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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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hola piratas, y filibusteros varios
pregunta sobre todo dirigida a empresas de lista 6 suposicion supongamos que una empresa sl con un barco x en 6ª alquila por 6 meses (por poner algo), a una persona fisica señor "fulano" y este a su vez sale a navegar durante este periodo sub arrendando plazas en dicho barco, como trata la ley, u hacienda a dicho señor "fulano" si en un control rutinario , si detectan dicho acuerdo o sub arriendo ya se que lo "logico " es no enseñar ese subcontrato u acuerdo con esas terceras personas todo esto lo digo porque en algunaq ocasion e visto alquileres de larga duracion a precios interesantes con unidades, no comerciales o en epocas que hay poca demanda de charter gracias |
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#2
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Cita:
para los barcos de lista 6ª hay dos modalidades de alquileres alquiler de barco sin patrón alquiler de barco con patrón (debe de ser profesional ) ................................no mas en nuestra querida y extendida costa peninsular e insular se esta haciendo la clásica trampa de alquiler con patrón , ........ que no es profesional es de recreo y a los que le cobran por ese servicio aleccionan para que cuando venga la guardia civil digan que son amigos...y vuelta a hacer la trampa..... deprimente para los que nos dedicamos a esto , y vemos como se permite anunciarse en alquileres con patrón cuando el barco ni esta despachado para eso por que para despacharlos , generalmente las capitanias , piden un permiso de la comunidad `para ejercer ese servicio o vamos a navegar que somos colegas y solo cobramos los gastos a repartir.. joeerrrrr vaya gastos vale me caliento cervezas...... ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a custodio | ||
TXAKOLI (24-09-2014) | ||
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#3
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Yo no veo ninguna ilegalidad, ha dicho un barco de 6ª, luego ya esta legaly el "Fulano" tiene una empresa puede vender plazas o subalquilar el barco, siempre que se lo permita el cointraato que ya ha firmado, luego tendra que haber un profesional abordo que puede ser el "Fulano" o alguien que contrte el "Fulano"
Si el "Fulano" no tiene empresa y no pone profesinal abordo, que la suerte le acompañe ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Velero Simbad | ||
jacarejack (24-09-2014) | ||
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#4
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ok
lo que explicais perfectamente es obio, y lo se quizas no lo explique bien lo voy a personalizar Yo, alquilo un barco en 6ª a una empresa, legalmente constituida y funcionando yo soy particular, y alquilo digamos 6 meses y navego, yo pago, yo navego pero en ese plazo, por lo que sea, meto a gente digamos para ir a un destino concreto, ibiza o menroca o columbretes... y decido bajar gastos subarrendando plazas, (o si lo prefieres compartiendo los gastos de todo) pero el contrato estaa minombre y no soy profesional a ver si asi esta un poco mas claro y si, se que en TODOS los ambitos economicos hay intrusismo... |
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#5
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Ojo ,la ley dice que no se puede alquilar por un periodo superior a los 3 meses a la misma empresa o particular.
Te pasarian a lista 7 y sancion Nuestra legislacion esta consiguiendo que muchos de nuestros barcos de recreo se den de alta de bandera en otros paises,al final el mal legislar provoca el efcto contrario al buscado |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a solete | ||
pil pil (25-09-2014) | ||
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#6
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o, no sabia ese dato de los 3 meses
voy a ir mas alla en el mismo supuesto yo alquilo un barco a una empresa no me une nada con ella eso 3 meses... me para la GC enseño mi contrato de alquiler y docu del barco a bordo van otras 3 personas imaginemos que no se creen nada y ponen un acta que logicamente ira a hacienda entiendo... a quien crujen al propietario o empresa de alquiler a mi mismo personalmente |
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#7
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Si tu has pagado un alquiler ,legal con su iva ,tienes los papeles de la empresa en regla y cumples todo no hay problema ,si tu contrato es de 3 meses y un dia y hacen una inspeccion a la empresas de alquiler le multaran ,tenga como tenga todo lo demas ok.
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#8
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esto es parecido a
yo estudiante alquilo un piso de 4 habitaciones 1000 euros y despues alquilo a otros estudiantes 3 habitaciones, a 250 estamos compartiendo los gastos, y es lo mismo a mi modo de ver y creo es legal y si no lo fuera a quien le untan al propietario del piso que no sabe nada, a mi por subcontratar... y quien cruje, G.c. o hacienda? |
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#9
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Hola Biziberri.
En este último supuesto, la meretérita no va a pedir papeles a tus "amigos" y si tu eres el patrón contigo moverán el papeleo. Otra cosa muy diferente es que alguno de esos "amigos" tenga un percance durante la travesía. Se rompa un dedo, se corte con algo, etc. etc. y quiera tirar del seguro porque ya no es "amigo" sino un cliente que ha pagado y quiere compensación del seguro. Que no te pase ná ![]() Esos acuerdos "amistosos" con un triste dolor de cabeza se olvidan pronto. Magno |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Magno | ||
biziberri (25-09-2014) | ||
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#10
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Si el impuesto de matriculacion esta pagado o a prescrito lo de los tres meses tiene poco recorrido, ya se que lo dice la ley pero se aplicaba para evitar el uso particular de un barco que se ha matriculado en 6ª para no pagar impuestos, han caido muchos por tener un contrato de 1 año con la nautica que te alquilaba el barco, que por otra parte casi siempre era la que te lo vendia, dentro de su supina ignorancia o delibrerada
te hacia ese contrato, llegaba hacienda y no tenia que hacer nada mas, ese contrato de un año era tu sentencia de muerte..Biziberri No te empeñes, mas vueltas que le he dado yo no le vas a dar tu ![]() O legal o ilegal, pero no busques la manera de ir de patron deportivo en un 6º, cobrando plazas o gastos y que si te pillan no te pase nada ![]() Para eso es mejor que vayas en un 7ª, llamas menos la atencion y lo de los gastos compartidos no creo que seriamente llegara a ningun sitio, ademas si cobras en mano y no te cruzas correos ni demas info va a ser dificil que te nadie te pueda decir nada, ahora, si alguien tiene un accidente, no te digo si se muere abordo ![]() ![]() |
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#11
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Cita:
Si que suelen pedir los DNI a los que van abordo ![]() |
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#12
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Cita:
Tienes razón en los "amigos" que salen compartiendo gastos etc...el pirateo intrínseco al alquiler con patrón...y es que ALQUILER CON PATRÓN = PIRATEO en el 95 % de los casos ![]() ![]() .En España, claro, vete a Francia a hacer lo mismo...vas al talego directo. A qué mínimo le llamas "profesional" en charter? ![]() Cita:
Nadie le impide a una empresa de charter alquilar 4 años seguidos al mismo señor u otra empresa. Si hace esto, pierde el derecho de estar exento del IEDMT y tendrá que pagarlo Nada más |
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#13
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Existe alguna solución para que los que vamos de legal , con lo que nos ha costado en tiempo y dinero..,no tengamos que soportar este intrusimo? Hace algo la administración? Aquí en Ibiza es un descojone...y no hacen nada...
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#14
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buenas si sabes de alguien q incumple la ley denuncia y san se acabo pero si te quejas y no denuncias pues es lo q hay no mas
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#15
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Cita:
![]() fue de llorar o denunciar más bien.![]() Barco despachado para 8, con 10 a bordo..ni siquiera tenía el "profesional" PPER, dormido en la guardia con dos almohadas y un saco encima por el relente nocturno, , con 8 personas roncando menos que él, (yo no dormí, claro) borracho como una cuba en las maniobras, puñetero ridículo en el amarre etcNo lo hice, denunciar, porque no es mi guerra, y los que lo han hecho han salido trasquilados porque no se les hace ni puto caso por parte de la Administración pero sí que obtienen todas las atenciones de los "piratas" que les tratan con todo el cariño, claro. De llorar. |
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#16
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A ver, dos cosillas, desde mi experiencia:
1ª: se puede patronear un 6ªlista con título de recreo, sin ser tú el cliente: el barco ha de estar despachado SIN TRIPULACION, y el patrón, sea quién sea, amigo de los que pagan el barco o no, NO PUEDE COBRAR. El barco por supuesto, debe de tener la misma tarifa si se alquila con patrón ó sin patrón. 2º:el caso que se expone, yo lo haría mediante contrato de flete (que puede tener una duración de más de tres meses) en el que el armador autorice a sunarrendar el barco. ![]() |
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#17
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Cita:
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#18
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Cita:
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#19
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Como charla de taberna, veo 2 momentos diferentes.
Uno es el alquiler por la empresa. Esa empresa alquila a un particular. Si no sabe nada de las intenciones de éste, no veo que haga nada malo. El segundo es lo que haga ese "particular". Por supuesto sin conocimiento de la empresa que alquiló. Y en ese caso parece lo mismo si es un barco en 6° (alquilado) o en 7° (propio, por ejemplo). Esta ejerciendo una actividad empresarial de forma ilegal, como si hicieras venta ambulante sin papeles u obras ilegales... Y responsabilidades serán de este "particular" que "ejerce" sin alta, seguridad social, impuestos, seguros... Otra cosa, evidentemente será si nos juntamos unos amigos, alquilo yo el barco, que tengo título, y compartimos gasto de alquiler, gasoil, etc. Pero no es eso lo que se plantea. ![]()
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