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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Puede que tengas razón, pero en este caso la diferencia es que estas cambiando el enchufe desde la casa del vecino y el responsable subsidiario en caso de accidente es el dueño de las instalaciones, además estas en un centro de trabajo privado que si cobra por los trabajos efectuados, desde luego es mi interpretación y como no soy abogado puede que este equivocado o halla interpretado mal alguna norma.
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Saludos Hay tres tipos de marinos : el primer grupo es el de los teóricos : saben todo pero no navegan. El segundo grupo es el de los prácticos : si navegan todo aunque no sepan nada. Un tercer grupo une la teoría y la practica : no navegan y no saben nada. |
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#2
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pues en mi puerto el varadero y el traveling son de los socios y asunto solucionado.
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#3
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Cita:
Tienen una concesion de la comunidad autonoma, que por cierto, tienen en esa concesion las normas de funcionamiento. En esas normas deberia estar escrito el funcionamiente de " su varadero". Quizas deberiamos solicitar a la comunidad en cuestion si pueden o no pueden hacer limitar el que tu te hagas lo que quieras en tu barco. Tu pagas por la grua, pagas por ocupar el espacio por dia de varada, que incluye el utilizar los servicios de agua y luz de ese espacio . Y no se si el concesionario, puede transmitir la subsodicha concesion de forma "privada" a una nautica. Yo creo que no. En fin nos enteraremos. ![]() |
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