Que tal, Vicente 
Aquí tienes algunos artículos de la Ley 14/2003 de 8 de Abril (B.O.C. nº 85 de 06/05/2003) de Puertos Canarios sobre el particular
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RÉGIMEN DE POLICÍA, INFRACCIONES
Y SANCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
Infracciones
Artículo 67. Clasificación de las infracciones.
1. Son infracciones administrativas en materia
de puertos las acciones u omisiones tipificadas
y sancionadas por la presente Ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves
y muy graves, con sujeción a los criterios que
se indican en los preceptos siguientes.
Artículo 68. Tipificación.
1. Son infracciones leves las acciones u omisio -
nes que, no teniendo la consideración de infracción
grave o muy grave, por su trascendencia o
importancia de los daños ocasionados estén tipificadas
en alguno de los siguientes supuestos:
...
d) Utilización inadecuada o no autorizada de
los equipos portuarios.
...
h) Incumplimiento de las normas de funcionamiento
y policía del puerto.
[b]
Este es el procedimiento:
Artículo 71. Iniciación y tramitación.
.../
3. Ante el conocimiento o las denuncias de posibles
actuaciones infractoras presentadas por los
servicios de vigilancia en los puertos objeto de
concesión o por los guardamuelles, los órganos
competentes tienen la obligación de formular y de
tramitar los expedientes sancionadores correspondientes.
En este sentido, una vez advertida la existencia
de una posible infracción, el órgano competente
de la Administración portuaria, después
de hacer las diligencias previas oportunas,
incoará
al presunto infractor un expediente sancionador.
En cualquier caso, es preceptiva la notificación
del pliego de cargos al presunto infractor para que
pueda formular las alegaciones que considere pertinentes
antes de que se dicte la resolución.
De todos modos, si el superior jerárquico del sujeto en cuestión te aseguró que no tramitaba denuncia alguna, no debes preocuparte
, seguro que tiene el cajón de la mesa lleno de reclamaciones en su contra.
Saludos, Michel
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