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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. Según esta estupidez adicional, un español que resida en Francia y tenga un barco con bandera francesa, no puede navegar en España sin no tiene titulación española o si no se hace francés. Y tampoco ningún extranjero que venga de vacaiones podrá alquilar un barco con bandera española. El gachon que ha escrito esto es un fiera señores, y todos los que estaban al lado unos pelotas. ![]()
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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