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Antiguo 30-07-2014, 11:30
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Predeterminado Re: Puede casar un capitan de yate?

Lo que dice la nueva Ley de Navegación Marítima

Artículo 178. Actas de registro civil.
1. Al capitán corresponde ejercer a bordo los mismos deberes y facultades que un encargado del Registro Civil respecto de los hechos y actos inscribibles que ocurran durante un viaje marítimo y que afecten al estado civil de las personas embarcadas.
2. Las actas de los nacimientos o defunciones que ocurran a bordo durante la navegación, así como las de los matrimonios celebrados en peligro de muerte, serán extendidas por el capitán en el Diario de Navegación ajustando su contenido a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.
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alber (30-07-2014)
 

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