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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#35
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Cita:
muy sencillo. O es que no he sabido expresarme. ![]() Entonce, si voy y le compro un barco a un señor belga u holandes, por poner un ejemplo, el barco con la bandera del del armador; en el país de origen (que supongo será donde hay que hacerlo), tramitamos la compra-venta y ponemos el título de propiedad del barco a mi nombre, con lo que yo obtengo un documento que dice que el barco es mío. Y yo me pregunto: ¿Que pinta la hacienda española en esto?. Si suponemos que el barco está en el Caribe y no lo voy a mover de allí.... ¿Como se enterarían en España, del cambio de titularidad del barco?. Disculpad por la reiteración en las preguntas, pero es que me ha sorprendido un poco como se resuelve este trámite. Yo pensaba que se liquidaba en el país de origen; aunque veo que mis pensamientos pueden no estar en lo cierto. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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