![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
Yo no sé qué necesita obligatoriamente un barco con bandera belga para navegar, supongo que sobretodo un barco, pero mira, cuando llegué a esto de la náutica hace 31 años, la guardia civil española solo preguntaba cuando te paraba de donde vienes, a donde vas, y que le enseñaras los DNIs de todos los tripulantes, si eran de hacienda directamente te abordaban y luego entraban en razones. Ni título ni chorradas varias. Ahora, sobretodo a los de bandera española y de lista sexta (porque como sabrás la picaresca llevó a alguna gente a esta lista) les puso las pilas a base de inspecciones de todo tipo. Ahí es donde más sancionados (por hacienda) hay. A veces te paran para pedirte cosas que ni sabías que el barco debía llevar, como el absurdo certificado de inspección de la balsa. Actualmente en Tabarca fondeados se acercan a pedir y van barriendo a destajo, este si, este no, pero buscan a llos lista 6ª. Si tienes suerte no te piden nada y si no, te piden de todo y te hacen un papelito por no tener pito, luego ya si eso, te sanciona la Capitanía española (al armador de 6ª en algún caso). Mi pregunta a tu pregunta es que si un GC te pide un título que (al parecer) exige la legislación belga para usar la radio que obviamente llevas pues te delata la antena, y te encoges de hombros, ¿qué te pueden hacer las autoridades (leasé capitanía) españolas? ¿Y qué más cosas que los navegantes españoles no sabemos te pueden pedir las autoridades belgas y las de aquí? ¿No hay legislación de transportes, pesca, medioambiente, sanidad, etc que está transpuesta de normas europeas de obligado complimiento para todos los estados miembros? Claro, que pensándolo bien, aquí no lo vas a contar y mejor que no lo hagas. Una duda que nos asalta a todos es ¿por donde van a buscarnos las vueltas a los navegantes españoles con barcos belgas? Editado por genoves en 29-01-2014 a las 18:18. |
|
#2
|
||||
|
||||
![]() Pues, como acabo de citar más arriba, los franceses tienen claro que: - Licence de station de navire ... Les autorités de contrôle en mer (Affaires Maritimes, Gendarmerie, Douanes) peuvent exiger la production inmédiate de l'original de la licence. A l'étranger, diverses administrations ayant le même rôle peuvent avoir la même exigence. ... - Inspections des stations ... A l'étranger, les navires , astreints ou non, peuvent être soumis à l'obligation de visite par les administrations compétentes afin de verifier la concordance entre la licence et la composition de la station de bord. Le certificat d'opereur pourrá aussi être demandé. lo cual, si se parte de la idea de que el espacio radioeléctrico es limitado y la utilización por todos está sujeta a convenios internacionales, es lógico: cada estado en las aguas de su competencia territorial puede, y debe, controlar su utilización. Pero de ahí a que una embarcación con bandera belga, con licencia de estación de barco en regla y equipo en regla, y en aguas españolas, no pueda legalmente ser operada por un español con título naútico (PE, PY o CY) creo que hay un hermoso trecho. Otra cosa es que estuviera en aguas belgas, o, simplemente, en alta mar. ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|