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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Yo creo entender en ese articulo que por ejemplo tengo Capitan de Yate y un barco de 20 metros pero no salgo nunca de la zona 6 de navegación, para ir a comer a la playa la tortilla con la "contraria" (también conocida como "maquina de reñir"), no necesito mas que el equipo de salvamento y seguridad para la zona 6.
Lo que no va a hacer nadie es si va utilizar el barco para ir a pescar bonitos al día siguiente el no tener el barco con balsa salvavidas y todos los demás elementos necesarios para la zona de navegación donde vaya a navegar (chalecos de 150 Nw y todo eso). En definitiva creo que esta orden es para exigir el material de salvamento y seguridad para la zona donde estés navegando y no para la que puedas navegar y lo que está claro es que si te cogen sin ello te crujen. Por ejemplo creo según pone el papel que me cogen sin la balsa salvavidas en la zona 6 por que la he llevado a revisar por ejemplo no me pueden multar por ello .......... a mi entender eso pone el comunicado adjuntado lo que no sé si está ya en vigor o no.
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Saludos Editado por Manelaudaz en 19-03-2014 a las 23:03. |
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trabañarru (19-03-2014) | ||
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