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Antiguo 17-10-2014, 10:33
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Respuesta: Nuevas titulaciones náuticas

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Originalmente publicado por golden dreams Ver mensaje
Tupac normalmente soy de los que no habla de lo que no entiende, en este caso solo transmito de lo que me han informado desde Anavre respecto a los de las practicas complementarias PER y pabellón extranjero, que no son necesarias por ese motivo, chico si están equivocados yo no te lo puedo argumentar ni confirmar porque no soy especialista en la materia pero la fuente para mi tiene total credibilidad.

Yo soy el primero en decir y defender que la disposicion adicional quinta es ilegal. Pero por otros motivos. Si miras posts anteriores mios en este mismo hilo veras los aspectos de ilegalidad que, hasta ahora, se han puesto sobre la mesa (de momento, nadie los ha ampliado ni rebatido).

Y conste que yo no afirmo que sea legal ese aspecto que decis de la DA5 del RD (el hecho de que somete los barcos de pabellon español a titulos sin limite territorial). Lo que yo digo es que para opinar si es legal o no habria que hacer un estudio que no tiene nada que ver con la Convemar (sobre la legitimacion del Estado para legislar sobre sus subditos mas alla de su territorio soberano y para sancionar infracciones cometidas fuera de ese territorio), un estudio que no he visto ni oido a nadie hacer, ni en este foro ni en mis contactos con ANAVRE y con personas que colaboran directamente con ella.

No olvides que hay materias en las que esta perfectamente admitida esa legitimacion universal del estado (por ejemplo, al castigar determinados delitos, como, por ejemplo, las ablaciones hechas en el pais de origen, donde no son delito). ¿Por que unos si y otros no? Pues esa linea divisoria es la que habria que estudiar. Y, como decia, yo no domino esta materia y, por tanto, no estoy capacitado para responder a las preguntas que plantea la cuestion. Otros, que todavia saben menos, porque ni siquiera se han formulado las preguntas, se lanzan a dar conclusiones que, sinceramente, son un desproposito, aunque luego resulte que coinciden con "el resultado final" (como en los examenes de practicas de navegacion, que, aunque el resultado coincida con el correcto, suspendes porque no esta fundamentado).
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  #2  
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Predeterminado Respuesta: Re: Respuesta: Re: Respuesta: Nuevas titulaciones náuticas

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Yo soy el primero en decir y defender que la disposicion adicional quinta es ilegal. Pero por otros motivos. Si miras posts anteriores mios en este mismo hilo veras los aspectos de ilegalidad que, hasta ahora, se han puesto sobre la mesa (de momento, nadie los ha ampliado ni rebatido).

Y conste que yo no afirmo que sea legal ese aspecto que decis de la DA5 del RD (el hecho de que somete los barcos de pabellon español a titulos sin limite territorial). Lo que yo digo es que para opinar si es legal o no habria que hacer un estudio que no tiene nada que ver con la Convemar (sobre la legitimacion del Estado para legislar sobre sus subditos mas alla de su territorio soberano y para sancionar infracciones cometidas fuera de ese territorio), un estudio que no he visto ni oido a nadie hacer, ni en este foro ni en mis contactos con ANAVRE y con personas que colaboran directamente con ella.

No olvides que hay materias en las que esta perfectamente admitida esa legitimacion universal del estado (por ejemplo, al castigar determinados delitos, como, por ejemplo, las ablaciones hechas en el pais de origen, donde no son delito). ¿Por que unos si y otros no? Pues esa linea divisoria es la que habria que estudiar. Y, como decia, yo no domino esta materia y, por tanto, no estoy capacitado para responder a las preguntas que plantea la cuestion. Otros, que todavia saben menos, porque ni siquiera se han formulado las preguntas, se lanzan a dar conclusiones que, sinceramente, son un desproposito, aunque luego resulte que coinciden con "el resultado final" (como en los examenes de practicas de navegacion, que, aunque el resultado coincida con el correcto, suspendes porque no esta fundamentado).
Lo se, y sigo tus intervenciones con interés y admiración en la materia porque siempre te he visto como una persona que sabes de lo que hablas, disculpa si te ha molestado que suelte tal afirmación de forma tan alegre, me he dejado arrastrar por la alegría del momento al conocer que no tengo que hacer unas practicas que a mi no me van a servir para nada mas que para vaciar mi cuenta bancaria.

Salut i millas
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Tupac A. (18-10-2014)
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas



También estoy de acuerdo con vosotros y lógicamente se requiere un estudio en profundidad,pero como un ciudadano normal yo veo lo siguiente.

art 9.1 Codigo Civil. "la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley retira la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte.
__________________
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  #4  
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas



Perdon se me ha escapado el intro.....

art 9.1 Codigo Civil- la ley personal....."regira la capacidad y el estado civil ,los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte.

art 10.2 Codigo Civil- "los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril,así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos quedaran sometidos a la ley del lugar de abanderamiento ,matricula o registro.

art . 3 Codigo Civil -las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras........

art. 1.5 Codigo Civil Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales ........son de aplicacion directa una vez .....con su publicación integra en el BOE.

Artículo 92 de la Convemar
Condición jurídica de los buques
1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado

Artículo 94 Convemar
Deberes del Estado del pabellón
1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón.
2. En particular, todo Estado:
a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y
b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque.

Tanto en zona contigua como zona exclusiva economica.

Yo de momento lo tengo claro pero hay gente mucho mas docta ..........

__________________
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  #5  
Antiguo 17-10-2014, 15:41
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

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Originalmente publicado por pil pil Ver mensaje


Perdon se me ha escapado el intro.....

art 9.1 Codigo Civil- la ley personal....."regira la capacidad y el estado civil ,los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte.

art 10.2 Codigo Civil- "los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril,así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos quedaran sometidos a la ley del lugar de abanderamiento ,matricula o registro.

art . 3 Codigo Civil -las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras........

art. 1.5 Codigo Civil Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales ........son de aplicacion directa una vez .....con su publicación integra en el BOE.

Artículo 92 de la Convemar
Condición jurídica de los buques
1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado

Artículo 94 Convemar
Deberes del Estado del pabellón
1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón.
2. En particular, todo Estado:
a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y
b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque.

Tanto en zona contigua como zona exclusiva economica.

Yo de momento lo tengo claro pero hay gente mucho mas docta ..........

a)Mantendra un registro de buques en el que figuren los nombres y caracteristicas, de los que enarbolen su pabellon, con excepcion, de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, esten excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas - los buques de dimensiones menores de 24 mts.son denominados "embarcaciones" y ahi estan las de recreo Ejercera su jurisdicion de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellon, y sobre el capitan, oficiales, y tripulacion, respecto de las "cuestiones Administrativas" tecnicas y sociales relativas, al buque
tanto en zona contigua, como en zona exclusiva.
pues bien todo estos articulos de la Convemar, estan relacionados con la Marina profesional, en la convemar, no se trato la marina de recreo de ningun pais, esoes de regimen interno de cada pais, y en lo que se refiere a las personas lo deja muy claro en "Cuestiones Administrativas, Tecnicas, y Sociales" relativas al buque, todo esto es de aplicacion a la marina "profesional" pero no a la de "recreo" que cada pais, la legisla como quiere, "Ahi tienen la muestra de que unos paises exijan titulos y otros no
y aqui no se habla nada de la "distancia" que un marino se puede alejar de la costa,
en fin como dicen varios cofrades, esto tiene mucho estudio, en otras instancias,no en foros,que se pueden comentar y opinar, pero nada mas
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whitecast (17-10-2014)
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Y el Articulo 10.2 del Codigo Civil?? que opinais....parece claro, no??
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  #7  
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

El CC (Código Civil) se redactó en 1889, en el s. XIX !!!! cuando no existían zonas marítimas ni convenios sobre la materia, y los barcos mercantes aún usaban sus velas
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  #8  
Antiguo 17-10-2014, 20:22
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Originalmente publicado por navegante 2007 Ver mensaje
Y el Articulo 10.2 del Codigo Civil?? que opinais....parece claro, no??
Dice "buques" no "embarcaciones", esta diferencia es y será esencial en la normativa. La misma distinción se puede aplicar a los convenios internacionales.
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  #9  
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
El CC (Código Civil) se redactó en 1889, en el s. XIX !!!! cuando no existían zonas marítimas ni convenios sobre la materia, y los barcos mercantes aún usaban sus velas

La Ley de Puertos y de la Marina Mercante habla de buques dedicados a la navegacion de recreo o deportiva. Y ha sido publicado hace apenas tres años (el Real Decreto Legislativo de 5 de septiembre de 2011)...

Y, como digo en el post anterior, si las normas que se refieren a "buques" no son aplicables a nuestros veleritos, muchos estaran de fiesta porque entonces no hay ninguna norma que establezca infracciones y sanciones a las embarcaciones de recreo.

Pero entonces tampoco sera aplicable el RIPA, que en su regla 1 dice que "El presente Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima."
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  #10  
Antiguo 18-10-2014, 01:09
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Originalmente publicado por partagas Ver mensaje
a)Mantendra un registro de buques en el que figuren los nombres y caracteristicas, de los que enarbolen su pabellon, con excepcion, de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, esten excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas - los buques de dimensiones menores de 24 mts.son denominados "embarcaciones" y ahi estan las de recreo Ejercera su jurisdicion de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellon, y sobre el capitan, oficiales, y tripulacion, respecto de las "cuestiones Administrativas" tecnicas y sociales relativas, al buque
tanto en zona contigua, como en zona exclusiva.
pues bien todo estos articulos de la Convemar, estan relacionados con la Marina profesional, en la convemar, no se trato la marina de recreo de ningun pais, esoes de regimen interno de cada pais, y en lo que se refiere a las personas lo deja muy claro en "Cuestiones Administrativas, Tecnicas, y Sociales" relativas al buque, todo esto es de aplicacion a la marina "profesional" pero no a la de "recreo" que cada pais, la legisla como quiere, "Ahi tienen la muestra de que unos paises exijan titulos y otros no
y aqui no se habla nada de la "distancia" que un marino se puede alejar de la costa,
en fin como dicen varios cofrades, esto tiene mucho estudio, en otras instancias,no en foros,que se pueden comentar y opinar, pero nada mas
No entiendo muy bien tu argumento. ¿Lo que dices es que la Convemar no se aplica a la navegacion de recreo porque habla de buques ("ships", en la version inglesa)?

Primero: eso no lo pone en ningun sitio.

Segundo: Tanto la normativa internacional como la interna del Estado español ha utilizado siempre el termino "buque" como referido tambien a las embarcaciones de recreo. Un ejemplo, el articulo 252 de la Ley de Puertos y Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre), o sea, que no es del siglo XIX, como alguien reprochaba al Codigo Civil):

Artículo 252 Abanderamiento de buques

1. Los buques debidamente registrados y abanderados en España tendrán a todos los efectos la nacionalidad española.

2. Estarán facultadas para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España u otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo siempre que, en este último supuesto, designen un representante en España.

Si los buques a los que se refiere el párrafo anterior estuvieran dedicados a la navegación de recreo o deportiva sin finalidad mercantil, no será necesario el requisito de residencia, siendo suficiente la designación de un representante en España.

Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan llevarla a cabo, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de 12 personas, sin contar con su tripulación.


Fijate que habla de buques dedicados a navegacion de recreo o deportiva.

Tercero: Si la Convemar no se aplicara a las embarcaciones de recreo porque dice "buque" (o "ship", en la version inglesa), entonces ¿tampoco se aplica la Ley de Puertos? Muchos se alegraran porque los articulos 305 y ss., que establecen las infracciones, utiliza unicamente el termino "buque" y si eso excluye las embarcaciones de recreo, no se puede poner ninguna multa a los barcos (ni por bengalas caducadas, ni por no tener titulo, ni por nada de nada: porque todas las infracciones y sanciones estan establecidas en esos articulos). ¿Y tampoco el Convenio Marpol se aplica (con toda su normativa sobre el tanque kk, los certificados de entrega de residuos, vertidos, etc.), ni el RIPA, etc. etc.?

Editado por Tupac A. en 18-10-2014 a las 01:20.
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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
No entiendo muy bien tu argumento. ¿Lo que dices es que la Convemar no se aplica a la navegacion de recreo porque habla de buques ("ships", en la version inglesa)?

Primero: eso no lo pone en ningun sitio.

Segundo: Tanto la normativa internacional como la interna del Estado español ha utilizado siempre el termino "buque" como referido tambien a las embarcaciones de recreo. Un ejemplo, el articulo 252 de la Ley de Puertos y Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre), o sea, que no es del siglo XIX, como alguien reprochaba al Codigo Civil):

Artículo 252 Abanderamiento de buques

1. Los buques debidamente registrados y abanderados en España tendrán a todos los efectos la nacionalidad española.

2. Estarán facultadas para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España u otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo siempre que, en este último supuesto, designen un representante en España.

Si los buques a los que se refiere el párrafo anterior estuvieran dedicados a la navegación de recreo o deportiva sin finalidad mercantil, no será necesario el requisito de residencia, siendo suficiente la designación de un representante en España.

Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan llevarla a cabo, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de 12 personas, sin contar con su tripulación.


Fijate que habla de buques dedicados a navegacion de recreo o deportiva.

Tercero: Si la Convemar no se aplicara a las embarcaciones de recreo porque dice "buque" (o "ship", en la version inglesa), entonces ¿tampoco se aplica la Ley de Puertos? Muchos se alegraran porque los articulos 305 y ss., que establecen las infracciones, utiliza unicamente el termino "buque" y si eso excluye las embarcaciones de recreo, no se puede poner ninguna multa a los barcos (ni por bengalas caducadas, ni por no tener titulo, ni por nada de nada: porque todas las infracciones y sanciones estan establecidas en esos articulos). ¿Y tampoco el Convenio Marpol se aplica (con toda su normativa sobre el tanque kk, los certificados de entrega de residuos, vertidos, etc.), ni el RIPA, etc. etc.?

Hola TUPAC,

Noticia fresca. Desde ayer mi mierdabuque de 8.35 pasa a ser una simple 'Embarcación de Recreo' dejando ya por siempre jamás de ser buque.

Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el
régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación
de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf

DF 2ª 2-1

Habrá que ir analizando qué implica eso cara a todo lo demás, equipamiento titulaciones, seguridad, navegación en general...

Me iba leyendo el decreto y me decía si tenía que pintarle rayas de arqueo, arrufo o estiba a mi buque y ya me veía con el nivel y el cartabón , pero ha sido llegar al final y leer esto y me ha llenado de orgullo y satisfacción, solo por firmar eso prometo escuchar el mensaje de Felipe esta navidas. Yo soy de los que le llega al alma lo de estudio de PY para trasportar una carga de 3500 kg por cubierta


(me encanta poderte corregir, pero es que esto me lo ha puesto a huevo Es broma, sabes que pese a nuestros enfrentamientos te aprecio)
__________________
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No entiendo muy bien tu argumento. ¿Lo que dices es que la Convemar no se aplica a la navegacion de recreo porque habla de buques ("ships", en la version inglesa)?

Primero: eso no lo pone en ningun sitio.

Segundo: Tanto la normativa internacional como la interna del Estado español ha utilizado siempre el termino "buque" como referido tambien a las embarcaciones de recreo. Un ejemplo, el articulo 252 de la Ley de Puertos y Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre), o sea, que no es del siglo XIX, como alguien reprochaba al Codigo Civil):

Artículo 252 Abanderamiento de buques

1. Los buques debidamente registrados y abanderados en España tendrán a todos los efectos la nacionalidad española.

2. Estarán facultadas para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España u otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo siempre que, en este último supuesto, designen un representante en España.

Si los buques a los que se refiere el párrafo anterior estuvieran dedicados a la navegación de recreo o deportiva sin finalidad mercantil, no será necesario el requisito de residencia, siendo suficiente la designación de un representante en España.

Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan llevarla a cabo, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de 12 personas, sin contar con su tripulación.


Fijate que habla de buques dedicados a navegacion de recreo o deportiva.

Tercero: Si la Convemar no se aplicara a las embarcaciones de recreo porque dice "buque" (o "ship", en la version inglesa), entonces ¿tampoco se aplica la Ley de Puertos? Muchos se alegraran porque los articulos 305 y ss., que establecen las infracciones, utiliza unicamente el termino "buque" y si eso excluye las embarcaciones de recreo, no se puede poner ninguna multa a los barcos (ni por bengalas caducadas, ni por no tener titulo, ni por nada de nada: porque todas las infracciones y sanciones estan establecidas en esos articulos). ¿Y tampoco el Convenio Marpol se aplica (con toda su normativa sobre el tanque kk, los certificados de entrega de residuos, vertidos, etc.), ni el RIPA, etc. etc.?
veamos amigo, sin animo de sacar esta discusion, fuera de los contextos, y como respuesta a sus conclusiones, le expongo.
En la convemar, de Montego-BAY, 5 de Diciembre de 1984. se trato de la Navegacion Maritima Internacional, en terminos generales, pero no se trato en ningun articulo especifico sobre la Navegacion de recreo, porrque esta en si no esta establecida en todos los paises del mundo, incluso en los que tiene muchos navegantes, y buenos. ej. australia nueva zelanda, etc, alli el que puede y quiere se compra un barco como quiere y ala mar, sin titulos ni leyes, ni nada,en esa conveccion se trato sobre todo de delimitar, las aguas territoriales, las aguas que gozan de soberania, y por supuesto jurisdicion, y las aguas donde a los estados adyacentes a ellas, solo se le concedieron competencias, para actuar sobre ellas en determinados casos y en determinadas, circunstancias, tambien se trato sobre las zonas exclusivas economicas, donde cada estado segun su "plataforma" tiene soberania, para explotar sus recursos, naturales, - pesca, hidrocarburos, etc. tambien se trato sobre el "derecho de paso inocente" de barcos, buques, de otro, estado respetando las leyes internas del pais, y se dejo claro, que el interior del buque en todos sus aspectos, se rige por su bandera,pero el buque esta en una via maritima y tiene que respetar las normas y leyes, que sobre esa via estan legisladas, Porque no se entenderia, que un "nacional" con su bandera tenga que respetar, esas leyes, y otro nacional o extrangero, con bandera extrangera esas normas y leyes, se las pase por el forro
otra distincion que hizo españa fue sobre los espacios aereos y maritimos de gibraltar, que se rigen por el tratado, de Utrech

y vamos a sus conclusiones,
primera. dice ud, que "no pone en ningun sitio" que la "convemar" no se aplica a la "nautica de recreo"
pues si ud sabe en que articulo, pone que "si" se aplica, a lanavegacion de recreo, porque , si no nos da ud una referencia, y nos dice en que articulo esta, no puede ud demostrar nada,
tambien le digo que los marinos mercantes que estaban en activo , en aquella epoca,no recuerdan nada al respecto de la nautica de recreo, en esa conveccion.

segunda, dice ud que tanto la normativa internacional, como la interna de españa, "siempre"ha utilizado el termino "buque" como referido a "embarcaciones de recreo", siendo un poco tolerante con esta expresion le acepto que en algunas conversaciones, entre funcionarios,o usuarios, en comandancias, y ayudantias, militares, y despues en capitanias maritimas civiles, e incluso en clubs nauticos, que se expresara este termino, pero utilizar un termino, no es denominarlo, oficialmente. tambien habia, mucha gente se cuando se referia a su barquito de 4 metros, que usaba para ir a pescar, o su velerito de 5 metros, que usaba para salir de paseo y recreo, utilizaban la palabra, mibuque, o mi yate, Ahora mismo se utiliza la palabra eres, un PER, y no se le llama por su nombre oficial, que es Patron de Embarcaciones de Recreo.
le pongo un ejemplo, para que vea ud como se denominaba "siempre" a los barcos de recreo, en esta pagina hay un hilo que se titula Per habilitado a vela, necesario, para ir a baleares, en este hilo un cofrade me envia a mi una foto - que yo ya lo sabia por supuesto - de la "Licencia de Navegacion" que existia desdelos años 40 que se crearon La famosa "Libreta Verde" donde se inscribian, el patron y los nombres de los que salian con el, - hay que tener en cuenta que entonces estas cuestiones se regian todas "por lo militar"-y en esa libreta si accede ud a verla, vera que pone, "Licencia de Navegacion para Embarcaciones menores de 20 toneladas, para la 4ª y 5ª lista, que eran las listas donde estaban las "embarcaciones de recreo, hasta el año 1991 que se cambiaron, a las actuales.

Abanderamiento.
1º cita a tos los buques en terminos, generales, no cita "embarcaciones"
2º Si los "buques " a los que se refiere, el parrafo anterior, estuvieran dedicados, a navegacion de recreo, o deportiva sin finalidad mercantil, no seran necesarios, etc, etc, pero en ningun caso se cita "embarcaciones"
tenga ud en cuenta una cosa que "siempre" han existido "barcos y yates" de recreo de mas de 24 mt.y que por esta circunstancia, se les donominaba "buques"desde que se aprobaron estas definiciones, vease los que fondeados en playas, o amarrados hacian de "casinos", "salas de juego" o "picaderos" y eran buques de recreo por que tenian mas de 24 mt,

y ya por ultimo, la convemar y otros tratados que existen son de caracter internacional, y "La ley de Puertos" es una normade regimen interior, de cada pais,
El R I P A es un "Reglamento Internacional" de obligado cumplimiento por parte de todos los artefactos que naveguen, desde un simple bote, de2,5 mt hasta el portacontenedores que hay navegando ahora mismo que mide 400 mt de eslora,
y lo demas de los tanques de "Mierda" y otras cosas son aplicables, tambien a todos, o es que unos mean y cagan y otros no
buenas tardes,
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  #13  
Antiguo 18-10-2014, 11:53
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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Yo soy el primero en decir y defender que la disposicion adicional quinta es ilegal. Pero por otros motivos. Si miras posts anteriores mios en este mismo hilo veras los aspectos de ilegalidad que, hasta ahora, se han puesto sobre la mesa (de momento, nadie los ha ampliado ni rebatido).

Y conste que yo no afirmo que sea legal ese aspecto que decis de la DA5 del RD (el hecho de que somete los barcos de pabellon español a titulos sin limite territorial). Lo que yo digo es que para opinar si es legal o no habria que hacer un estudio que no tiene nada que ver con la Convemar (sobre la legitimacion del Estado para legislar sobre sus subditos mas alla de su territorio soberano y para sancionar infracciones cometidas fuera de ese territorio), un estudio que no he visto ni oido a nadie hacer, ni en este foro ni en mis contactos con ANAVRE y con personas que colaboran directamente con ella.

No olvides que hay materias en las que esta perfectamente admitida esa legitimacion universal del estado (por ejemplo, al castigar determinados delitos, como, por ejemplo, las ablaciones hechas en el pais de origen, donde no son delito). ¿Por que unos si y otros no? Pues esa linea divisoria es la que habria que estudiar. Y, como decia, yo no domino esta materia y, por tanto, no estoy capacitado para responder a las preguntas que plantea la cuestion. Otros, que todavia saben menos, porque ni siquiera se han formulado las preguntas, se lanzan a dar conclusiones que, sinceramente, son un desproposito, aunque luego resulte que coinciden con "el resultado final" (como en los examenes de practicas de navegacion, que, aunque el resultado coincida con el correcto, suspendes porque no esta fundamentado).

Sin entrar en materia, pero la ablación ES DELITO en todas partes, concretamente de lesiones, con penas diferentes por países. Otra cosa es que en algunos países de Africa y otras partes del mundo la organización de la sociedad y la complicada orografía permitan ese tipo de prácticas auspiciadas por el brujo o bruja de la tribu. Pero igualmente que la legislación estatal de esos países no reconoce al brujo o bruja como una autoridad pública, tampoco han legalizado las prácticas que esos personajes imponen.
Entiendo que es un patinazo omitible de un ejemplo para el caso de la discursión que teneis que no sirve. Hay que buscar otro ejemplo.
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  #14  
Antiguo 18-10-2014, 13:28
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La limitación de eslora de los capitanes parece que se soluciona.

http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/
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  #15  
Antiguo 18-10-2014, 14:41
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Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Sin entrar en materia, pero la ablación ES DELITO en todas partes, concretamente de lesiones, con penas diferentes por países. Otra cosa es que en algunos países de Africa y otras partes del mundo la organización de la sociedad y la complicada orografía permitan ese tipo de prácticas auspiciadas por el brujo o bruja de la tribu. Pero igualmente que la legislación estatal de esos países no reconoce al brujo o bruja como una autoridad pública, tampoco han legalizado las prácticas que esos personajes imponen.
Entiendo que es un patinazo omitible de un ejemplo para el caso de la discursión que teneis que no sirve. Hay que buscar otro ejemplo.
Simplemente ponia la ablacion como ejemplo de delitos sobre los que el Estado español tiene jurisdiccion aunque hayan sido cometidos fuera de su territorio.
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  #16  
Antiguo 18-10-2014, 15:03
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Predeterminado Re: Nuevas titulaciones náuticas



La mayoría de los cofrades (aparentemente) pedían más eslora, más millas de alejamiento de la costa, exámenes de menos carga, etc.

Con los dos Reales Decretos (obsequio pre-electoral, vox populi) que el BOE promulga y difunde...

¿no estáis de acuerdo?
¿satisfechos?
¿parcialmente cabreados?
¿iracundos?
¿otra opción?

Esto permite a los Capitanes de Yate surcar mares lejanos al mando de navíos de gran porte.

Por su parte, PER y PY también avanzan implacables.

Y empujando un poco más, abrirá la puerta a los PPER para mandar unidades en las zonas estratégicas del turismo medio alto, alto y de élite, donde los honorarios de los Capitanes y Primeros Oficiales (irreproducibles aquí por mor de la discreción) suponen el pasmo del español medio.

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