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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días cofrades.
El Sábado pasado recibí la visita de la GC a bordo para comprobar documentación. Al decir que tenía bandera FRA me pregunta por el recibo del pago del impuesto de matriculación (algo que más allá de discutir sobre justo o injusto) ya sabía que iba a ocurrir. Dicho esto, sé que tengo que pagar el impuesto especial sobre determinados medios de transporte y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Me remito al BOE y encuentro la normativa para el pago del (12% (iEDMT) + 4% (iTP)), pero ¿Cuál es el valor de la embarcación? En las tablas del Anexo II no está. Comparando precios de mercado de mi embarcación y valor depreciado de alguna embarcación parecida de las tablas, sale ésta última muy beneficiada. Dicho esto ¿Cuál es el valor sobre el que se aplican ambos impuestos? ¿Contrato? ¿El de un barco similar que se encuentre en las tablas? Gracias, slds. ![]() ![]() |
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