
18-10-2014, 11:53
|
 |
Corsario
|
|
Registrado: 01-02-2010
Mensajes: 1,619
Agradecimientos que ha otorgado: 289
Recibió 1,432 Agradecimientos en 486 Mensajes
Sexo: 
|
|
Re: Respuesta: Re: Respuesta: Nuevas titulaciones náuticas
Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Yo soy el primero en decir y defender que la disposicion adicional quinta es ilegal. Pero por otros motivos. Si miras posts anteriores mios en este mismo hilo veras los aspectos de ilegalidad que, hasta ahora, se han puesto sobre la mesa (de momento, nadie los ha ampliado ni rebatido).
Y conste que yo no afirmo que sea legal ese aspecto que decis de la DA5 del RD (el hecho de que somete los barcos de pabellon español a titulos sin limite territorial). Lo que yo digo es que para opinar si es legal o no habria que hacer un estudio que no tiene nada que ver con la Convemar (sobre la legitimacion del Estado para legislar sobre sus subditos mas alla de su territorio soberano y para sancionar infracciones cometidas fuera de ese territorio), un estudio que no he visto ni oido a nadie hacer, ni en este foro ni en mis contactos con ANAVRE y con personas que colaboran directamente con ella.
No olvides que hay materias en las que esta perfectamente admitida esa legitimacion universal del estado (por ejemplo, al castigar determinados delitos, como, por ejemplo, las ablaciones hechas en el pais de origen, donde no son delito). ¿Por que unos si y otros no? Pues esa linea divisoria es la que habria que estudiar. Y, como decia, yo no domino esta materia y, por tanto, no estoy capacitado para responder a las preguntas que plantea la cuestion. Otros, que todavia saben menos, porque ni siquiera se han formulado las preguntas, se lanzan a dar conclusiones que, sinceramente, son un desproposito, aunque luego resulte que coinciden con "el resultado final" (como en los examenes de practicas de navegacion, que, aunque el resultado coincida con el correcto, suspendes porque no esta fundamentado).
|
Sin entrar en materia, pero la ablación ES DELITO en todas partes, concretamente de lesiones, con penas diferentes por países. Otra cosa es que en algunos países de Africa y otras partes del mundo la organización de la sociedad y la complicada orografía permitan ese tipo de prácticas auspiciadas por el brujo o bruja de la tribu. Pero igualmente que la legislación estatal de esos países no reconoce al brujo o bruja como una autoridad pública, tampoco han legalizado las prácticas que esos personajes imponen.
Entiendo que es un patinazo omitible de un ejemplo para el caso de la discursión que teneis que no sirve. Hay que buscar otro ejemplo.
|