Cita:
Originalmente publicado por trabañarru
, norma foral??
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Llámala "foral", "autonómica", o como mejor gustes. El enlace que acompañas remite al "
Decreto 198/2000, de 03.10.2000, del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco" y que yo sepa, la normativa de tal gobierno solo afecta al ámbito territorio de esa Comunidad Autónoma.
Bueno, pues ese texto comienza así, ... "
El ejercicio de la pesca marítima recreativa ha tenido en la última década un importante desarrollo e influencia
en las zonas costeras del País Vasco. Este desarrollo ha hecho necesario dotar a esta modalidad de pesca marítima del necesario marco legal, que establezca unas normas claras para el desarrollo de la actividad.
El Parlamento Vasco aprobó la Ley 6/1988, de 13 de marzo, de pesca marítima, que configura el marco legal y fija, entre otros, los objetivos y líneas directrices para el ejercicio de la actividad recreativa, dotando a ésta de la necesaria cohesión material y del marco legal
adecuado para el desarrollo y práctica de la pesca marítima recreativa."

