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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Cita:
Pues eso procura no hacerlo delante de un ballenero japonés con la espalda al sol, no sea que te confundan con un rorcual y te arponeen... ![]() ![]() ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#27
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Cita:
![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#28
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Cita:
![]() Salud ![]() |
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#29
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Saludos Jiauka. Según leo en Marpol, lo que está prohibido en el mediterraneo es verter basuras (anexo V) El anexo IV, el de aguas sucias no habla nada del mediterraneo, a menos que no esté actualizado http://www.marpol.net/convenio6.htm ![]() ![]() |
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#30
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Al hilo de los drenajes naturales en la mar, tengo que apuntar que en una ocasion una capitana que nos acompañaba hizo necesidad de dicho acto, ya que las ciscunstancias abordo no eran las propicias. Pues bien, despues del hecho consumado, la capitana nos relató , ya en un ambiente mas relajado, que la experiencia fué casi igual que cuando dió a luz a su grumetilla. ?? Y pienso yo que tan placer debe ser por el hecho de dar salida a lo que no puede estar ya dentro... ¿ no ?. Saludos.
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#31
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Conclusión que hace falta depósito de kk si queremos dormir tranquilos...
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#32
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"Todos deberíamos creer en algo... Yo creo que me voy a tomar otra." Velero Rincewind - Falcon 920, CDN Punta UmbríaSocio de Anavre 1446 - por 35€ al año, apoyo a quienes nos defienden. |
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#33
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GRACIAS por este hilo... me duele la barriga por tanto reir
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#34
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![]() Habrá que tener cuidado entonces al apuntar, para no tomar rumbo de colisión con nadie, ni provocar el naufragio de nuestro propio barco. ¿Usaste casco por si acaso? ![]() ![]()
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no wind, no fun |
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#35
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Cita:
Tambien hay que saber que nadando en el agua, la boca queda a ras de agua, por lo que tu i los que os esteis bañando, lo hareis entre TU mierda a flor de boca, por lo menos hasta que la corriente arrastre lejos los "obsequios" i los que estén en el barco "disfutaràn" de TU espectaculo interno. Mejor no hacerlo! ![]() ![]() ![]() Editado por Rorqual en 17-03-2014 a las 13:52. |
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#36
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Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. Esta Orden se aplicará:
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#37
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![]() Esto que pego está copiado de la intervención de Gilinas en el hilo Trámites cambio a bandera belga/holandesa: Cita: Originalmente publicado por genoves : A mi me asalta la duda de si las normas MARPOL son o no de obligado cumplimiento por encima de las banderas, y lo mismo que (a otro nivel por supuesto), España exige que un petrolero de la bandera que sea, que navegue por nuestras aguas territoriales sea de doble casco, podría exigir que los barcos que circulen por nuestras aguass tengan un sistema de retencion de líquidos y no emisión directa. Pero reconozco desconocer la postestad sancionadora de las capitanías marítimas a las embarcaciones extranjeras. Supongo que habrá que esperar unos veranos. El MARPOL es de obligado cumplimiento, pero en el Cita: ANEXO IV REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LAS AGUAS SUCIAS DE LOS BUQUES REGLA 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones del presente Anexo se aplicarán a: a) i) Los buques nuevos cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 200 toneladas. ii) Los buques nuevos cuyo arqueo bruto sea menor de 200 toneladas que estén autorizados para transportar más de 10 personas. iii) Los buques nuevos que, sin tener arqueo bruto medido, estén autorizados para transportar más de 10 personas, y a b) i) Los buques existentes cuyo arqueo bruto sea superior a 200 toneladas, diez años después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo. ii) Los buques existentes cuyo arqueo bruto sea menor de 200 toneladas que estén autorizados para transportar más de 10 personas, diez años después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo. iii) Los buques existentes que, sin tener arqueo bruto medido, estén autorizados para transportar más de 10 personas, diez años después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo. Por lo que deduzco que el anexo IV del MARPOL no se aplica a aquellas embarcaciones que no puedan transportar más de 10 personas humanas . ![]() |
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#38
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PAÍSES BAJOS
Desde el 1 de enero de 2009 está prohibida la descarga de aguas negras desde cualquier tipo de embarcación de recreo. Desde esta fecha, todos los yates autorizados provistos de inodoro deben estar equipados con un tanque de aguas negras de tamaño adecuado. REINO UNIDO Está prohibida la descarga de aguas negras en aguas territoriales. Se fomentan las iniciativas para actuar de forma responsable. FRANCIA Las embarcaciones de recreo equipadas con inodoros y fabricadas después del 1 de enero de 2008 que entren en puertos marítimos o interiores deben estar equipadas con una instalación que permita almacenar o tratar el agua del inodoro. ESPAÑA Todas las embarcaciones fabricadas a partir de mayo de 2004 deben tener instalado un tanque de aguas negras. MAR BÁLTICO La Convención de Helsinki para la protección del Mar Báltico (HELCOM) recomienda la instalación de sistemas de retención para inodoros en todas las embarcaciones. La recomendación debe ser convertida en ley nacional. ESTADOS UNIDOS Desde 1980 todas las embarcaciones que navegan en aguas de Estados Unidos y que están equipadas con un inodoro, deben tener una instalación para tratar aguas negras |
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#39
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![]() Whitecast: Precisa, svp: ¿PAÍSES BAJOS?: ¿Bélgica y Holanda legislando juntas? Desde el 1 de enero de 2009 está prohibida la descarga de aguas negras desde cualquier tipo de embarcación de recreo. Desde esta fecha, todos los yates autorizados provistos de inodoro deben estar equipados con un tanque de aguas negras de tamaño adecuado. ESPAÑA Todas las embarcaciones fabricadas a partir de mayo de 2004 deben tener instalado un tanque de aguas negras. ¿Todas?¿Aunque no tengan inodoro instalado? ¿Puedes citar la disposición y, aun mejor, transcribirla? ![]() |
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#40
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Lo digo porque, (seguramente te habra pasado a ti tambien) cuando sabes un poco de algo (por ejemplo de la normativa nautica) ves por ahi cada web, articulo de revista, etc. de espanto. Y no me refiero a que discrepes de alguna interpretacion, lo cual es evidentemente legitimo, sino a casos en que es evidente que el que escribe desconoce alguna informacion basica o que no tiene ni idea y escribe de oidas. Por eso me gustaria contrastar esa informacion y, de paso, me interesa saber la situacion en Holanda. Gracias. Gracias. |
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#41
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Paises bajos es holanda, no bélgica. Lo siento tupac, pero sin conocer el idioma neerlandés es bastante complicado ir a la fuente legal, aunque quizás deberíamos tomar ejemplo de los EEUU que legislaron el tema allá por 1980
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Tupac A. (18-03-2014) | ||
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#42
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C***! Perdona. No habia visto que estaba Paises Bajos (y como siempre caemos en la comodidad de hablar del todo por la parte...). Gracias.
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#43
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Yo hace años tuve relacion profesional con los que hicieron las tareas de limpieza del Exxon Valdez y con el Aegean Sea (el de La Coruña). Y me comentaron que, a pesar de la apariencia apocalictica de estas catastrofes (sobre todo porque suceden cerca de tierra y afectan a un tipo de vida marina, paisaje, etc. con el que estamos mas en contacto) en realidad el petroleo vertido en estos naufragios es menos del 5% del que se vierte (o se vertia) cada año por limpiezas de tanques en alta mar. No se si ha cambiado mucho el tema desde entonces. Pero lo cierto es que en el Golfo de Mexico he cruzado varias veces ese reguero asqueroso, de cincuenta o cien metros de ancho, que va de horizonte a horizonte (el que dejo ese "regalo" ya no se ve ni a un lado ni a otro) y me he preguntado si serviria de algo registrarlo para denunciarlo luego. ¿Sabes algo de ese tema (me refiero a la practica, no a la teoria)? |
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#44
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Cita:
Cuando se limpian los tanques de los petroleros en altamar, las aguas residuales con los restos de fuel se envían a unos tanques especiales llamdos slops en los que se deja decantar la mezcla, una vez decantada se vierte al mar siempre con una concentración máxima de 15 ppm (partes por millón) Nunca se achican directamente al mar. El oleómetro es un aparato encargado de medir la concentración de hidrocarburos, si detecta una concentración mayor desvía los vertidos al slop, además tiene un registro electrónico que hay que conservar unos cuantos años ,los libros de registro de hidrocarburos que hay que guardar y que te inspeccionan al llegar a puerto... es un tema bastante peliagudo y por el que puedes acabar muy fácilmente en la cárcel y con sanciones multimillonarias (ahora los controlan por satélite http://emsa.europa.eu/operations/cleanseanet.html |
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#45
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Cita:
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#46
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Creo que desde el año 83, cuando entraron en vigor las enmiendas al marpol original del 73, pero no estoy seguro al 100%
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#47
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¿Al 75%, quizás?
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#48
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Cita:
![]() http://foro.latabernadelpuerto.com/s...7&postcount=66 Lo normal es que los peces lo devoren rápidamente. Y sobre todo, dejarte caer por popa unos metros (15 ó 20), así nadie, de los de a bordo, tiene porqué "disfrutar" del evento. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#49
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Cita:
GRACIAS. ![]() |
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#50
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ANEXO IV REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LAS AGUAS SUCIAS DE LOS BUQUES (...) 3. Por "aguas sucias" se entiende: a) Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros, urinarios y tazas de WC. b) Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámara de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.). (...) REGLA 2 Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Anexo se aplicarán a: a) i) Los buques nuevos cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 200 toneladas. ii) Los buques nuevos cuyo arqueo bruto sea menor de 200 toneladas que estén autorizados para transportar más de 10 personas. iii) Los buques nuevos que, sin tener arqueo bruto medido, estén autorizados para transportar más de 10 personas, y a b) i) Los buques existentes cuyo arqueo bruto sea superior a 200 toneladas, diez años después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo. ii) Los buques existentes cuyo arqueo bruto sea menor de 200 toneladas que estén autorizados para transportar más de 10 personas, diez años después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo. iii) Los buques existentes que, sin tener arqueo bruto medido, estén autorizados para transportar más de 10 personas, diez a los después de la fecha de entrada en vigor del presente Anexo. (...) ANEXO V REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR BASURAS DE LOS BUQUES (...) REGLA 2 Ámbito de aplicación A menos que se prescriba expresamente otra cosa, las disposiciones del presente anexo se aplicarán a todos los buques. http://www.marpol.net/convenio6.htm |
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