No dice "las complementarias", dice que se canjeará con PER....: atribuciones básicas y
complementaria(en singular) de vela.
El R. D. distingue entre las complementarias:
- de vela, cumpliendo los requisitos y condiciones regulados en el anexo V.
- de límites y eslora, cumpliendo los requisitos y condiciones regulados en el anexo VI.
Aunque la realizada en el R. D. no es la mejor redacción del mundo, creo que en el aspecto que mencionas está claro que se convalida con las complementarias nº. 1 y 2, es decir, con el límite de 15 metros, que es la atribución básica conferida al título.
