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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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El barco es un 60 pies de motor del 2009, yo se lo vendo a un cliente mío.
El barco esta en Portugal y aquí se puede poner fácilmente a nombre del cliente en el registro portugués y con bandera portuguesa. El unico "pero" es que en enero tenería pagar el "sello anual" como una especie de impuesto de circulación en Portugal que se liquida a razón de 2,59€ por Kw. La idea es tal y como dije antes, que al llegar el barco a España, como ya es del cliente, eludir el pago del ITP. Gracias a todos por vuestras aportaciones |
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#2
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El impuesto de trasmisiones lo paga siempre el comprador???
Saludos ![]() ![]()
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#3
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Cita:
Y el momento del pago son el plazo de 30 días hábiles desde la transmisión, independientemente de que se quede allí o no. Otra derivada es... ¿Y cómo saben aquí si ha liquidado el ITP o no? Pues porque entiendo que si la idea es abanderarlo aquí, Capitanía le exigirá que acredite el pago de impuestos inherentes a la compra, ya sea el IVA (si tú se lo vendes con IVA) o ya sea el ITP (español) o un impuesto de la misma naturaleza que haya tenido que pagar en Portugal. ¿Y si no lo abandera y queda con bandera portuguesa? Pues supongo que ¿por informaciones o colaboraciones entre los estados miembros? Cita:
Otra cosa es que de mutuo acuerdo, tú corras con el gasto (suponiendo que seas vendedor) aunque la liquidación vaya a mi nombre (comprador). De hecho, tú mismo podrías ir a la Administración y presentar la liquidación (como presentador) y hacer el pago. Nadie preguntará si estamos de acuerdo o no. Jodó que sed... ![]() ![]() ![]() ![]()
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iMystic (03-10-2014) | ||
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#4
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Creo que te van a exigir el ITP en capitanía para la bandera española alegando que si eres ciudadano español y vas a disfrutar aquí del bien te toca pagarlo.
Para esa eslora no seria mas conveniente pasarlo directamente a un pabellón con mas flexibilidad? ![]() ![]() |
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#5
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Cita:
Pues la cosa se lia mas todabia dado que es un valor grande, el importe de la transaccion no pasara desapercibido y hacienda estara esperando su partte de la tarta de la forma que sea. por otra parte , pienso que aunque el barco este en portugal bajo bandera portuguesa ,supongo que la transaccion se realiza entre dos ciudadanos españoles con residencia en españa , con lo cual hay itp si o si , otra cosa es que el comprador fuera residente en portugal y el vendedor en españa, que pagaria el impuesto en portugal como residente.(esto ultimo no lo tengo muy claro pero creo que es asi) de todas formas asesorate bien, por que lo que si que tienes que tener claro es que esa operacion la cojeis con papel de fumar y aun asi tendreis inspeccion de hacienda , asi que cuidadin a ver si es peor el remedio que la enfermedad un salludo |
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#6
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El barco lo vende un ciudadano Ruso con residencia fiscal en Portugal, yo simplemente intermedio en la operación. El barco es IVA pagado, lo vendi nuevo al ruso y el IVA se liquido en Portugal.
Opción B: Mi empresa compra el barco al Ruso y lo vende al Español.con factura iva pagado en régimen bienes usados, el problema es que yo tendría que darle un año de garantía al comprador. En fin... Al final convenceré al comprador para que liquide el ITP y listo, esa será mi recomendación. Saludos |
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#7
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para todosA ver, se están mezclando muchos conceptos... Ahora comentas que hay factura con IVA. Si hay IVA, no hay ITP... Un bien solamente puede estar sujeto a uno de los dos impuestos. Si el comprador tiene residencia fiscal en España, debe liquidar el Impuesto de Transmisión Patrimonial, independientemente de donde esté el bien. He pasado tu consulta al responsable de nuestro departamento fiscal. En cuanto conteste la cuelgo ![]() ![]()
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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ Guiral Asesoría Náutica (NIF: 38.085.879-H) Av Mistral 10, ent7 08015 Barcelona 629 54 57 94 info@guiralnautica.com |
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#8
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Cita:
Saludos |
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#9
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A ver,
El barco se vendió nuevo en el 2009, el IVA esta pagado. Si se vende de particular a particular, logicamente hay que liquidar el ITP. Solo se me ocurrio esta consulta porque el comprador, podría dejarlo unos meses en Portugal y ponerlo a su nombre en bandera Portuguesa. Después de este proceso, pensé que cuando el barco llegue a España, ya no hay transmisiones porque ya esta a su nombre. Ya realize varias consultas a 2 personas con las que llevo bastante tiempo trabajando en el mundo de la náutica ( 2 gestoras) y curiosamente me he encontrado con opiniones diferentes..... De ahi la idea de exponerlo aquí, agradezco de veras vuestros comentarios . Yo realmente tengo mis dudas, tal y como explicaron al principio debería pagarse el ITP, pero claro... Comprobara alguien cuando el barco cambie de bandera que el ITP no se pago? O que fuera necesario pagarlo? En capitanía estas muy perdidos, esta mañana he estado en la agencia tributaria y alguno se ha quedado a cuadros, han quedado en contestarme. Rondas a todos |
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#10
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Cita:
Queria decir que si mi empresa, compra al vendedor el barco, después lo puede vender con una factura IVA pagado ( regimen de bienes usados) , no una factura con Iva desglosado. Entiendo que de esta manera, no existiría ITP, el problema es que mi empresa, tendría que dar un año de garantía al comprador, algo que no me interesa cuando realmente es una operación de brokerage pura y dura. Logicamente si la operacion se hace entre particulares, no habra factura de compra-venta, el comprador presenta el contrato en capitanía en Portugal para poner el barco a su nombre y se da de alta con un numero fiscal no residente. Después cuando llegue a España en 6 meses, hace el cambio de bandera, aquí solo tendría que aportar la documentación del barco (la portuguesa, que ya esta a su nombre), la baja de bandera en Portugal, declaración de conformidad, manual del propietario y listo. Pero claro, el barco ya esta a su nombre.... Birras Editado por Optisail en 03-10-2014 a las 16:56. |
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#11
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Hola Optisail
Disculpa la tardanza, pero con los preparativos del salón... nos faltan horas! ![]() A ver: si el comprador es residente en España, la obligación de tributar la tiene aquí y no en Portugal. Cualquier impuesto que haya liquidado en Portugal no le exime de pagar en España, donde si compra a un particular español o portugués, debe liquidar el Impuesto de Transmisión Patrimonial. El hecho de que tarde seis meses en traer el barco no altera la obligación de liquidar el impuesto. Si como comentas vende una empresa española con factura con IVA incluido exime al comprador de liquidar la ITP. Un saludo ![]()
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Optisail (09-10-2014) | ||
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#12
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es algo que no entiendo,si el iva está pagado,porque hay que pagar itp????hasta los ....de pagar por algo que ya está pagado,pais de vividores
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#13
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Cita:
Precisamente hoy, he estado con un cliente que compro el barco en Portugal, lo puso a su nombre en Portugal. Cuando llego a España, hizo cambio de bandera y NO liquido el ITP.... Curioso. Todo el tramite realizado en Capitania de Sevilla... Igualmente ya tengo claro el planteamiento de la operación. Saludos y birras |
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