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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Ojú que es viernes.... ![]() ![]() ![]() Te digo algo en un ratillo!
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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ Guiral Asesoría Náutica (NIF: 38.085.879-H) Av Mistral 10, ent7 08015 Barcelona 629 54 57 94 info@guiralnautica.com |
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#2
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Thanks...
... Pero seguro que no es complicado. espero tu contestación pero te anticipo que estoy decidido y lo haré con vosotros.Lo de consultar en abierto es porque creo que a alguien puede intersarle. Salud ![]() ![]() |
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#3
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A ver,
entiendo que es el mismor procedimiento puesto que tu embarcación está inscrita en el registro, pero voy a consultarlo para estar 100% segura. Te mando un privado y ya contaremos aquí como ha ido ![]() ![]()
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#4
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Ok
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#5
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Que pasa con los permisos de navegación y fondeo en Parques Naturales, como por ejemplo en el de las Isla Atlánticas (Las Cies, Ons, Salvora)
Actualmente tienes que solicitar un permiso, con validez para dos años, tienes que adjuntar todos los papeles del barco, ITB,...... Que pasa si no tienes bandera española, ¿no puedes pedir el permiso? ¿te multan sin fondeas? Si alguno me puede aclarar la duda Gracias !
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Navegar sin temor en el mar es lo mejor, y si el cielo esta muy azul, el barquito va contento por los mares lejanos del Sur. ![]() Socio Anavre : 784 |
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#6
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Hola Serviola
Normalmente no tienes ningún problema para solicitar los permisos teniendo bandera de otro país europeo. ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a GestoriaGuiral | ||
serviola3 (08-10-2014) | ||
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#7
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Gracias Cristina, entiendo que "normalmente" quiere decir que no hay ningún problema. A mi me haría polvo , cambiar a bandera Belga u Holandesa y que después no pudiese solicitar el permiso. Haría un pan con unas tortas.
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Navegar sin temor en el mar es lo mejor, y si el cielo esta muy azul, el barquito va contento por los mares lejanos del Sur. ![]() Socio Anavre : 784 |
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#8
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Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. después de leer esto entiendo que aunque tengas pabellón holandés o belga te pueden exigir la titulación aunque en belgica esté exento del mismo? ![]() |
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