![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
TITULOS EXPEDIDOS POR OTROS ESTADOS Cuando lo leas me vuelves a repetir eso de que en otros países no hay titulaciones
__________________
Barra libre para todos
|
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
Eso es lo que yo entiendo también. Un saludo y ![]() |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
La no obligación por poner un ejemplo en es Francia para los veleros, que NO la legislaron como aquí que no existe patrón de pantalán Distinto es el dicho repetido montones de veces que aunque sea falso alguien acaba aceptándolo como verdad
__________________
Barra libre para todos
|
|
#4
|
||||
|
||||
|
En el reino unido NO hace falta titulo
Who doesn’t need a licence You don’t need a boatmasters’ licence if you’re in charge of: a pleasure vessel, including hire boats used as pleasure vessels" Sacado de la pag del gobierno de uk. https://www.gov.uk/boatmasters-licence los titulos y cursos son OPTATIVOS. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
navegante 2007 (16-10-2014) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Ni en Bélgica:
http://www.mobilit.belgium.be/fr/nav...onducteur/mer/ Precisamente, la pagina web empieza por ahí: "Pour la pratique de la navigation en mer, aucun certificat de compétence, n´est actuellement obligatoire en Bélgique." Eso sí, te recomiendan que te formes adecuadamente. Un saludo y ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Ponent | ||
navegante 2007 (16-10-2014) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
Ni en Holanda
![]() ![]() |
|
#7
|
||||
|
||||
|
HOLA
Según el decreto 875/2014, la embarcación de recreo con bandera extranjera podrá ser gobernada por una persona que tenga la titulación del país de la bandera, ya veo a la Guardia Civil estudiándose las titulaciones de todas las naciones, pero y aquí esta el tema tiene que coincidir el país de residencia o el de nacionalidad del patrón con el de la bandera, si no prevalece el título de la persona, vamos que la DGMM esta diciendo que si eres español y o resides en España no puedes gobernar una embarcación aun con bandera de otro país (lógicamente en nuestras aguas jurisdiccionales) sin los títulos españoles, y si llevas un título extranjero tienes que demostrar que cuando lo obtuvisteis residías en dicho país ( con la inscripción en el consulado español). Esto es hilar fino. Buena mar. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|