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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Y si vas a abanderar p.e. con bandera belga, si el barco no estuvo nunca abanderado en España el pago del IEDMT es obligatorio, pero me queda la duda del ITP si la compra-venta se ha efectuado en otro pais, p.e Francia.
Tal y como cita whitecast en su post #30 : "...si el contrato lo firmáis en España hay que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)." ¿Seria obligado pagar ITP para abanderar en Belgica si el contrato se firma en Francia? ![]() |
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#2
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Hola,
Expongo otro caso sobre el pago del impuesto de matriculación. Mi barco es del 96 de mas de 8 metros, y en su primera matriculación en España fue en lista 6 y exento de Impuesto de Matriculación (supongo que se pago el IVA lógicamente, aunque tampoco tengo la factura original) así figura en la hoja de asiento. A los 5 años lo compro yo de 2 mano y como ya han pasado mas de 4 años sigue exento de Impuesto de Matriculación. Pago Transmisiones Patrimoniales, lo pongo a mi nombre y se pasa a lista 7. ¿Como demuestro ante la GC que esta exento del pago del impuesto de matriculación? ¿Sirve la hoja de asiento ante la GC? ¿Solicito en hacienda la exención? donde y como? Gracias
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Una ronda.... que pago yo El exito es la preparación combinada con la oportunidad. |
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#3
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Cita:
La opción 1 es suficiente, la opción dos lo hacen algunos para ir mas tranquilos todavía. Lo de pedir la exención pues en Catalunya imagino que en tributs de la generalitat que seguro no tendrán ni idea de lo que les hablas, yo estoy en tramites de cambio de pabellón y no lo voy a pedir. Si tu barco estuvo matriculado en España con lista 7º ya cumplió las obligaciones en cuanto a impuestos, por eso lo de la hoja de asiento. ![]() |
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