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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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No me sorprende en absoluto que unos funcionarios apliquen incorrectamente la legislacion. Para eso, precisamente, esta la jurisdiccion contencioso-administrativa. Si los funcionarios supieran bien la legislacion y lo hicieran todo bien no haria falta la Ley de Jurisdiccion Contencioso-Administrativa, ni los juzgados y tribunales de lo Contencioso-Administrativo, ni la Sala Tercera del Tribunal Supremo, etc. Y, concretamente, sobre el hecho de que la guardia civil y las capitanias creen que puede exigirse el titulo a un patron de una embarcacion extranjera, yo mismo abri publique un post sobre un amigo al que la guardia civil se empeñaba en exigirle el titulo en el puerto de Barcelona a pesar de llevar pabellon britanico. Y ya he mencionado en algun post que si se aprueba la orden ministerial con la disposicion adicional quinta (que pretende recoger expresamente esa exigibilidad), logicamente habra sanciones hasta que se anule por los tribunales. Y, mientras tanto, habra que pagar y esperar a que se anule. La lastima de estas resoluciones es que en todos estos casos la notificacion es edictal, por no responder a las notificaciones en su domicilio. Y en los dos que he visto, parece que el afectado tampoco recibio la notificacion de la instruccion del expediente y no dedujo alegaciones. Hubiera sido interesante ver que respondian en capitania a la alegacion del articulo 94 de la Convencion de las Naciones Unidas sobre Derecho del mar. De hecho, mi amigo que tuvo el encuentro con la guardia civil es abogado y me dijo que se planteo no enseñar el titulo, para que se abriera el expediente y asi poder alegar la Convemar y que eso sirviera para que en Capitania de Barcelona tuvieran que estudiar esta cuestion y aprendieran que no pueden exigir el titulo al patron de un barco britanico. Pero penso "que perezon..." y acabo enseñandolo. ¡Lastima! |
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navegante 2007 (12-02-2014) | ||
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#2
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![]() Yo también tengo bandera británica como bien sabes Tupac, alguna vez he recurrido a ti por este tema para que me comentaras tu parecer. ![]() A mi me abordaron una sola vez, pero únicamente miraron que tuviese pagados los impuestos. No me pidieron titulación. También es cierto que no fué la guardia civil, sino aduanas... |
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Tupac A. (12-02-2014) | ||
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#3
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Tupac A. (12-02-2014) | ||
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#4
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Cita:
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#5
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Si tienes el material pirotécnico caducado en casa ¿multan?
Es por si quemarlo en San Juan ![]() |
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#6
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Me pregunto, si tantos hilos sobre lo mismo, no es propaganda interesada y gratuita, para captar clientes que deseen cambiar de bandera.
Con lo fácil que es quitar una y poner otra, no se para que tantos trámites. ![]() |
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#7
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![]() ![]() Algunas de las multas publicadas en el BOE resultan llamativas. Dos ejemplos: “… y al ahora recurrente con multas de 17.000 y 6.000 € (total 23.000 €) por dos infracciones de carácter grave previstas en el apartado 2.h) y 2.m) del artículo 115 de la Ley 2/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante…” ------------------------------------------------------------------------- “…que impuso una sanción de 1.000,00 € por no mantener el día 10 de enero de 2010 en la embarcación nombrada MMMMMM una escucha continua obligatoria en la frecuencia de socorro de 156,8 Mhz (Canal 16 de VHF…” ![]() |
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#8
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¿Intereses ocultos? No se. La verdad es que no tengo ninguna informacion directa. Pero no minusvalores la creencia profunda y sincera de los funcionarios españoles de que sin su control todo seria un desmadre. Yo ya no estoy ahi, pero te podria contar cada historia... |
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navegante 2007 (14-02-2014) | ||
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#9
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No te lo vas a creer, pero en DGMM nos han dicho que el único agente social que ha alegado contra esta disposición adicional es ... pues esa Asociación que cada vez que se menciona despierta todo tipo de iras ... Anavre .. por cierto, de paso también pedimos la ratificación de la Resolución 40 de la UNECE y que de una puñetera vez reconozcan la validez del ICC (international Certificate of Competence). ![]() ![]() salud!!! |
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#10
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Hay muchos intereses para que eso no pase, empezando por las escuelas, habrían bastantes que cerrarían. Un ICC en Francia o UK te sale por 300 €.
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#11
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Quien sabe, quiza descubran un filon... |
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otoio (19-02-2014) | ||
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#12
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Que es la ICC? (me lo imagino por lo que decis Whitecast y me gusta tener la informacion precisa) |
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#13
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El ICC o International Cetificate of Competence no es más que dar validez internacional a tus titulaciones que son reconocidas por todos los países que han adoptado la Resolución 40. Así ocurre que no todos los ICC's tienen las mismas competencias, puesto que varían de un Estado a otro, pero lo esencial es que todos ellos constan de un examen teórico y un examen práctico y son emitidos por la autoridad nacional competente para ello, ya sea directamente o por delegación.
Creo que somos uno de los pocos países de Europa que no tienen reconocido el ICC, pero curiosamente en la lista de títulos extranjeros válidos para llevar un barco de bandera española se reconocen dos ICC's, el británico y otro que ahora mismo no recuerdo. ![]() ![]() salud! |
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Tupac A. (18-02-2014) | ||
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#14
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Y me puedes indicar donde esta esa lista? |
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#15
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![]() De qué disposición adicional estáis hablando? Con la gresca que ha habido he perdido el hilo del hilo ![]() ![]() ![]() |
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#16
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Cita:
Nos referimos a la disposición adicional quinta del proyecto de Orden FOM para la reforma de las titulaciones náutico-deportivas, que dice lo siguiente: "... Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna. ..." Es decir, que se meten a legislar sobre los requisitos para patronear embarcaciones de pabellón extranjero, para lo cual no son competentes, o al menos así lo entendemos no sólo yo, sino también otros Abogados que de esto saben mucho más que yo. ![]() ![]() salud!!! |
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#17
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La disposición adicional quinta es perfectamente legal, creo que tus abogados tienen bastante poca idea de derecho marítimo internacional
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