Cita:
Originalmente publicado por Pinpi
Mira que es enrevesada la redacción de algunos apartados del nuevo RD. He copiado la disposición transitoria para ver si me ayudais a interpretarla en mi situación particular: tengo hechas las prácticas de PY de motor y radio e iba a presentarme al examen de diciembre. Al ver el temario nuevo, mucho más sencillo, he pensado dejarla pasar e ir a la primera convocatoria del nuevo examen. No me queda claro si puedo hacer eso ya que el apartado 1 dice que tengo 24 meses "para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud". Cuándo dice "ésta" entiendo se refiere a la Orden FOM/3200/2007, y ella exige la realización de un examen teórico antiguo. Luego, parece que las prácticas antiguas no son compatibles con el teórico nuevo. ¿Es correcta esta interpretación? Si fuese así no tengo más remedio que intentar el examen antiguo en diciembre, para no perder la validez de las prácticas.
Unas  para los que me ilustren.
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Sin ser un experto, ni mucho menos. Siguiendo la orden Orden FOM/3200/2007 (vamos, la anterior a la publicada el viernes) tenías que aprobar el examen antes de transcurridos 18 meses desde la realización de las prácticas... espero que estés en fecha.
Segundo, no creo que te sirvan las prácticas de la normativa antigua si te examinas con la normativa nueva. Entre otras cosas, el temario del examen para PY nuevo ya no incluye la parte de radio porque se supone que eso lo aprendes en las nuevas prácticas de radio que son mucho más largas. En fin, que yo no me arriesgaría y me presentaría en diciembre como su fuese mi última oportunidad.
De cualquier forma, yo lo consultaría con un profesional. Equivocarse supondría mucho dinero y esfuerzo.