Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Y, ya que hablas de la normativa de EEUU. Yo creo que fue en 1991 (año arriba año abajo) cuando se dicto la "Oil Act", con una "vacatio legis" de tres o cuatro años y con sanciones muy duras para cualquier minima infraccion. Y recuerdo vagamente las previsiones del Marpol, etc. Pero, tu que estas en el mundillo, ¿que sucede en la practica con las limpiezas de tanques en alta mar?
. Pero lo cierto es que en el Golfo de Mexico he cruzado varias veces ese reguero asqueroso, de cincuenta o cien metros de ancho, que va de horizonte a horizonte (el que dejo ese "regalo" ya no se ve ni a un lado ni a otro) y me he preguntado si serviria de algo registrarlo para denunciarlo luego. ¿Sabes algo de ese tema (me refiero a la practica, no a la teoria)?
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Cuando se limpian los tanques de los petroleros en altamar, las aguas residuales con los restos de fuel se envían a unos tanques especiales llamdos slops en los que se deja decantar la mezcla, una vez decantada se vierte al mar siempre con una concentración máxima de 15 ppm (partes por millón) Nunca se achican directamente al mar. El oleómetro es un aparato encargado de medir la concentración de hidrocarburos, si detecta una concentración mayor desvía los vertidos al slop, además tiene un registro electrónico que hay que conservar unos cuantos años ,los libros de registro de hidrocarburos que hay que guardar y que te inspeccionan al llegar a puerto... es un tema bastante peliagudo y por el que puedes acabar muy fácilmente en la cárcel y con sanciones multimillonarias (ahora los controlan por satélite
http://emsa.europa.eu/operations/cleanseanet.html