANJERA Como aclaración de lo dispuesto en las Condiciones Generales de aplicación al Seguro (Art. 20), se hace constar que si la embarcación asegurada tuviere bandera extranjera, el Tomador del Seguro o el Asegurado se obligan a cumplir fielmente las normas de derecho positivo en material de navegación y seguridad marítima que resulten Aplicables de conformidad con la legislación del estado de la bandera de la embarcación asegurada. Igualmente, será dicha legislación del estado de la bandera de la embarcación, la competente para determinar la documentación que deberá reunir la misma, reconocimientos obligatorios, etc., así como las condiciones, requisitos y titulación que deberá ostentar su tripulación y, en particular, el personal al mando de la misma. No obstante lo anterior, si el personal al mando de la embarcación fuere de nacionalidad española y la navegación se realizara en aguas de soberanía española, este personal deberá ostentar los requisitos y titulaciones previstas en la legalidad vigente en España al momento de la ocurrencia del siniestro. Asimismo, si la embarcación se dedicara a alquiler o arriendo, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá cumplir las disposiciones legales vigentes que regulen dicha actividad en el país donde se ejerza. Mediante la firma de este documento, el Tomador del Seguro acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita. Los derechos soberanos son 200 millas,mas alla sin problemas. __________________ |
|
#25
|
||||
|
||||
|
Cita:
Estás seguro de que es la nacionalidad española del patrón la que determina la necesidad de estar en posesión del título español? No es la residencia española la que determina ese requisito? Un saludo y gracias
__________________
"My boat is my island" |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a astrolabio68 | ||
kuovadix (08-07-2015) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|