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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Os propongo el caso que discutiamos ayer por el tema de las banderas...
Un matrimonio español Aleman, se compra un barco con bandera alemana. ambos son propietarios el español tiene titulacion española y la alemana no tiene. Es necesario, pagar el impuesto de medios de transporte en hacienda? para ojos de la guardia civil, seria necesario que la persona alemana tuviese titulacion? (el Matrimonio siempre navegan juntos) Unas rondas para todos pd: Ambos son residentes en el territorio español |
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#2
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Cita:
El barco teniendo bandera alemana, se rige por la normativa alemana en cuanto a las titulaciones, tanto para el como para ella. No conozco esta normativa, pero si esta normativa dice que hace falta tener un titulo, por lo menos uno de los dos tiene que tener el titulo exigido por la normativa alemana. Si la normativa alemana exige titulo alemán, sin ser reconocido el titulo español, pueden tener un problema. Un saludo, el belga
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www.banderabelga.info http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos Navegar sin problemas con la bandera belga |
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arden (25-05-2014) | ||
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#3
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entiendo.
y si ella en el momento de la compra es residente alemana y el residenten espanol? Enviado desde mi GT-I9505 usando Tapatalk 4 Beta |
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#4
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Si el barco esta en España por mas de 6 meses, y siendo uno de los propietarios españoles, de los impuestos no te libras, so pena de que te lo embarguen.
Un saludo
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Una ronda.... que pago yo El exito es la preparación combinada con la oportunidad. |
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arden (25-05-2014) | ||
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#5
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Eso no es asi. Lo que dices es una confusion. Los seis meses es algo que se aplica a las personas. No a los barcos.
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#6
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Cita:
Un saludo, el belga
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#7
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Lo de ser residente o no-residente no tiene una delimitacion exacta. Depende de varios criterios (183 dias al año, centro vital de interes, residencia familiar, etc.) y siempre una inspeccion puede acogerse mas a uno que a otro. Para empezar, un matrimonio en que uno reside en un pais y el otro, en otro, tiene muchos puntos para acabar palmando por partida doble: en un pais y en otro.
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#8
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Además, lo determinante no es la propiedad sino el uso, es decir, si el barco propiedad de un no residente es utilizado de forma habitual por un residente, hay que pagar el IEDMT ... y hay muchas resoluciones en ese sentido ...
![]() ![]() salud!!! |
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#9
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A no ser que tengas la carta de exención y hayas pasado una inspección de aduanas confirmando esa exención del IEDMT
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#10
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El tema viene por una discusion que este inspector de itbs decia que el "chollo de la bandera belga" se acaba y con sanciones.
Y le comentamos que si este matrimonio se compra un velero en alemania,que que hacian con la bandera? y los impuestos veo que el IEDMT no te puedes escapar en ningun caso salvo que en aduanas digas que esta exento. |
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#11
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muchas gracias por vuestras respuestas
Enviado desde mi GT-I9505 usando Tapatalk 4 Beta |
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#12
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vamos que del impuesto de transporte no te escapas
las dudas vienen pero no se si es cierto porque un inspector de itbs dijo que la bandera belga se acababa. que habia un proyecto de ley para que los espanoles tuviesemos barcos de nuestro pais obligando.a abanderar esto suena a tema de ellos.economico mas que a otra cosa Enviado desde mi GT-I9505 usando Tapatalk 4 Beta |
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#13
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Cita:
2. Eso no es cierto, no hay ningun proyecto de ley en ese sentido. Si lo hubiera, lo sabriamos. Ese inspector de ITBs no tiene ni idea, o esta encerrado en un bunker intentando defender un sistema caduco y abusivo. |
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#14
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O simplemente ve peligrar los garbanzos. Pero se ha pasado varios pueblos.
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#15
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eso es lo que pensamos que el tio se le acaba el negocio y tira para casa
como se puede calcular el impuesto para el cambio de bandera de uno nacional a belga? Enviado desde mi GT-I9505 usando Tapatalk 4 Beta |
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#16
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Cita:
Cita:
- si te refieres al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (impuesto español), tendrás que consultar las tablas que publica cada año haciënda - si te refieres al impuesto de puesta en circulación belga, va en función de la eslora y la edad del barco: si tiene menos de 7.50 m está exento. La tabla se encuentra en mi web. Por cierto, referente a lo de acabarles el negocio: la semana pasada me llamó el jefe de una agencia de inspecciones (ITB) pidiendo si le podia recomendar a las autoridades belgas, para hacer inspecciones en barcos de bandera belga... No sabía aparentemente que no se piden inspecciones en Bélgica... Un saludo, el belga
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