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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola genoves. Este tema de la titulación necesaria para gobernar un barco en función de la zona para la que está autorizado a navegar ya se ha debatido en otros hilos. Desde un punto de vista estricto habría que respetar lo que fije el apartado "Titulación mínima exigida" del Permiso de Navegación. En un barco habilitado para zonas 2 ó 3 pondrá PY y aunque navegues a menos de 12 millas de la costa no te valdría el PER. Sé que en alguna capitanía consultada han respondido que un PER puede gobernar un barco habilitado para zona 3 a menos de 12 millas de la costa pero, eso sí, con todo el equipamiento que se exige para zona 3 (¿para qué?) Pero no deja de ser una interpretación que no se ha respondido por escrito (que yo sepa)
Por eso doy por hecho que si un PER puede cruzar de la península a Baleares tiene que poder hacerlo con un barco habilitado para zona 4. En fin, como siempre, navegando en un mar de dudas. Saludos. Saludos. |
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#2
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No creo...
La reforma permitirá que un Per pueda, previo paso por caja (léase prácticas) ir a Baleares, pero lo podrá hacer si lleva un barco habilitado para zona 2 No he visto en ningún borrador que diga que a un zona 4 se le permita ir a Baleares. De hecho hasta ahora un Per ya podía hacer navegación interinsular, pero para ir de Ibiza a Malloca necesitaba ir en un barco en zona 2. Un per claro que puede alquilar o llevar un barco en zona 1 o 2 si no se separa más de 12 millas de la costa, sólo falta que nos pongamos más límites de los que hay, que ya hay suficientes... Y si lleva un zona 2 pero no se separa 12 millas con el nuevo certificado no hace falta que lleve a bordo la balsa, por ejemplo. ![]() |
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#3
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Cita:
No tiene nada que ver lo que te habilita tu titulación con aquello a que está habilitado el barco. Yo soy PY y mi barco es zona 4, luego no puedo pasar de 12 millas en mi barco. Cuando cambie la legislación sobre las atribuciones de titulaciones mi barco seguirá en zona 4, y ni tu con PER ni yo con PY podremos ir a las islas, ni por el camino más corto. No te líes ![]() |
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#4
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Cita:
Mira este comentario de EDMAGO57: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...4&postcount=26 En esa conversación se debatía este tema y esa respuesta es la que más documentada me ha parecido. Por supuesto que cada participante daba su punto de vista y cada uno tenía su parte de razón. Es interesante ver el hilo completo: http://foro.latabernadelpuerto.com//...ferrerid=60670 Si tienes algún problema la aseguradora podría poner pegas a la hora de soltar la pasta... Buena tarde para polemizar (en el buen sentido) calentitos en casa ![]() ¡¡¡Tabernero, ron para todo el mundo, incluido tú!!! ![]() Saludos. |
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#5
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Cita:
Entiendo que tras la aprobación, el PER te habilitará A TI para navegar más de 12 millas, pero siempre y cuando el barco esté también habilitado a tal efecto, es decir esté en ZONA 3 o superior. Si el barco está en zona 4, por mas que tu estés habilitado para más, no te dejarán como nos ocurre ahora mismo a los PY. En España lamentablemente se deben cumplir las dos condiciones para navegar más allá de las 12 millas, habiltación del patrón y de la embarcación. Por eso te insisto, contestando a tu primera intervención que cito abajo, en que el hecho de que el PER pueda estar en el futuro habilitado para navegación fuera de las 12 millas, condiciona que solo podrá hacerlo en un barco habilitado en esa zona, que hoy en día es zona 3, aunque esperamos que esto cambie también. ![]() Cita:
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