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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Esto lo único que va a traer es mas "chanchulleo" con los charters de mas de 24m, porque pocos armadores privados de más de 24m con bandera española hay...
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a galinbo | ||
itu80 (20-10-2014) | ||
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#2
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hola... según ya se ha comentado, el tema está claro...
ya dice en la introducción del RD que había una falta de normativa en España para buques de recreo, es decir: buques de L>24 m, arqueo bruto < 3.000 GT, hasta 12 pasajeros (excluida tripulación), para navegación de recreo, turismo, ocio, deporte, pesca no profesional, utilizado por su propietario o cualquier otro por medio de arrendamiento o cesión. es decir, pensado para los denominados "megayates", y todo lo que no sea esto se tratará de buques de pasaje!!! ![]() ![]() ![]() emi _/) * |
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#3
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¿Solo 3000 ton?, ya sabía yo que de tamaño ilimitado nada, ya me han fastidiado el fin de semana con mi portaaviones.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#4
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hola , tengo dudas sobre este punto ,haber si alguien me puede ayudar ,,.me faltan 3 asignaturas de CY y tengo pensado sacarla una a una ,pero este cambio no se si me fastidiara los planes? Se permitirá el examen por bloques en Patrón de Yate y Capitán de Yate pero solo durante 2 convocatorias, siguientes en las que se realice el examen de Patrón de Yate y Capitán de Yate
una ronda ![]() |
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#5
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A mí sólo se me plantea una duda de tipo temporal, me explico, existe un principio según el cual una norma más reciente, aunque sea de igual rango, se impone sobre la más antigua ... Si miramos la numeración, el RD de Megayates es el 804/2014 y el de titulaciones, si no me equivoco, el 875/2014 y es, por tanto, más reciente ... aunque se dé la paradoja de que, debido al orden de publicación, el de megayates entra en vigor más tarde que el de titulaciones ...
Ya tenemos el lío servido si nos apetece entrar en disquisiciones jurídicas en plan fino, porque el de titulaciones (como todos) lleva una disposición derogatoria que deja sin efecto cualquier normativa anterior de igual o inferior rango cuyo contenido sea contradictorio u opuesto al del propio RD de titulaciones ... Supongo que se impone algún tipo de consulta vinculante a la DGMM ... y así salimos de dudas. ![]() ![]() salud!! |
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#6
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Esa duda ya esta resulta por otros cofrades. Lee el artículo sobre el que puesto un link en este mismo foro y fíjate en la disposición final cuarta del RD 875 y en la disposición final octava del RD 804 sobre la entrada en vigor. Salud!!!!
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a itu80 | ||
Jadarvi (21-10-2014) | ||
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#7
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Cita:
![]() ![]() salud!!!Editado por Jadarvi en 21-10-2014 a las 19:50. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
itu80 (21-10-2014) | ||
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#8
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Cita:
Cafelitos que las birras nos lian.
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![]() "Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede" |
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#9
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Gracias por la aclaración, no quería entrar en profundidades,
por eso digo tamaño, porque lo limitado es el tamaño=volumen y las GT (Gross Tonnage) son de volumen de arqueo para buques >24m y T Moorsom para < 24m.![]() ![]() ![]()
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#10
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Buenas tardes, que un RD contradiga lo dicho en otro RD anterior, no significa que lo anule. Para ello debe decirl explícitamente que anula las normas de igualó inferior rango que se opongan a su propio contenido. Como este no es el caso nos encontramos con dos RD iguales que dicen dos cosas contradictorias. Habrá que esperar a que salga la corrección de errores o que se interponga un recurso para que se resuelva.de todas formas creo que garará el RD 875/2014.
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#11
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Buenas tardes, que un RD contradiga lo dicho en otro RD anterior, no significa que lo anule. Para ello debe decirl explícitamente que anula las normas de igualó inferior rango que se opongan a su propio contenido. Como este no es el caso nos encontramos con dos RD iguales que dicen dos cosas contradictorias. Habrá que esperar a que salga la corrección de errores o que se interponga un recurso para que se resuelva.de todas formas creo que garará el RD 875/2014.
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#12
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![]() ![]() Como ya se ha dicho en anteriores ocasiones es conveniente y necesario leer detenidamente las normas para emitir opiniones posteriormente sobre las mismas. En este caso hay dos reales decretos de suma importancia para los cofrades de esta enjundiosa y rica taberna: emitir criterios inexactos, incorrectos o basados en charlas superficiales puede confundir a los cofrades. Y eso causa daños. No es lo que se pretende ¿verdad? Evitémoslo, si no es mucho pedir. Saludos ![]() |
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#13
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En este asunto, y tras leerme ambos decretos, no he encontrado nada que me lleve a pensar que no hay problema alguno para que un CY pueda estar al mando de un buque de recreo de más de 24 m de eslora y hasta 3000 GT de arqueo bruto.
Mis dudas iniciales respecto a fechas de los dos RD y las de su entrada en vigor han quedado más que resueltas, sobre todo teniendo en cuenta que la disposición derogatoria del RD de titulaciones hace refrencia a aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan al mismo ... Y el de megayates no se opone, puesto que, como muy bien decía el comunicado de ANEN, se trata de normas que se complementan, por cuanto el de titulaciones se refiere al gobierno de embarcaciones de recreo y el de megayates lo que hace es ampliar las competencias de los CY. Jopé, me alegro de que mis dudas fuesen infundadas!!! ![]() ![]() salud!!! |
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#14
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Cita:
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#15
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#16
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Otro punto de vista de un profesional de la mar, parecido al anterior. El decreto sobre titulaciones náutico-deportivas es una bofetada a los profesionales de la marina mercante. ![]() |
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#17
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O sea que un capitán de yate puede mandar un barco de cualquier eslora con hasta 12 pasajeros más tripulación, mando vedado a un piloto de 2ª. Veamos un ejemplo:
Yate NIRVANA, 88 metros de eslora, 14,2 metros de manga, 3,90 metros de calado, 27 tripulantes y 12 pasajeros. Este barco con la vida de 39 personas a bordo, con el riesgo de contaminación por hidrocarburos que suponen 2 motores de 4.830 CV y tanques para 280.000 litros de combustible, lo puede mandar un capitán de yate, pero no un piloto profesional de 2ª. Espero que alguien pueda explicarmelo. Dicen mentiras y gilipolleces, no podemos llevar cualquier eslora, estamos limitados a 3000Gt, deja de llorar, lo convalidas por el de Cy y a navegar.Nuestros barcos son buques y embarcaciones de recreo. |
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#18
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Lo que si da a entender, es que si puedes ser contratado por fulanico, que tiene un megayate de menos de las 3000GT, pero que lo que le gusta es llegar a su barquito con todo hecho y no molestarse en gobernarlo, por lo que tiene contratada a su tripulación incluido el capitán, para decirle donde quiere ir sin mas, mientras el disfruta de la singladura con sus amigos y unas copas en la mano. Y al final eso es lo que dice que podremos gobernar, buque de recreo de uso privado, sin necesidad de que el mismo sea de tú propiedad.
Y sino que me lo aclaren. ![]() |
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#19
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Cita:
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#20
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Ufff ahora seguro que se lía
![]() Por lo que veo en el articulo parece que los titulados profesionales se quejan de quedar al margen en los "mega yates". ¿Puede un capitán de la MM o un piloto 1ª o 2ª llevar legalmente un bavaria 32? Yo creo recordar (y puedo equivocarme) que no. ¿Por qué tanta preocupación en mega yates y nadie protesta por esloras pequeñas? -- Pregunta retórica ¿Será por la pasta? ![]() Ahora que disparé el que quiera ![]() PD.: Ande me metiooo!!!!!! |
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