La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Predeterminado Re: Ley De Navegación Marítima

Otra disposicion muy curiosa: el articulo 39.3 prohibe a los barcos extranjeros el uso de embarcaciones auxiliares, salvo en siniestros o en operaciones de salvamento. Que tomen nota todos los barcos belgas, etc. que tengan auxiliares de 2,5 mts. o mas o de 4 CV o mas.

Una vez mas, muy discutible.
Si el Derecho belga, por ejemplo, ampara la auxiliar, esta es una embarcacion belga. ¿Quien se ha creido la ley española que es para prohibirle la navegacion?
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Sergio Ponce

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