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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#6
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Cita:
Como has podido ver, de acuerrdo con el articulo 10.2 del Codigo Civil y el 94 de la Convencion de las Naciones Unidas de Derecho del Mar, si tu barco es de bandera marroqui, tienes que tener los titulos que prevea la legislacion de ese pais. Y eso tendras que averiguarlo tu, porque yo no tengo ni idea del caso concreto de Marruecos, y no creo que pudiera encontrar la normativa al respecto. Pero hay una cuestion previa: ¿puedes navegar por aguas españolas con un barco de bandera marroqui? Y la respuesta es complicada. Lo podriamos resumir en los puntos siguientes: 1. Los apartados 2 y ss. de la disposicion adicional primera de la Ley de impuestos especiales, vigentes desde el 1 de enero de 2011, no distinguen entre paises de la UE o de fuera. Por tanto, podria defenderse que la exencion de la obligacion de matricular se aplica tanto para banderas de la UE como de cualquier otro pais del mundo. 2. Lo que pasa es que esa reforma legal la introdujo una ley de esas medidas (un omnibus de esos de modificaciones de todo tipo de leyes) en un apartado que se referia a la armonización con la normativa europea. Y es que el tratado constitutivo de la UE prohibe poner trabas a la circulacion de personas y bienes en la UE. Y, logicamente, la obligacion de matricular era un obstaculo a esa libre circulacion. Entonces, tambien seria razonable hacer una interpretacion teleologica de la reforma (es decir, de acuerdo con la finalidad que perseguia esa reforma) y entender que sus efectos se limitan a las banderas europeas. En definitiva, pues, si eres residente en el Estado español (con independencia de que nacionalidad tengas) y entras con tu barco en aguas del Estado español, puedes encontrarte con un GC o aduanero que te diga que tienes obligacion de matricular el barco. Y hasta es posible que te lo precinten hasta que este matriculado. Y, entonces, si que, evidentemente, se aplicaria la normativa española sobre titulos. Y eso, aparte del "marron" de tener que volver en Ferry, y hacer todo el infinito papeleo español para poder recuperar el barco. Entonces, habiendo esa duda y con esas consecuencias, ¿para que jugartela? Matricula el barco en Belgica y no tendras riesgos. Insisto en que todo esto lo digo dando por supuesto que eres residente en el Estado español (con independencia de tu nacionalidad), porque si resides en Marruecos, todo esto no se te aplica, tengas la nacionalidad que tengas. Entences, puedes entrar y salir como quieras, porque no se te aplica la Ley de impuestos especiales. |
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