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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Bueno aunque Traba creo que lo ha explicado, creo que algunos no tienen muy claro los conceptos de las distintas licencias o autorizaciones que hay para la pesca recreativa marítima, y la mayoría creo que no ha entendido la pregunta del que ha iniciado el post.
Para empezar, primero está la licencia que se da a las personas para pesca recreativa marítima en superficie desde tierra o embarcación, Pero ademas para poder pescar desde una embarcación en aguas maritimas interiores, el barco tiene que estar inscrito en su CCAA (que es la que tiene responsablidad sobre dichas aguas), esta inscripcion en el Pais Vasco se hace una sola vez y es gratis. Y despues si se quiere pescar especies pelágicas especiales o tunidos, hay que pedir autorización al ministerio de agricultura y pesca, tambien gratis, y creo que lo dan para 3 años. Ahora con la nueva normativa, los barcos para pescar en aguas exteriores tienen que estar inscritos, pero son las CCAA quien lo tiene que notificar (sacandolo de sus registros). Y despues de todo el rollo, lo siento, pero no se contestar al cofrade que ha iniciado el hilo. Un saludo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jonri | ||
XALOC (19-02-2014) | ||
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#2
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Lo has explicado bastante bien Jonri pero, ... la solicitud de la "Autorización para embarcaciones dedicadas a la captura de especies sometidas a medidas de protección diferenciada en pesca marítima de recreo" (así se llama el documento que te expide el Ministerio de Agricultura) la realiza el titular de la embarcación (que, efectivamente, debe de estar en posesión de una licencia de pesca desde embarcación de alguna Comunidad Autónoma) en el impreso que antes acompañó la cofrade "Gestoría Guiral" y que no es otro que un Anexo del Real Decreto del año 2011 (bastante posterior a la norma foral a la que te remite el cofrade Trabañarru) cuyo enlace también os puse antes.
Y sí, si está respondida la pregunta inicial,... si se mira ese impreso se observa que el barco puede tener "matrícula" de otro país. ![]() ![]() ![]() Editado por PEPOTE RAOR en 18-02-2014 a las 21:23. Razón: Completar |
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#3
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Cita:
, norma foral??Editado por trabañarru en 18-02-2014 a las 21:45. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a trabañarru | ||
XALOC (19-02-2014) | ||
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#4
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Gracias a todos por vuestra ayuda. Tomaros algo, que invito yo.
![]() Creo que al final ha quedado claro. Gracias "Traba" por esos impresos, pero mi C.A. es Asturias y en cuanto pueda (un par de semanas) me pasaré por Pesca para ver como está el tema de la lista, aunque como ya os digo... No sé, no sé... Mi idea al abrir este post, era ver si algún otro cofrade ha tenido problemas para sacar la licencia de pesca desde embarcación después de abanderar el barco en otroa país de la CE, y al parecer los dos o tres que han contestado al tema dicen que no. Tomo nota. Gracias a todos y en cuanto pueda pasar por pesca ya comentaré en el foro si en Asturias es fácil o... Por cierto, llevo sin bañar el anzuelo y sin salir a la mar desde noviembre. ¡Jod*er con los temporales! ![]() ![]() ![]() Buen viento, buena pesca y buena mar.
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En Instagram somos THESAILINGDREAMERS y allí podéis seguir nuestra aventura NAVEGADA 2023 desde el Cantábrico al Mediterráneo (fotos y vídeos) Y si os gusta leer, también podéis descargar mi novela, con tema náutico de fondo, "Los caminos del agua" https://www.libreriaproteo.com/libro...-del-agua.html Visita mi blog, encontrarás relatos para leer (algunos con la mar de fondo). http://elblogdejlconty.blogspot.com.es/ |
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GestoriaGuiral (19-02-2014) | ||
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#5
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Llámala "foral", "autonómica", o como mejor gustes. El enlace que acompañas remite al "Decreto 198/2000, de 03.10.2000, del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco" y que yo sepa, la normativa de tal gobierno solo afecta al ámbito territorio de esa Comunidad Autónoma.
Bueno, pues ese texto comienza así, ... "El ejercicio de la pesca marítima recreativa ha tenido en la última década un importante desarrollo e influencia en las zonas costeras del País Vasco. Este desarrollo ha hecho necesario dotar a esta modalidad de pesca marítima del necesario marco legal, que establezca unas normas claras para el desarrollo de la actividad. El Parlamento Vasco aprobó la Ley 6/1988, de 13 de marzo, de pesca marítima, que configura el marco legal y fija, entre otros, los objetivos y líneas directrices para el ejercicio de la actividad recreativa, dotando a ésta de la necesaria cohesión material y del marco legal adecuado para el desarrollo y práctica de la pesca marítima recreativa." ![]() ![]() |
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#6
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Cita:
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#7
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Cita:
Si te fijas bien en lo que señalaba en una intervención anterior, ... Cita:
Y nos estamos desviando del tema que inició el post. Por el impreso que también citas, SÍ se puede puede solicitar por embarcaciones con bandera extranjera. Por lo demás, ... ¿no pueden venir extranjeros a cazar perdices, cochinos o pescar truchas o salmones?, ... ¿alguna CC.AA. les ha negado la licencia de caza o pesca?. Por favor, seamos serios. ![]() ![]() |
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#8
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Cita:
, que yo ya la tengo ( aqui andamos sobraus de papeles ya he tenido inspecciones comunitarias ) lo que crei entenderte ( e incluso totavia te lo entiendo ) es que ""el titular debe de estar en posesion de la licencia de pesca" y al menos en mi caso no ha sido asi pues ni me la han pedido para inscibir la embarcacion en la lista de embarciones deporivas de la CAV ni despues cuando solicite la licencia para especies sometidas a medidas de proteccion, a mi al menos mi licencia de pesca desde embarcacion personal nunca me la han pedido al solicitar cualquiera de estos dos documentos. .. |
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#9
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Intervengo para poneros un dato recién salido del horno.
Comunidad Autónoma REGIÓN DE MURCIA. Renovación de licencia de pesca clase A, desde costa y embarcación. Se expide al DNI, es decir, a la persona. No hay opción de pedirla para embarcación. Coste de la renovación: 3,98€ Instancia, dos fotos, fotocopia DNI y pagar en el banco. Depaso, he pedido una para mi hijo, que de momento es GRATUÍTA con un escrito del papá autorizándolo. No lo voy a autorizar.... ¡si pesca más que yo el tío con 12 años ! ![]() ESTO ES DE ESTA MISMA MAÑANA EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER, VENTANILLA ÚNICA. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#10
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Cita:
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#11
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Cita:
![]() ![]() Editado por PEPOTE RAOR en 19-02-2014 a las 22:13. Razón: Completar |
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#12
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Cita:
Pues si presentas la solicitud directamente en el Ministerio de Agricultura (Dirección General de Recursos Marinos y Acuicultura) y tal y como tu señalabas anteriormente que había una casilla para ello en el impreso, sí te piden que poseas una "licencia de pesca autonómica" (puedes elegir la de la Comunidad que tu quieras), pues la autorización que te dan tiene validez en todas las aguas españolas. ![]() ![]() |
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#13
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Cita:
, pero cuando dices "licencia de pesca autonómica" te refieres a la personal o a la del barco, pues repito que yo ya presente la solicitud directamente al ministerio que nombras y no me pidieron ninguna licencia de pesca autonomica |
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#14
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No hay de que!,
.Si lo has comentado tu mismo más arriba cuando citabas el impreso que acompañaba la cofrade Gersoría Guiral en una de sus intervenciones. Te piden una licencia de "pesca personal" que, como bien dice Juanitu, puede ser desde costa y embarcación como en la Región de Murcia (cada Comunidad hace lo que quiere). Por lo demás, puede ser (yo no lo se) que algunas comunidades comuniquen sus datos al Ministerio y otras no y, en función de ello, se conformen sólo con la reseña para poder comprobar su validez o, si no tienen datos, que te pidan la licencia. ![]() ![]() |
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