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Originalmente publicado por pil pil
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Es cierto lo que dices: de acuerdo con la legislacion, hay que tenir los titulos que exija el pais de bandera. Y si el pais de bandera no exige ninguno, entonces no hace falta tener titulo, se navegue por donde se navegue. Un matiz: es el art. 10.2 del Codigo Civil (no el 9).
No obstante, si una persona con residencia o pasaporte del Estado español navega en aguas territoriales de ese Estado sin ningun titulo, tal como estan las coses es muy posible que los proximos años se vea metido en un follon de expedientes administrativos, alegaciones, recursos, sanciones, etc.