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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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buenas tardes y unas ronditas
segun mi opnion no hay dua dado que es un pais de la union europea y no hay importacion , segun mi opinion si hay impuesto dado que se pagaria en en el momento de la compra como bien te ha puesto papaventos , en este caso solo no hay cambio de titularidad en la propiedad del bien , sino que unicamente se matricula. en españa un bien que esta en otro pais de la ue lo que si que no te salvara sera el impuesto de matriculacion y la T0 si te corresponde dado que el itp ya lo deberias de haber pagado un saludo Editado por elmarineroloco en 02-10-2014 a las 15:37. |
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#2
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Gracias a todos por vuestro comentarios, yo no lo tengo tan claro.
Imaginamos que el barco se queda en bandera portuguesa y liquida el impuesto de matriculación en España, no se si en algún momento alguien exigirá el impuesto de transmisiones, el barco solo estara en España en verano, durante el invierno su puerto base sera Portugal. El comprador tendra un numero fiscal Portugues, eso le permite tener el barco en Portugal sin ningún problema ( el barco es bandera portuguesa) No se...... ![]() ![]() |
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#3
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En mi caso compré un barco bandera francesa hace 5 años, el propietario debía de encargarse de dar de baja en el registro francés y cuando me llegaron los papeles me sorprendió que el propietario había realizado el cambio de propiedad en Francia.
Cuando presenté el papeleo aquí me dijeron que no había que pagar el impuesto de trasmisiones ya que se había realizado en Francia. No se si te servirá mi experiencia o es aplicable en el caso de Portugal. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a lopard | ||
Pámpano (30-10-2014) | ||
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#4
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Me referia justo a eso.
No es el primer caso que oigo y parece tener algún sentido. El barco cuando llega a España, ya es propiedad del cliente, solo debería haber cambio de bandera y no transmisiones, porque el barco ya esta a su nombre. Después de leer el primer post tengo mis dudas....... Seguire pensando. Todos los comentarios y aportaciones son bienvenidos ![]() Saludos |
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#5
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por partes y no te lies
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pero como te ha comentado el cofrade papaventos en su contestacion hay varios supuestos siendo residente en españa 1º que la transaccion tribute en españa Cita:
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de todas formas valora la cantidad a pagar y si merece la pena liquidar y navegar tranquilo te digan lo que te digan un saludo Editado por elmarineroloco en 02-10-2014 a las 17:31. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a elmarineroloco | ||
otoio (02-10-2014) | ||
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#6
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Otros aspectos a tener en cuenta si se abandera español son:
- Eslora: menos de 8 mts no paga impuesto de matriculación. - Tiene marca CE si es que sí no pasa nada, si es que no proyecto por parte de un ing. naval |
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#7
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Si compras un barco en Portugal y lo pones a tu nombre en la documentación portuguesa, entiendo que no estas sujeto a transmisiones patrimoniales en España, ya que en el momento en que lo traes y matriculas en España (si es que es esa tu intención) no se establece la condición de transmisión, pues la titularidad queda suficientemente documentada.
Ocurre lo mismo con los coches. Si te compras un coche en Alemania y te das de alta en el ayuntamiento (aunque solo sea por un día) y lo pones a tu nombre con domicilio en Alemania, te libras del impuesto de transmisiones. ![]() |
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#8
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El barco es un 60 pies de motor del 2009, yo se lo vendo a un cliente mío.
El barco esta en Portugal y aquí se puede poner fácilmente a nombre del cliente en el registro portugués y con bandera portuguesa. El unico "pero" es que en enero tenería pagar el "sello anual" como una especie de impuesto de circulación en Portugal que se liquida a razón de 2,59€ por Kw. La idea es tal y como dije antes, que al llegar el barco a España, como ya es del cliente, eludir el pago del ITP. Gracias a todos por vuestras aportaciones |
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#9
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El impuesto de trasmisiones lo paga siempre el comprador???
Saludos ![]() ![]()
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La libertad es ser dueño de tu tiempo. http://www.imystic.es http://imysticblog.blogspot.com.es Socio Anavre 1148 Mmsi: 205824110 Call Sign: OR8241 Ex-Mysticibiza
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#10
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Cita:
Y el momento del pago son el plazo de 30 días hábiles desde la transmisión, independientemente de que se quede allí o no. Otra derivada es... ¿Y cómo saben aquí si ha liquidado el ITP o no? Pues porque entiendo que si la idea es abanderarlo aquí, Capitanía le exigirá que acredite el pago de impuestos inherentes a la compra, ya sea el IVA (si tú se lo vendes con IVA) o ya sea el ITP (español) o un impuesto de la misma naturaleza que haya tenido que pagar en Portugal. ¿Y si no lo abandera y queda con bandera portuguesa? Pues supongo que ¿por informaciones o colaboraciones entre los estados miembros? Cita:
Otra cosa es que de mutuo acuerdo, tú corras con el gasto (suponiendo que seas vendedor) aunque la liquidación vaya a mi nombre (comprador). De hecho, tú mismo podrías ir a la Administración y presentar la liquidación (como presentador) y hacer el pago. Nadie preguntará si estamos de acuerdo o no. Jodó que sed... ![]() ![]() ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a otoio | ||
iMystic (03-10-2014) | ||
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#11
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Creo que te van a exigir el ITP en capitanía para la bandera española alegando que si eres ciudadano español y vas a disfrutar aquí del bien te toca pagarlo.
Para esa eslora no seria mas conveniente pasarlo directamente a un pabellón con mas flexibilidad? ![]() ![]() |
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#12
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Cita:
Pues la cosa se lia mas todabia dado que es un valor grande, el importe de la transaccion no pasara desapercibido y hacienda estara esperando su partte de la tarta de la forma que sea. por otra parte , pienso que aunque el barco este en portugal bajo bandera portuguesa ,supongo que la transaccion se realiza entre dos ciudadanos españoles con residencia en españa , con lo cual hay itp si o si , otra cosa es que el comprador fuera residente en portugal y el vendedor en españa, que pagaria el impuesto en portugal como residente.(esto ultimo no lo tengo muy claro pero creo que es asi) de todas formas asesorate bien, por que lo que si que tienes que tener claro es que esa operacion la cojeis con papel de fumar y aun asi tendreis inspeccion de hacienda , asi que cuidadin a ver si es peor el remedio que la enfermedad un salludo |
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#13
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El barco lo vende un ciudadano Ruso con residencia fiscal en Portugal, yo simplemente intermedio en la operación. El barco es IVA pagado, lo vendi nuevo al ruso y el IVA se liquido en Portugal.
Opción B: Mi empresa compra el barco al Ruso y lo vende al Español.con factura iva pagado en régimen bienes usados, el problema es que yo tendría que darle un año de garantía al comprador. En fin... Al final convenceré al comprador para que liquide el ITP y listo, esa será mi recomendación. Saludos |
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