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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
(eso sí, renegando siempre jeje). Lo que digo es que la licencia autonómica es válida sólo para aguas interiores y si miramos en el mapa lo que son estas aguas en el caso de Baleares, da risa y basta irnos unas millas más adentro y ya estamos en aguas exteriores (en según que zonas de las islas, porque en otras basta a 1 m de la costa) y en ese caso se acabó el tema de licencias de pesca. No sé, me parece un sinsentido y creo que sería más coherente una licencia de pesca pesques donde pesques, tipo licencia estatal o yo que sé qué.
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De Gregal o de Mestral, de Llebeig o de Xaloc...
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#2
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Cita:
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#3
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En el Libro de Pesca Recreativa de las Islas Baleares, versión 2014, publicado por el Gobierno Balear.
Pág. 27, <<... las aguas interiores son competencia de las administraciones autonómicas [...] mientras que las aguas exteriores son competencia de la Administración del Estado.>> En la misma página se adjunta un mapa con las aguas interiores/exteriores. En el marco legal de las páginas 28 y 29 se citan los decretos, órdenes, etc. tipo: Decreto XX/XXXX, de X de mes tal, por el cual se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear.
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De Gregal o de Mestral, de Llebeig o de Xaloc...
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#4
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Cita:
.No es bueno mezclar cosas, yo he preguntado una cosa concreta. |
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#5
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Y creo que te he respondido a la pregunta que me has hecho indicándote de dónde lo he sacado.
De todos modos tenía curiosidad y he rebuscado un poco. En el último decreto autonómico sobre el tema, de 1 de agosto de 2014 (posterior a que renovara mi licencia y posterior a la publicación del libro informativo de 2014), se introducen algunas modificaciones en el texto que hacen referencia precisamente a la regulación de la pesca en aguas interiores y exteriores. Si bien parece quedar claro a lo largo del texto que el ámbito de aplicación de la licencia autonómica es para la pesca en aguas interiores, se remite al real decreto 347/2011 (estatal) sobre la pesca en aguas exteriores. En dicho R.D., en su artículo 9 establece sobre la pesca marítima de recreo desde embarcación que <<Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida para cada embarcación por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla, debiendo cumplir la normativa establecida por la administración en la cual se realice la actividad>> Más adelante, en el artículo 22, se establece un registro de embarcaciones autorizadas a pescar en aguas exteriores y este registro se llevará a cabo a partir de las licencias autonómicas en vigor. En conclusión: aunque el ámbito de aplicación de la licencia autonómica es para aguas interiores, dicha licencia es necesaria para la pesca en aguas exteriores. (Conclusión particular: ya que el ánimo de la normativa estatal es evitar que las embarcaciones tengan que tener una doble licencia para la pesca de recreo, bastaría una licencia estándar en todo el territorio nacional de tal modo que todos paguemos lo mismo para hacer lo mismo... pescar).
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De Gregal o de Mestral, de Llebeig o de Xaloc...
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#6
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Cita:
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