Cita:
Originalmente publicado por whitecast
Vamos a ver , la convemar es de aplicación únicamente en el mar territorial y en el resto de áreas marítimas excepto en las aguas interiores, en dicho espacio la soberanía es total y los estados pueden exigir lo que les parezca oportuno a las embarcaciones extranjeras que accedan a ellas.
va a ser mejor que lo dejes....
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Ya entiendo. Como en el otro hilo. Haces una distincion entra paso inocente y otro tipo de uso mas intensivo de las aguas (como el que harian los barcos extranjeros con base en puertos del Estado español). El problema es que ese uso no existe en la Convemar. No esta previsto. Y donde la Ley no distingue, no se puede distinguir.
Como te dije en el otro hilo:
Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
4. En resumen, tu teoría de que el Estado español puede regular los titulos de los barcos belgas porque no estan en paso inocente requeriria un argumento coherente:
- Que los articulos 17 y 18 de la Convencion establecen los limites del paso inocente.
- Y que el articulo XX de la Convencion establece que "en caso de que un barco extranjero recale en aguas de un Estado ribereño de forma que no exceda los limites del paso inocente, quedara sometido a la legislacion y jurisdiccion de dicho Estado ribereño". Tu problema es que ese articulo XX no existe.
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Busca ese articulo XX de la Convencion. Y, si lo encuentras, te doy la razon.
En cualquier caso, lo que si quiero dejar claro es que insistir en este argumento no es en absoluto hacer el ridiculo. Es un argumento con el que no estoy de acuerdo, porque le falta un elemento esencial (ese articulo XX, que no existe). Pero no es, ni mucho menos, ridiculo. Con lo del ridiculo me refiero a otras intervenciones sin ton ni son, que -simplemente- se basan en que "es asi, siempre ha sido asi, y ya esta", sin ninguna argumentacion de ningun tipo.